La Corte Constitucional (CC) emitió este viernes, 3 de octubre, el dictamen 6-25-EE/25 respecto de los decretos ejecutivos 134 y 146, relacionados con el estado de excepción por grave conmoción interna en varias provincias del país.

En medio del anuncio de un paro nacional por parte de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) contra la eliminación del subsidio al diésel, el presidente Daniel Noboa decretó toque de queda de 22:00 a 05:00 en Cotopaxi, Imbabura, Chimborazo, Bolívar y Carchi.

La medida fue establecida mediante el Decreto Ejecutivo n.º 146, emitido la noche del pasado 18 de septiembre, horas después del anuncio de la Conaie.

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El documento presidencial reformó además el Decreto Ejecutivo n.º 134, que había declarado el estado de excepción en Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi y Santo Domingo de Tsáchilas, para incluir también a la provincia de Chimborazo.

Dictamen de la CC

En su resolución, dada a conocer la noche de este viernes, el máximo tribunal determinó que “la constitucionalidad del estado de excepción se declara únicamente en Carchi e Imbabura”.

De esta manera, el alto tribunal anuló el estado de excepción en Pichincha, Cotopaxi, Bolívar, Azuay y Santo Domingo de Tsáchilas y Chimborazo, al no verificarse los hechos que fundamenten la declaratoria.

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Además, rechazó el toque de queda que regía desde las 22:00 hasta las 05:00, al considerar que esa medida no es ‘idónea’.

Sobre las medidas adoptadas por el Ejecutivo, la CC precisó que solo se declaró constitucional “la suspensión del derecho de reunión y la actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en la medida en que esta se limite a garantizar el orden público, la seguridad ciudadana, la vida y la integridad de las personas, así como el libre ejercicio de derechos y actividades”.

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La institución subrayó que dichas intervenciones serán legítimas “si se realizan con carácter extraordinario, regulado y fiscalizado, respetando los derechos humanos y sin usarse para reprimir la protesta pacífica ni el derecho a la resistencia”.

Asimismo, aclaró que las Fuerzas Armadas solo pueden usar los mismos recursos, medios y tácticas que los de la Policía Nacional.

Finalmente, la Corte exhortó al Gobierno, a la Asamblea Nacional y a la sociedad a “encaminarse hacia un diálogo democrático que garantice paz y convivencia”. (I)