El presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Alembert Vera, dice que no cuenta con las “herramientas jurídicas” para detener la conformación de la veeduría ciudadana ordenada por un juez de primer nivel de Montecristi (Manabí), Leiver Quimís, que busca diagnosticar y evaluar la selección de los jueces de la Corte Constitucional (CC) que hizo el CPCCS Transitorio. Esto hizo que la CC inicie una evaluación al actual Consejo para determinar si se está cumpliendo su dictamen interpretativo del 2019 que blindó lo actuado por el Consejo de Transición. Vera espera que la Corte dirima y aclare las implicaciones de la autotela, aunque asegura que ello no rige para la ciudadanía, solo para el CPCCS. En medio de las críticas por haber dado paso a esta veeduría, Vera zanjó que nunca ha “dado un paso al frente para descabezar a nadie; por ende, no (tiene) por qué dar un paso atrás”.

¿Cómo está avanzando la conformación de la veeduría? ¿Hay inscritos?

Los consejeros y el pleno no tenemos datos hasta que la veeduría se conforme. Eso le corresponde a la Subcoordinación de Control Social. El pleno, cuando se trata de veedurías, solo cubre el conocimiento de las resoluciones. Cuando la veeduría ciudadana es de iniciativa ciudadana, el pleno no tiene competencia para su conformación. Aquí inició el problema, con una solicitud ciudadana el 12 de mayo de 2023. Nos solicita que se cree esta veeduría. Nosotros, esta administración, el 16 de mayo se negó la constitución de esta veeduría. Fue con los nuevos consejeros; nosotros ya realizamos una negativa respecto de la conformación. Luego, la señora presenta una acción de protección que da como resultado la tan mencionada sentencia del juez de Manabí. Nosotros sí fuimos a este proceso y la audiencia se retrasó porque la Procuraduría General del Estado no había asistido.

Publicidad

¿El Consejo presentó una apelación?

Por supuesto que sí, porque cuando uno tiene decisiones conjuntas… En derecho hay dos tipos de representación: individual y conjunta. En este caso, es como que estemos cinco abogados. Si uno apela, no es que todos debemos decir: “Apelo, apelo, apelo…”. Primero, por economía procesal, no se procede a hacer aquello. Basta que una de las partes procesales, en este caso, los demandados, somos el Consejo y el Estado, y basta que uno de los abogados ejerza el derecho de apelación y automáticamente se comprende que las partes apelaron. Si estamos varias personas de la parte demandada, basta con que alguna de ellas apele para que se comprenda que todos apelamos. De hecho, subió a la Corte Provincial de Manabí y estamos citados como parte procesal. Esta ficción que se ha querido generar de que no hubo apelación es falsa.

Entonces, ¿la veeduría sigue adelante?

Publicidad

No tengo herramientas jurídicas para detenerla en la conformación hasta el 11 de septiembre. Hay que ver si la gente se suma. Ni siquiera he visto (si hay inscritos).

Ha dicho que los consejeros no debían intervenir porque era una veeduría de iniciativa ciudadana. Por la gravedad del asunto, ¿por qué no elevó el debate al pleno?

Publicidad

Cuál gravedad del asunto…

Que existe un dictamen de la Corte Constitucional y una sentencia de un juez de primer nivel...

Eso no estamos tratando aquí. Eso se ha malinterpretado por algunas personas. Este es un dictamen de un juez ordinario, que actúa como juez constitucional, en el cual la propia sentencia establece que nada afecta al dictamen interpretativo de la Corte. Esa es una malinterpretación, bastante ignorante; no tiene nada que ver lo uno con lo otro. Se habla de que un juez es más importante que otro, porque el uno es de una ciudad y el otro es de la Corte. Esto es un error de base, porque la misma Corte establece que cualquier actuación constitucional tiene la misma jerarquía. La única diferencia está en el tratamiento. La Corte trata acciones extraordinarias de protección y puede realizar acciones de interpretación, pero no significa que un juez que está en Daule y dicta una sentencia constitucional es de menor jerarquía. Eso es falso; no está contemplado en la ley. No podemos por afecto o desafecto decir: “No, esta sentencia no la cumplo y esta sí”.

QUITO (08-09-2023).- Alembert Vera, presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), durante una entrevista con EL UNIVERSO en su oficina, en el edificio sede del CPCCS, en Quito. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

Lo cuestionan por no discutirlo en el pleno.

Publicidad

Lo que hicimos fue lo correcto. No puedo sesionar de algo que no es mi competencia; de hecho, ni siquiera existe ningún correo electrónico en el cual se haya ordenado al Departamento de Control Social que haga o deje de hacer algo. En ambos casos sería una intromisión respecto de una decisión judicial. Es lamentable que por la agenda de medios de comunicación dicen que no se pueden cumplir las sentencias. No tenemos problema con la Corte Constitucional, y quien debe dirimir va a ser la Corte. Una vez recibida la sentencia, no puedo negarme, no puedo crear un procedimiento. Si lo incluía en el pleno, automáticamente estoy generando responsabilidades para el pleno. Lo diligente es que, una vez que seamos notificados, los departamentos correspondientes lo hagan. No podemos descabezar a nadie o, como decían, que “nos queremos comer a la Corte”. Eso no existe, no es nuestra competencia. La ciudadanía no está contemplada en la autotutela; entonces, lo lógico, lo razonable, es cumplirlo. Y una vez que se cumpla, si la Corte determina que hay algún tipo de incumplimiento, pues, que nos haga saber. Esperamos que la Corte resuelva, la veeduría continúa y, si no hay personas inscritas, no hay veeduría y se acabó el problema. Si hay personas inscritas, hay una fase de seguimiento, actos administrativos internos. Sería el momento prudente para que la Corte nos diga: “Oiga, eso no lo hagan porque atenta a la interpretación”; o lo correcto, o lo más sensato y apegado a la Constitución, que dice que el pueblo es el gran fiscalizador. Digamos que se constituye la veeduría y entran personas que en las recomendaciones nos aconsejan destituir a la Corte Constitucional; evidentemente, tendremos decir que no, porque un informe jurídico nos van a decir, la recomendación 1, 2, 3 no se aprueba y la 4, 5, 6 sí; o ninguna se aprueba...

Entonces, ¿para qué crear una veeduría, que usted respalda, a la que incluso se le daría plata, aun cuando se supone que son independientes?

Esto, no sé, el juez a lo mejor tampoco está muy familiarizado con el tema de las veedurías, pero todo el mundo sabe que no tiene ningún tipo de beneficio económico. Se le hace el acompañamiento y se traduce en una capacitación. Pero ¿por qué hacer la veeduría? Porque esa es la democracia, la importancia de otorgar a la ciudadanía de fiscalización social. Cualquier ciudadano puede formar una veeduría sobre el tema que ellos quieran.

¿Un dictamen de un órgano del Estado no rige para todos? Porque puedo decir: “A mí no me interesa el dictamen porque soy ciudadana”.

No, claro que no. Eso es como que diga: “No me gustan los impuestos y no los pago”. En este caso, el dictamen es específico y dice “el Consejo de Participación”. Ojo, indistintamente que estemos o no de acuerdo (...). No lo puedo negar, no soy mentiroso: yo he sido de los primeros grandes críticos de la consulta, de la conformación del Transitorio, de algunas decisiones de la Corte, pero eso no significa que podamos anteponer el criterio individual sobre una decisión judicial. Creo que esta discusión es válida porque necesitamos que la Corte se pronuncie sobre hasta dónde llega esta autotutela, porque mañana nos pueden decir que la autotutela abarca a todo el país. No era necesario que la Secretaría Técnica de la Corte nos haga esta solicitud de información. La propia Corte pudo agarrar esa sentencia y decir, sin necesidad de amedrentar, de amenazar de destituir al juez, de proscribir a esta señora, amenazarnos con destituir al Consejo. Simplemente decir: “Oiga, juez, no se está extralimitando; sin embargo, si al generar una revisión, aunque no sea vinculante, puede generar una distorsión de la sentencia”. Y no se apruebe la veeduría y se acaba el problema.

La vicepresidenta Nicole Bonifaz informó a la Corte que usted es el representante legal del Consejo y que se tomaron decisiones sobre algo que atañe a la institución sin consultarles.

Son lamentables estos berrinches de adolescentes, porque desinforman. Lo que es grave es que un consejero no conozca la ley. No hay requisito en nuestra reglamentación por la cual esta decisión tuvo que haber sido sometida al pleno. Si lo hacíamos, incurríamos en un delito, como desacato, o entrábamos en una causal de destitución. No podíamos meter esto en un pleno para decidir sobre la situación. Se podría hacer, pero a estas alturas es inoficioso, porque no nos podemos oponer. Es un acto de querer individualismos, una aspiración desmedida, frente a la posibilidad de que puedan replantear la reestructuración interna. No podemos generar un desorden, y lo único que salen es a ejercer un protagonismo que daña la institución. Por ahí he escuchado que quieren pedir la renuncia, pero no tiene un fundamento jurídico, quizá un aspecto personal.

Si la Corte llegase a tomar una decisión, ¿quiénes serían los afectados?, ¿los funcionarios, como el coordinador jurídico y el subcoordinador de Control Social?

En el caso de incumplimiento, el incumplimiento es del juez, no es nuestro. Nosotros, en la cadena de ejecución, no tenemos ninguna participación. No veo concebible porque no habría asidero jurídico para pretender sancionar a los consejeros o a cualquiera de los funcionarios. Que sería gravísimo, no quiero adelantarme a lo que va a decidir la Corte. Vamos a ser respetuosos, pero la autotutela es para el Consejo; quien ejerce la veeduría es la ciudadanía. Son peras y cebollas. ¿Cómo se puede pretender sancionar? O solo que quieran sancionar a la ciudadanía, que sería gravísimo.

El juez debería ser el sancionado por ese fallo, de determinarse un incumplimiento.

Ni siquiera el juez. Es que aquí no hay sanción, porque no hay infracción. Debería ser una modulación y punto. Lo primero que se le da esta publicidad de la destitución. Se inventaron lo de la Fiscalía, se inventaron lo del conflicto con el presidente Guillermo Lasso por lo del edificio, se inventaron lo del Tribunal Contencioso Electoral y era una tomadura de pelo. Existe una agenda mediática para desestabilizar el Consejo.

¿Por qué hay este interés de revisar lo actuado por el Transitorio? Algo similar ocurrió en el 2019, cuando se destituyó a cuatro exvocales...

Ellos actuaron de oficio; no fue a petición ciudadana. No tiene nada que ver lo uno con lo otro. No hemos activado ningún mecanismo de participación. Es falso (que haya interés de revisar las actuaciones del Transitorio); no existe ningún acto positivo o de omisión en el cual el actual Consejo haya participado en aquello. La veeduría no es nuestra: es ciudadana. El debate debería ser si las veedurías se pueden hacer o no al respecto del Transitorio. En este caso, vamos a sentar jurisprudencia si se puede o no.

Plantean que esto podría tratarse de una agenda política de reconformar las instituciones del Estado y, de ser así, le exhortan a que renuncie.

No, nuestra agenda es en territorio. Nuestra agenda es servir a la ciudadanía. Hemos creado un observatorio de salud mental en Manabí; nadie habla de los observatorios. Pero es un absurdo (que le pidan la renuncia). Lo que existe es una agenda mediática, no sabemos de quién; esperemos que no esté el Gobierno detrás, porque la ciudadanía les dio una lección de democracia al decir que no quieren más odio, que empiece una política de proposición. Estos rezagos de intentar generar la idea de que hay una agenda política es falsa. Es normal que estas afectaciones hayan dejado esa impresión, pero no va a ocurrir. No vamos, ni mucho menos… lo digo siempre: no estoy aquí para cuidar el puestito. Vengo a trabajar, a cumplir la ley. Nunca hemos dado un paso al frente para descabezar a nadie; por ende, no tengo por qué dar un paso atrás.

En el trámite de la acción de protección, el coordinador jurídico del Consejo pide que se deseche la acción, pero a la vez presenta un escrito pidiendo al juez que actúe en derecho y se reconozca el derecho de la demandante.

No, aquello no es así. No puedo respaldar ni no respaldar nada, porque no tengo ninguna actuación. Mi idea o criterio no tiene nada que ver con la actuación institucional. En la audiencia fuimos clarísimos respecto de que se actúe en derecho, porque no me puedo allanar a ninguna particularidad de una demanda. Es cuestionable por Contraloría.

El 30 de agosto dijo que el excoordinador hizo su informe de la veeduría y que no tenía competencia para hacerlo. Ahora reconoce que lo hizo en su administración. ¿Ahí tenía competencia?

Lo envió a Coordinación Social. Dije que, indistintamente de nuestra perspectiva personal, porque evidentemente el funcionario no puede o no podría reinterpretar una acción constitucional. Sin embargo, lo hizo y quedó como una postura institucional. Indistintamente, que personalmente, estemos o no de acuerdo, el hecho es que se negó en esta administración. El hecho es que no se dio cabida. Se presentó una veeduría y no le dimos cabida. Se presentó una demanda y nos negamos a la demanda. ¿Qué más quieren que hagamos? ¿Quiénes están interpretando esto como una afrenta a la Corte Constitucional?

¿Cuál es su aspiración sobre este caso?, ¿que dejen que la veeduría se active?

Que resuelvan lo que ellos decidan. No tengo competencia. Puedo tener mis criterios individuales; soy un defensor de los derechos humanos. Si esto la Corte pretende limitar, que lo haga. Pero nosotros no seremos ni partícipes ni nos arrogaremos funciones sobre la capacidad que tenemos de cumplir una decisión judicial por un criterio subjetivo. (I)