Cada uno de los 137 legisladores que entrarán en funciones este viernes, 17 de noviembre, recibe una remuneración mensual de $ 4.759. Además de su salario, tienen derecho a recibir rubros adicionales por vivienda, movilización, entre otros.
Los asambleístas tienen derecho a contratar asesores para establecer su equipo de trabajo y estos funcionarios reciben una remuneración aparte. En la última Asamblea, un asesor de nivel 1 ganaba $ 3.014 mensuales y un asesor de nivel 2, $ 2.454. También pueden contratar dos asistentes que perciben $ 1.394 cada uno.
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El presupuesto para financiar todos los costos que demanda al Estado el Legislativo en este 2023 era de un total de $ 51,4 millones. Sin embargo, por la muerte cruzada, decretada en mayo pasado por el presidente saliente, Guillermo Lasso, solo se llegaron a ejecutar unos $ 17,7 millones.
Los $ 33,7 millones que quedaron sin gastar iban a destinarse para educación, salud y seguridad, según indicó el Ministerio de Economía y Finanzas.
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Otros beneficios que tienen los 137 asambleístas
A más de su sueldo mensual de $ 4.759, el asambleísta tiene derecho a recibir cinco rubros adicionales: compensación mensual por vivienda, movilización, boletos aéreos, plan de datos de telefonía móvil y viáticos por hospedaje y alimentación cuando viaja a territorio o al exterior en representación de la Asamblea Nacional.
Viáticos
Es el valor diario que se asigna al asambleísta para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que se generen durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro y fuera del país y por tal razón deban pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo. Los viáticos se pagan según la zona. La zona A corresponde a las provincias y ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Santa Cruz, Galápagos, Salinas, Milagro y Quevedo. En el resto del país es considerado zona B.
Subsistencia
Este es el valor diario que se asigna al legislador destinado a financiar los gastos de alimentación según la provincia a la que se desplaza para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivadas de las funciones de su puesto, cuando dichas actividades o su duración supere las seis horas y siempre que el viaje de ida y de regreso se efectúe el mismo día.
El tiempo del cálculo de las horas para este pago se hace desde el momento y hora en que el asambleísta inicia su traslado hasta el instante que llega a su domicilio o lugar habitual de trabajo.
Movilización
Este comprende los gastos por el transporte que sea asignado al asambleísta para el cumplimiento de los servicios institucionales y retorno a su domicilio o lugar habitual de trabajo, así como los gastos que generen por el desplazamiento a las terminales aéreas, terrestre, fluvial o marítima, desde y hacia el domicilio.
Aquellos legisladores que residan en provincias donde existe servicio de transporte aéreo tienen derecho a pasajes aéreos de ida y vuelta para asistir a las sesiones convocadas para el pleno o por las comisiones especializadas permanentes u ocasionales y para cumplir con la agenda legislativa.
Las tres autoridades de la Asamblea más los cuatro integrantes del CAL tienen a su servicio un vehículo 24 horas los siete días de la semana.
Vivienda
Cada legislador que no resida en Quito y su domicilio sea a más de 60 kilómetros a la redonda de Quito recibe, aparte de su sueldo mensualmente, otro monto para cubrir los gastos de vivienda en la capital, sede principal de la Asamblea Nacional.
Celulares y datos móviles
Los servicios de telefonía celular e internet móviles en equipos y dispositivos de la Asamblea Nacional son opcionales y tienen acceso el presidente, los dos vicepresidentes, asambleístas, secretario general, secretario de comunicación, secretario de relaciones internacionales e institucionales, administrador general, jefe de la escolta legislativa, jefe de seguridad inmediata de la presidencia de la Asamblea.
Tienen derecho a recibir un equipo celular y tableta, y serán utilizados con fines exclusivamente institucionales y relacionados con las funciones que desempeñan. Con ello se asignan también datos mensuales para uso de telefonía móvil. (I)