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Desde el 20 de julio entra en vigencia el nuevo Reglamento General a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública

Con el reglamento se crean nuevos procedimientos de contratación, como el de adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos.

El nuevo reglamento promueve la veeduría continua a los procedimientos de contratación pública a través de la participación ciudadana para garantizar la transparencia en las adquisiciones del Estado. Foto: PXHERE

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Con los objetivos de fomentar una mayor concurrencia de proveedores, mejorar la transparencia en el Servicio Nacional de Contratación Pública (SNCP); y, dotar de seguridad jurídica a los procesos de contratación pública, desde el 20 de julio entrará en vigencia el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del SNCP.

Entre los cambios más importantes, en relación con el vigente actualmente, se crean los procedimientos de contratación: adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos; implementación de la Subasta Inversa Electrónica Simplificada.

Con el nuevo reglamento, en la Subasta Inversa Electrónica se igualan las condiciones de participación de los proveedores, debido a que se permite la visualización del presupuesto referencial desde el momento en que se publica el proceso.

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Se establece como umbral mínimo de rebaja el 5 % del valor referencial en la Subasta Inversa Electrónica para garantizar la optimización del gasto público.

También se garantiza el acceso a la información pública mediante la gestión del Portal de Compras Públicas, priorizando la aplicación de los datos abiertos.

Además, el nuevo reglamento promueve la veeduría continua a los procedimientos de contratación pública a través de la participación ciudadana para garantizar la transparencia en las adquisiciones del Estado.

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Se implementan criterios adicionales de sostenibilidad en la evaluación de ofertas para fomentar y mejorar la calidad de los bienes, servicios y obras que contrata el Estado.

Una vez finalizado el ciclo del procedimiento de contratación pública (preparatoria, precontractual y contractual), las entidades contratantes contarán con una fase de evaluación para determinar que se cumplió el objetivo de la adquisición estatal a cabalidad.

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Otra de las novedades tiene que ver con el sorteo en el caso de la Menor Cuantía de Obras, se deberá contar con al menos dos oferentes calificados y habilitados, con el propósito de garantizar el trato justo y la igualdad de oportunidades.

Para la Ínfima Cuantía se define el proceso a realizar para justificar y ejecutar la contratación, acción que brindará una mayor seguridad jurídica a los procesos de adquisición estatal.

También se actualiza la forma de recepción y liquidación de los contratos de acuerdo con el tipo de compra (bien, servicio, obra y consultoría).

La Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública contará también con normativa secundaria a partir del 17 de diciembre del año en curso, y tendrá una actualización de las herramientas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (SOCE)–Módulo Facilitador de la Contratación Pública (MFC) el 15 de febrero de 2023.

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La institución realizará este mes cuatro capacitaciones a través de Zoom para contratistas, proveedores y ciudadanía en general interesada en el nuevo reglamento. Paúl Proaño, analista de Herramientas de la Contratación Pública de Sercop, lidera estas capacitaciones.

Proaño explica que el reglamento actual entró en vigencia en el 2009 y que ha sido reformado en algunas ocasiones. Su última reforma se realizó el 9 de junio de 2022. Sin embargo, dice que se consideraba necesario contar con uno nuevo para poder combatir las problemáticas existentes. Este fue publicado el 18 de junio 2022 mediante Decreto Ejecutivo 458 y el 20 de junio, en el Registro Oficial.

Como problemáticas existentes con el reglamento vigente el servicio indica que existían inconsistencias normativas; falta definiciones para las distintas fases y etapas de la contratación pública, lo que daba lugar a una posible vulneración al principio de seguridad jurídica; asimismo, estas falencias hacían necesaria la codificación y actualización de resoluciones, por lo que se optó por emitir uno nuevo.

Sobre el nuevo reglamento, asegura que está hecho a base de los problemas identificados y que tiene por propósito, simplificar y optimizar la normativa legal con el propósito de tener estabilidad jurídica para tener mayor concurrencia de proveedores y fomentar la transparencia en la contratación pública.

“Comenzamos a trabajar para tener un enfoque claro de trabajo sobre los problemas que se identificaron en el sistema. Se levantaron las necesidades de contratantes, proveedores, académicos, sociedad civil, observatorios ciudadanos, que nos permitió tener una batería bastante fuerte a nivel conceptual, teórico y práctico para poder solventar el reglamento nuevo”, dice.

Entre las principales ventajas del nuevo reglamento se destaca: la modernización y simplificación de procesos; mayor seguridad jurídica; incorporación de criterios de género, inclusión social, responsabilidad ambiental; fortalecimiento de funciones del servicio de contratación, al igual que de la integridad en la contratación pública; armonización de procesos de compra pública y transparencia y lucha contra la corrupción. (I)

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