La propuesta presidencial de modificar la Constitución a través de una enmienda, cuyo objetivo es el de eliminar la atribución de designar a las principales autoridades de control del Estado que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), fue aprobada por los nueve jueces de la Corte Constitucional (CC).

Los magistrados del máximo organismo de interpretación constitucional emitieron este 27 de octubre del 2022 un fallo en el que califican la vía de enmienda para cambiar los textos de la Constitución, con base en una propuesta que hizo el presidente de la República, Guillermo Lasso, para que sea aprobada en referéndum.

El pasado 18 de octubre, el Ejecutivo presentó a la Corte un proyecto de enmienda a la carta política de dos preguntas relacionadas con las funciones del CPCCS de elegir autoridades y establecer un nuevo mecanismo de elegir a sus siete vocales.

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La primera pregunta señala: “¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social enmendando la Constitución?”.

La segunda iniciativa dice: “¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución?”.

Estas nuevas iniciativas fueron presentadas como un “alcance” a una primera propuesta que hizo Lasso el 12 de septiembre pasado, pero que en un primer dictamen de constitucionalidad fue rechazada por la Corte Constitucional porque debía tramitarse mediante una reforma parcial, al tiempo que cuestionó que se profundizaba la figura del hiperpresidencialismo.

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El conocimiento de la causa recayó en la jueza Daniela Salazar, quien presentó su proyecto de dictamen de calificación de la vía. Es decir, si era pertinente modificar la Constitución a través de la enmienda o si requería una reforma parcial.

Este 27 de octubre, por unanimidad, se aprobó el pedido de Guillermo Lasso, confirmando que la vía correcta es la enmienda. Los jueces presentes en la sesión extraordinaria de este jueves fueron Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Carmen Corral Ponce (voto concurrente), Jhoel Escudero Soliz, Enrique Herrería Bonnet (voto concurrente), Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez, Richard Ortiz Ortiz y Daniela Salazar Marín.

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El fallo recoge que esta segunda propuesta del jefe de Estado no altera la estructura fundamental de la Constitución ni el carácter y elementos constitutivos del Estado, y tampoco establece una restricción de derechos o garantías constitucionales.

“La Corte Constitucional determina que puede ser tramitada a través de la vía de enmienda”, expresa la sentencia, y declara también que el procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 441, numeral 1, de la Constitución, “sí es apto para la modificación constitucional contenida en las preguntas 1 y 2 de la (...) propuesta presentada por el presidente de la República”.

Con ello, el análisis vuelve al despacho de la jueza Daniela Salazar para que inicie el control de constitucionalidad de los considerandos de las preguntas 1 y 2. De acuerdo con la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correrá un plazo de 20 días para emitir este dictamen.

Los jueces concluyeron que la designación de autoridades no es una atribución definitoria del CPCCS, y la inclusión de tal facultad a favor de la Asamblea Nacional no desvirtúa su objeto ni es incompatible con sus funciones. Se puntualiza, por ejemplo, que los mecanismos de designación de autoridades contenidos en la propuesta son modificaciones procedimentales que respetan los elementos fijados por el constituyente, y que la modificación orgánica de las atribuciones de la Asamblea Nacional y del CPCCS no afecta derechos ni garantías constitucionales.

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Respecto de la modificación en la elección de los siete miembros del CPCCS —actualmente se realiza a través del voto popular cada cuatro años—, los jueces consideraron que la “propuesta del presidente de la República mantiene la participación ciudadana. Además, este órgano no es en esencia representativo y, de acuerdo con la propuesta, carecería de la facultad de designar autoridades. Al respecto, cabe recordar que el ejercicio de los derechos de participación no se reduce al sufragio universal, sino que implica, de forma general, la posibilidad de participar en asuntos de interés público, lo cual se materializa en distintos espacios y a través de diversos mecanismos de participación directa e indirecta”, sustenta el fallo.

Se añade que eliminar el sufragio universal para elegir a los siete consejeros “no supone per se una restricción de los derechos de participación. Tal restricción no se verificaría si se mantiene la posibilidad de que la ciudadanía participe en el procedimiento de designación a través de otros mecanismos, como ocurre en la presente propuesta”.

Por otra parte, la Corte aún debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de los considerandos y las seis preguntas para el referéndum que planteó el Gobierno en septiembre pasado, y sobre las que los jueces calificaron la vía de enmienda para las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8.

La jueza Alejandra Cárdenas es la encargada de elaborar el proyecto de sentencia, para aprobación de sus colegas, para lo que tiene un plazo de 20 días. (I)