Cuatro consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobaron una nueva resolución que concluye que el titular de la Defensoría del Pueblo, Freddy Carrión, debe ser quien designe al defensor subrogante.

La decisión se tomó después de una solicitud hecha por la Unidad Multicompetente de San Cristóbal (Galápagos), para que se certifique quién es el defensor subrogante de la Defensoría del Pueblo, en el trámite de una acción de garantías jurisdiccionales.

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Los consejeros David Rosero, Ibeth Estupiñán, Javier Dávalos y Mónica Moreira (consejera suplente de Sofía Almeida que se encuentra con permiso) aprobaron una resolución este 11 de agosto en la que se aclara que el CPCCS no designa a las autoridades subrogantes, solo al titular, y la remitieron a la judicatura correspondiente.

Ahí se aclaró que en el caso de la ausencia temporal del defensor titular, “lo reemplazará quien ejerza la Vicedefensoría, y su designación corresponde al titular de la institución”. Es decir, a Freddy Carrión, quien está en la cárcel 4 de Quito.

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Esto se resolvió con el voto de los cuatro consejeros. María Fernanda Rivadeneira y Francisco Bravo se ausentaron en la votación; y Hernán Ulloa no asistió a la sesión virtual.

La actuación de los consejeros de mayoría se da a la par de que Carrión guarda prisión preventiva desde el 17 de mayo, investigado por presunto abuso sexual, y fue llamado a juicio por dicho delito el martes último. En la audiencia que se llevó a cabo en la Corte Nacional de Justicia, el juez Luis Rojas le ratificó la medida de prisión preventiva.

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Esto en un contexto en el que Tania Castillo, exdelegada de la Defensoría en Carchi, reclama ser la defensora subrogante en lugar de Zaida Rovira, amparándose en una resolución del mismo CPCCS del 23 de julio, también resuelta por los consejeros de mayoría.

Rovira fue designada vicedefensora por el mismo Carrión en abril del 2020 y asumió la subrogación después de la detención del titular.

Pero el 17 de junio, Carrión resolvió desde la cárcel cesarla en funciones y nombrar a Castillo.

Rovira se ha mantenido en el cargo argumentando que el artículo 15 de la Ley de la Defensoría del Pueblo dispone que ante la ausencia temporal del defensor titular, lo subrogará la vicedefensora.

El CPCCS, el 23 de julio, no nombró a Castillo, pero cuestionó a Rovira por seguir en el cargo pese a que Carrión la cesó. Y exigió a la Fiscalía General que dé celeridad a una investigación por su presunta “arrogación de funciones”.

Zaida Rovira insistió ayer en que ella está actuando legalmente, y esperará a que se configure la ausencia definitiva de Carrión en su cargo, para que el CPCCS pueda nombrar a una autoridad encargada.

En una entrevista con radio América, ella reconoció que al ratificarse la prisión preventiva a Carrión “surge una nueva polémica”, porque existen criterios legales que señalan que los tres meses para que se configure la ausencia definitiva de la autoridad sería en septiembre, octubre, y no el 17 de agosto.

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Esto porque Carrión solicitó un mes de vacaciones del 17 de mayo al 17 de junio y existe una acción de personal que certifica ese acto administrativo.

“Nos guste o no hay una acción de personal que formalizó su solicitud de vacaciones y por eso haremos las consultas legales para que quede claro cuándo se configuraría una ausencia definitiva”, expresó.

El artículo 15 de la Ley de la Defensoría del Pueblo establece que durante una ausencia temporal “lo reemplazará quien ejerza la Vicedefensoría. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional. Luego de vencido el plazo de tres meses, la ausencia se considerará definitiva”. (I)