En la sentencia de la Corte Constitucional que echó abajo las resoluciones judiciales por las que se dispuso la devolución de los bienes incautados a los hermanos Roberto y William Isaías, exdueños del Filanbanco, también se declaró que Adolfo Gaibor Gaibor y Carlos González Abad, jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, incurrieron en lo que se llama “error inexcusable”.

Estos magistrados fueron quienes ratificaron en segunda instancia la decisión del juez de la Niñez y Adolescencia Johnny Lituma de restituir los bienes inmuebles y compañías que la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) incautó a los Isaías, en el 2008, para cubrir un “hueco patrimonial” del banco.

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La Corte concluyó que los magistrados de primera y segunda instancia violaron el derecho a la seguridad jurídica de varias instituciones del Estado y desnaturalizaron las acciones de protección.

Según el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), el error inexcusable es una especie de error judicial.

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La sentencia refiere que dicho error inexcusable “se produce cuando existe por parte de un juez, tribunal, fiscal o defensor público “una alteración de los hechos o una equivocación inaceptable e incontestable en la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas específicas, en la sustanciación y resolución de un determinado proceso judicial”.

“Para que un error judicial sea inexcusable, el artículo 109 del COFJ exige que este sea grave y dañino. La gravedad se da porque es un error obvio, irracional e indiscutible, hallándose fuera de las posibilidades lógicas y razonables de interpretación de las normas o de apreciación de los hechos de una causa. Y es dañino cuando causa un perjuicio significativo a la administración de justicia, a los justiciables o a terceros”, indica el texto.

Para que se considere una actuación de un juez como error inexcusable se verificará que exista: ”(1) un error judicial, es decir, una equivocación inaceptable e incontestable ya sea (1.1) en la aplicación de normas o (1.2) en la apreciación de los hechos por parte del órgano jurisdiccional; (2) la gravedad del error judicial, en la medida en que (2.1) no es posible ofrecer motivo o argumentación válida para sostenerlo y (2.2) por esa razón, no se trata de una diferencia legítima en la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas; y, (3) el daño grave o significativo causado por el error judicial, ya sea (3.1) a la administración de justicia, (3.2) a los justiciables o (3.3) a terceros”.

En el fallo se dispone que se notifique esta declaratoria jurisdiccional previa al Consejo de la Judicatura para que inicie los procesos sancionatorios que correspondan. (I)