La Contraloría General del Estado (CGE) se pronunció sobre las reformas que el presidente Guillermo Lasso hizo al reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría, en las cuales se restan facultades de control sobre las personas jurídicas y entidades de derecho que tienen recursos públicos, como entidades financieras, bancarias, compañías o sociedades mercantiles, compañías de seguros, entre otras.

Los cambios al reglamento fueron establecidos por el jefe de Estado el lunes 20 de marzo, a través del Decreto Ejecutivo 695.

En un comunicado publicado la noche del miércoles, la Contraloría anunció que se preparan acciones legales contra las reformas del Ejecutivo, una vez que sean publicadas en el Registro Oficial y se encuentren en vigencia. La institución apelará a las facultades que están determinadas en la Constitución y la propia Ley de la Contraloría.

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Gobierno limitó la capacidad de control de la Contraloría sobre entidades financieras, bancarias y compañías privadas que tienen recursos públicos


“La CGE articulará los medios legales correspondientes a fin de hacer prevalecer las disposiciones constitucionales y legales (art. 211 de la Constitución de la República del Ecuador, art. 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado), que facultan al ente de control fiscalizar a las personas jurídicas y entidades de derecho privado que dispongan de bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público, considerando los montos totales de participación”, dice el comunicado.

Adicionalmente, la entidad aclaró que nunca ha fiscalizado ni ha realizado observación sobre recursos de terceros o privados.

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El artículo 211 de la Constitución establece que la Contraloría se encarga del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.

En tanto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría trata sobre el régimen de control de las personas jurídicas con participación estatal. La norma dispone que están sometidas al control de la Contraloría las personas jurídicas y entidades de derecho privado, exclusivamente sobre los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan, cualquiera sea su monto.

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Con el Decreto Ejecutivo 695, el Gobierno limitó el ámbito de control y supervisión de la Contraloría sobre personas jurídicas y entidades de derecho privado. La medida afecta a las entidades que conforman la banca pública.

Lo medular de la reforma es que la CGE no controlará a las entidades financieras y bancarias privadas, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributarias esté integrado con el 50 % o más recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantiles privadas y las compañías privadas de seguros, que tengan participación accionaria del Estado.

Dichas entidades estarán sometidas exclusivamente al control, vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respectivamente.

La CGE tendrá atribuciones únicamente sobre los recursos públicos, esto es capital pagado y la distribución e inversión de utilidades, que correspondan al inversionista del sector público. No serán auditables los recursos de terceros.

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Por otro lado, con la reforma se dispuso que dejan de ser auditadas por la Contraloría las entidades entidades financieras y bancarias cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el 50 % o más de recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades anónimas, de economía mixta u otra especie que también tengan el 50 % o más fondos públicos.

Solo serán controladas otras entidades privadas que manejan recursos públicos en el 50 % o más, con excepción de aquellas que se encuentran bajo el control de las superintendencias de Banco, Compañías y de Economía Popular y Solidaria. (I)