El pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) podría experimentar una reconfiguración de fuerzas, en el caso de que cinco de sus siete vocales decidan ausentarse para posicionar sus candidaturas a la reelección, en el marco de las elecciones que se efectuarán el 5 de febrero de 2023, en las que también se elegirá a alcaldes, prefectos, concejales y vocales de juntas parroquiales.

El listado final de candidatos calificados para participar en este proceso electoral aún está en definición con el trámite de recursos de apelación que plantearon decenas de postulantes ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) a la negativa de inscripción que resolvió el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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Hasta el momento, hay 38 candidatos calificados, entre los que cinco de los actuales consejeros tienen asegurado un lugar en la papeleta electoral. Ellos son María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán, Javier Dávalos, David Rosero y Francisco Bravo. Hernán Ulloa y Sofía Almeida son los únicos de los siete que no postularon.

Esta sería la primera vez que el CPCCS enfrenta este escenario, luego que en la consulta popular del 2018 se modificó el mecanismo de designación de los siete miembros para que sean electos mediante el voto popular.

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A lo que suma una coyuntura en la que se organizan ocho concursos públicos para elegir autoridades de control como el de los titulares de la Contraloría General del Estado, de las defensorías Pública y del Pueblo, la renovación parcial del CNE, entre otros; además que los siete vocales deberán concentrarse en comparecer a la Asamblea Nacional para defenderse del juicio político que se sustancia en la Comisión de Fiscalización y que podría derivar en una censura y destitución de sus cargos; o, de lo contrario, archivarse.

En ese ambiente, los cinco consejeros están a la espera de que el Consejo Nacional Electoral publique el listado oficial de candidatos que estarán habilitados para participar en la contienda y solo entonces decidirán si solicitan licencia sin sueldo para posicionar sus candidaturas.

De darse este hecho, en el CNE no se descartó que se escojan nuevos suplentes para que los reemplacen y se incorporen al pleno.

La presidenta del órgano electoral, Diana Atamaint, confirmó que en el caso de que los consejeros soliciten licencia sin sueldo durante la etapa de campaña electoral, que arranca el 3 de enero, se podría revisar quiénes fueron los candidatos más votados de la elección del 2019, para entregarles sus credenciales y notificar a la Asamblea Nacional para que los posesionen.

De igual forma, el consejero José Cabrera explicó que el CNE podrá enviar a la Legislatura el listado de quiénes fueron electos hace cuatro años en orden de votación, para que se posesionen y puedan actuar si se ausentan los principales.

Esto ocurre debido a que tras dos juicios políticos que se sustanciaron en la Asamblea Nacional entre el 2019 y 2020, cinco vocales que se eligieron en el 2019 fueron censurados y destituidos de sus cargos y asumieron los suplentes. Por eso, en la actualidad hay solo dos mujeres suplentes de siete que fueron posesionadas en el Palacio legislativo.

Tras la interpelación política a José Tuárez, Walter Gómez, Victoria Desintonio y Rosa Chalá, los suplieron Javier Dávalos, David Rosero, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, en su orden.

Con en el juicio político a Christian Cruz, lo reemplazó Hernán Ulloa.

De tal manera que como vocales suplentes quedaron Karina Ponce y Mónica Moreira, aunque esta última también se lanzó a la reelección y su candidatura fue calificada.

Si Moreira mantiene su suplencia reemplazará junto a Ponce a las consejeras Rivadeneira y Estupiñán. Y en el caso de que Moreira decida no actuar, podría principalizarse Gina Aguilar, que logró 1′092.945 votos en el 2019.

En tanto, como suplentes de Dávalos y Rosero podrían asumir Carlos Figueroa, que obtuvo 660.663 votos, y Aland Molestina con 604.508.

Respecto de la suplencia de Bravo, quien se identificó como montuvio y fue electo en representación de los pueblos y nacionalidades, el siguiente postulante electo fue Jaime Chugchilán, que alcanzó 1′019.298 votos, y a él le sigue Olindo Nastacuaz, que obtuvo 1′013.031.

El Código de la Democracia en su artículo 93 permite la reelección por una sola vez, consecutiva o no para el mismo cargo; y, para aquellos que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.

Esta disposición no rige para las autoridades que ostenten la calidad de suplentes, que al momento de la inscripción de su candidatura no estén en el ejercicio de las funciones de principales.

Articulado a ello, las reformas a la Ley del Consejo de Participación Ciudadana determinaron que ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato.

Se precisa que solo el CNE puede encargarse de la promoción de sus nombres, trayectoria y propuestas en igualdad de condiciones; y, no pueden recibir ni utilizar financiamiento privado de ningún tipo.

El reglamento a la ley señala también que está prohibido que los candidatos utilicen financiamiento privado de cualquier tipo para su promoción; o, que los partidos y movimientos, organizaciones sociales, servidores públicos, candidatos o ciudadanos realicen actos de proselitismo político a favor o en contra de alguna de ellos; y, que los medios de comunicación hagan promoción directa o indirecta, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política.

No obstante, los actores políticos están demostrando las primeros respaldos a los candidatos. Es el caso del presidente honorífico del movimiento político Revolución Ciudadana (RC), Rafael Correa, quien en su cuenta de Twitter celebró la calificación de la postulación de Hugo España.

En todo caso, los candidatos podrán participar en debates y entrevistas que promuevan instituciones privadas y públicas, respetando los principios de imparcialidad, libertad de expresión y equidad en la participación.

Atamaint recalcó que con base en esta norma el CNE está preparándose para elaborar los spots de promoción electoral, una vez que se difunda el listado final de candidatos.

Anticipándose a este escenario, el Consejo de Participación Ciudadana hizo una consulta al Consejo Electoral sobre la aplicación del Código de la Democracia.

El pasado 3 de octubre se envió un oficio consultando respecto de cómo debe aplicarse el artículo 93 de la ley electoral sobre la licencia sin remuneración.

Se busca una respuesta para conocer en qué fecha deberían los consejeros candidatos presentar su solicitud de licencia sin remuneración.

Adicionalmente, cómo debe aplicarse el artículo 96, para determinar en qué fecha deberían presentar su renuncia aquellos funcionarios del nivel jerárquico superior y los de menores escalas que se candidatizaron para este proceso.

Esa norma, articulada al numeral dos, señala que no podrán ser candidatos a una dignidad de elección popular aquellos servidores de libre nombramiento y remoción, así como los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.

Los demás funcionarios y docentes podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. (I)