Las reformas realizadas al Código de la Democracia en el 2020 introdujeron la obligación de los candidatos a las diferentes dignidades de elección popular de participar en los debates electorales organizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Desde la vigencia de este cambio legal se han realizado seis:
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1. Primera vuelta de los comicios generales del 2021.
2. Segunda vuelta de los comicios generales del 2021.
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3. Elecciones seccionales del 2023.
4. Primera vuelta de los comicios anticipados del 2023.
5. Segunda vuelta de los comicios anticipados del 2023.
6. Primera vuelta de las elecciones generales del 2025.
El que se realizará este domingo 23 de marzo del 2025 entre los aspirantes presidenciales finalistas Daniel Noboa, de ADN, lista 7; y Luisa González, de la alianza RC-RETO, listas 5-33, será el séptimo.
Se transmitirá en cadena nacional desde las 20:00, en las instalaciones de Ecuador TV en Quito, y se estima que durará unas dos horas.
El artículo 202.2 del Código de la Democracia describe a los debates electorales como las “distintas formas de discusión pública en la que los candidatos a una dignidad contrastan sus programas de gobierno y propuestas programáticas, sometiéndose al cuestionamiento de sus rivales, moderadores y ciudadanía, a través de los medios de comunicación y el público presente”.
La normativa señala que en las elecciones presidenciales, el CNE realizará un debate obligatorio en primera y segunda vuelta. Este será tres semanas antes del día señalado para cada elección.
En el caso de las elecciones de prefectos y alcaldes, las delegaciones provinciales del CNE deben organizarlos en aquellas jurisdicciones provinciales y cantonales que cuenten con más de 100.000 electores.
La ley electoral indica que los debates obligatorios se realizarán conforme a la metodología y reglamentos establecidos por el CNE, los cuales “deberán garantizar independencia, participación de la academia, pluralismo, equidad e igualdad entre los candidatos y candidatas, así como el correcto desarrollo de los mismos con los estándares adecuados de respeto y facilitando la exposición de las propuestas”.
También menciona que el sector privado, la academia y las organizaciones de la sociedad civil podrán organizar debates -no obligatorios- de manera complementaria para los diferentes procesos electorales. En este proceso electoral hubo un debate entre los aspirantes a la Vicepresidencia organizado por universidades en la primera vuelta electoral.
El Código de la Democracia establece que los postulantes que no asistan al debate obligatorio incurrirán en una infracción electoral “muy grave”, la cual es sancionada con destitución o suspensión de los derechos de participación de dos hasta cuatro años, y una multa de 21 a 70 salarios básicos unificados. (I)