Casi dos meses después de que el juez de Pichincha, Geovanny Freire, ingresó a deliberar y suspendió la audiencia preparatoria de juicio contra el exsecretario de Comunicación (Secom), Fernando Alvarado, a quien se lo acusa del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de una autoridad competente, la reinstalación de la diligencia para saber si es o no llamado a juicio el exfuncionario correísta se convoca para el 2 de septiembre próximo.
Esta causa penal llegó una vez que Alvarado, en 2018, se retiró el dispositivo electrónico de vigilancia (grillete) que se le definió dentro de una causa por peculado del que era parte en ese momento.
El pedido de que se le emita un auto de llamamiento a juicio lo hizo el fiscal Martín Navarrete durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio que se dio el 7 de julio pasado en Quito.
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La Fiscalía presentó como elementos en contra de Alvarado informes técnicos del dispositivo que identificó en dos meses más de 1.300 alertas, un informe pericial que define el recorrido que hizo Alvarado de Guayaquil a Quito antes de retirarse el grillete y el parte policial que revela que se encontró el dispositivo arrojado en una quebrada en el sector de Guápulo, en el nororiente de la capital.
Por el retiro del grillete el exlíder de la Secom recibió como medida cautelar la orden de prisión preventiva, medida que no se ha cumplido debido a que él se mantiene cuatro años fuera del país.
En la causa por peculado, Fernando Alvarado recibió las medidas de presentación periódica cada quince días y el uso del grillete electrónico el 9 de agosto de 2018 durante una audiencia de formulación de cargos por el delito de peculado en el caso Secom. El exfuncionario era acusado de que como titular de la Secom inobservó normas legales en contratos, ocasionando un presunto perjuicio de $ 259.000 al Estado ecuatoriano.
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En octubre de 2018, el exsecretario de Rafael Correa se retiró el grillete electrónico, envió un mensaje de texto agradeciendo a funcionarios del entonces Ministerio de Justicia y fugó del país.
Dos años después de ese hecho, mediante un voto de mayoría de los jueces de la Corte Nacional de Justicia Iván León y Daniella Camacho y ante la inexistencia del delito de peculado, se declaró la inocencia de Alvarado, de los exsubsecretarios de Secom Pablo Yánez y Galo Pacheco y del gerente de la empresa Gota Azul, Carlos Bravo.
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El 15 de agosto pasado, por pedido de la Fiscalía General, la audiencia de apelación al sobreseimiento resuelto a favor de Alvarado y los otros tres investigados se difirió. Junto a la Fiscalía, la Procuraduría General también se adhirió al pedido de apelación a la sentencia de primer nivel del 17 de diciembre de 2020.
La defensa de Alvarado insiste en que la causa que generó las medidas cautelares fue la de peculado, en la que se declaró la inexistencia del delito, por ende su inocencia, no es procedente ni lógico que se quiera llamar a juicio a su cliente. Navarrete puntualizó que si bien esta causa deviene del proceso por peculado, el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente es “autónomo e independiente”.
En la reinstalación de la audiencia únicamente se conocerá de forma oral la decisión a la que arribó el juez penal Freire. (I)