“Un fraude electoral no solo debe afirmarse, sino probarse”. Es una de las respuestas que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dio al candidato presidencial de Pachakutik (PK), Yaku Pérez, quien denunció ante el organismo que hubo irregularidades en las votaciones del 7 de febrero de la dignidad de binomio presidencial, para perjudicarlo y no permitirle participar en la segunda vuelta del 11 de abril.

La sentencia del TCE, emitida el pasado 14 de marzo, desmenuzó siete temas que Pérez y Pachakutik reclamaban para exigir que se abran los paquetes electorales en los que constaban unas 20.000 actas de escrutinio.

El objetivo de los accionantes era demostrar que este presunto ‘fraude’ en la votación del 7 de febrero “pudo haber sido diseñado en forma intencional por conocedores de la materia electoral para favorecer al candidato (Guillermo) Lasso (CREO-PSC), sin que la alteración sea detectada por el sistema informático y que tampoco se ajuste a las reglas de carácter legal”.

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Pero los jueces que suscriben el fallo, Arturo Cabrera, Patricia Guaicha, Gustavo Ortega, Joaquín Viteri y Fernando Muñoz, recordaron que no es la primera vez que se ha solicitado un recuento de votos, pero quien denuncie la legitimidad del acto electoral debe desvirtuar esa presunción de anomalías. Y, en ese sentido, “no basta con afirmar la existencia de un supuesto fraude o alteración de actas para alcanzar la convicción razonable del juzgador, es indispensable que el acervo probatorio sea capaz de demostrar objetivamente la causal invocada”.

Los accionantes también exigían que se cumpliera el acuerdo político del pasado 12 de febrero, cuando después de un diálogo entre Pérez y Lasso y en el que participaron los consejeros electorales, se resolvió revisar la votación en Guayas al 100% y el 50% en otras 16.

Finalmente, ese acuerdo no se cumplió por el CNE porque no tenía un respaldo legal, y eso ahondó la inconformidad de Pérez.

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Pero el Tribunal advirtió que esos acuerdos “no tienen valor legal”, porque los “paquetes electorales con los votos y las actas son un bien público, expresión soberana del cuerpo electoral, no susceptible de acuerdos, aun si este fuera para un reconteo, procedimiento que está debidamente reglado en la ley”.

“Los candidatos están facultados para defender su legítimo interés jurídico y derechos subjetivos, pero no pueden disponer que sin fundamento legal se realicen recuentos en provincias, y las autoridades electorales no pueden aceptar acuerdos de los sujetos políticos sobre lo que constituyen competencias privativas del órgano de administración electoral CNE, el cual dentro de la ley puede verificar o comprobar cuando lo estime necesario”.

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De esa forma, el Tribunal respondió sobre las peticiones de recuento, la tendencia de la votación, las inconsistencias numéricas, la falsedad de actas, las pruebas y análisis de actas sobre las que Pérez no había podido demostrar los “vicios” e “inconsistencias” provocadas por el Consejo Electoral.

Es más, ratifican la decisión del CNE del 26 de febrero, por la que se revisaron 27.767 actas de la elección presidencial, lo que no pudo ser “desvirtuado”, y para lo que Pérez y PK adjuntó a su escrito de aclaración al recurso subjetivo apenas 26 actas de escrutinio de ejemplo, de las que solo “una está incursa en la causal del artículo 138 del Código de la Democracia”.

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El vicepresidente del Consejo Electoral, Enrique Pita, aseveró que la “tendencia” en cuanto a la votación de Pérez fue la misma, incluso después del recuento de las 31 actas, por lo que “este ruido alrededor de un fraude masivo obedece solo al interés de deslegitimar el proceso”.

Y aunque reconoció que hubo situaciones puntuales “sobre actas que han sido mal elaboradas, o que pudiera entenderse que hubo mala intención en los miembros de las Juntas Receptoras del Voto”, dijo que “es algo que hay que investigar, porque no se puede pensar que hay individuos que hayan pretendido manipular el resultado. Pero eso no afecta el resultado general”. (I)

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