La Ley de Transparencia Social se aprobó en el pleno de la Asamblea Nacional, este martes, 26 de agosto de 2025, con 78 votos de la bancada oficialista de Acción Democrática Nacional (ADN) y aliados. La normativa apunta a la transparencia de las organizaciones sociales sin fines de lucro que operan en el territorio nacional, aunque incluye otras disposiciones para regular a las fundaciones, reformas tributarias, mineras y a las facultades que tiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
La ley tiene 18 artículos, 10 disposiciones generales, 9 disposiciones transitorias, 7 reformatorias y 3 disposiciones finales, que fueron cuestionadas por la oposición en el debate de esta norma.
Entre los principales puntos de la cuarta iniciativa económica urgente, que envió el presidente Daniel Noboa y que se aprobó en el Legislativo, se destacan:
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El artículo 6, que dispone a que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercerá́ la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las organizaciones sociales sin fines de lucro.
El artículo 7, que establece que para garantizar la adecuada aplicación de los mecanismos de control a los que hace referencia el artículo precedente, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria clasificará a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que operan en el territorio nacional, según su nivel de riesgo, siendo este, bajo, medio o alto.
En cambio, el artículo 9 obliga a las organizaciones sin fines de lucro a proporcionar información clara, veraz, accesible y oportuna sobre su estructura organizativa, fuentes de financiamiento, proyectos y resultados al ente de control.
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En tanto que el artículo 17, dispone la creación del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones (SUIOS), como una plataforma digital, interoperable, integral y de acceso público, administrada por el Ministerio de Gobierno.
Por otro lado, entre las disposiciones generales más novedosas de la Ley de Transparencia Social se encuentran:
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La primera que establece que ninguna medida de control, supervisión o intervención que ejerzan las entidades públicas podrá ser utilizada como mecanismo de persecución política, restricción arbitraria a la libertad de asociación o interferencia ilegítima en las actividades lícitas de las organizaciones sociales.
Mientras que la séptima dispone al Servicio de Rentas Internas (SRI) establecer como requisito adicional para la obtención o actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC) por parte de las organizaciones sociales sin fines de lucro, el certificado actualizado del Registro en el SUIOS.
Entre las disposiciones transitorias se destacan:
La cuarta que dispone que los montos de dinero que a la fecha se encuentren congelados, inmovilizados, retenidos, etc., por orden de autoridad competente, judicial o administrativa, en el Sistema Financiero Nacional, relacionados con posibles operaciones o procesos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o fraude, antes de la entrada en vigencia de esta ley; deberán ser transferidos en condición de custodia a una cuenta única en el Banco Central del Ecuador administrada por el Estado, dentro del plazo máximo de 30 días.
La quinta disposición que indica que los derechos y obligaciones pendientes de las empresas públicas en liquidación de la Función Ejecutiva con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que se encuentren en sede administrativa o judicial, generadas hasta la fecha de emisión de la presente disposición, deberán ser transferidas de manera prioritaria a la entidad pública receptora. Para esto, dice el apartado, dentro del plazo de 30 días las empresas públicas en liquidación, deberán entregar al IESS la información pertinente.
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Asimismo, aclara que la entidad receptora podrá suscribir convenios de purga de mora patronal con el IESS, respecto de las obligaciones que le sean transferidas por las empresas públicas de la Función Ejecutiva en liquidación.
“En ningún caso los liquidadores de las empresas públicas en liquidación de la Función Ejecutiva, serán responsables solidarios ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de las obligaciones transferidas a la entidad receptora”, precisa la norma.
Entretanto, la disposición transitoria sexta señala que el IESS no podrá cobrar multas y/o recargos a las instituciones del Estado o empresas públicas que reciban dentro de sus pasivos los pagos de aportes, fondos de reserva y demás que corresponda a los trabajadores, empleados o servidores públicos, de las instituciones del Estado que, por liquidación pierdan o se elimine su personería jurídica.
Además, la séptima disposición aclara que las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas con empresas públicas en liquidación, de la Función Ejecutiva, podrán acogerse a la remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos desde la vigencia de la presente ley.
A la vez, la novena dispone la condonación de los tributos, precios, contribuciones, peajes y toda obligación adeudada por las empresas públicas en liquidación de la Función Ejecutiva, provenientes de la prestación de servicios públicos.
“Las entidades acreedoras de forma obligatoria, única y excepcional deberán proceder con la extinción de los valores por cobrar en plazo de 60 días a partir de la emisión de la presente disposición. Una vez cumplido el plazo se entenderán extintas todas las obligaciones y facultará a la empresa en liquidación a dar de baja de sus registros contables las cuentas por pagar”, dicta la Ley.
Reformas a otras leyes
Sobre las disposiciones reformatorias, la Ley de Solidaridad hace cambios a cuerpos como la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; Ley Orgánica de Participación Ciudadana; Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, entre otras.
Respecto a las reformas a la Ley de Prevención del Delito de Lavado de Activos, la normativa aprobada en el Parlamento faculta para que la UAFE solicite, de parte y bajo discrecionalidad institucional, los análisis financieros y económicos correspondientes a las máximas autoridades de las entidades públicas del gobierno central, así como de los viceministros, subsecretarios, directores o subdirectores de las entidades de la Función Ejecutiva, y, de igual forma, de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de acuerdo al periodo en el que hayan ejercido sus funciones.
Asimismo, permite que la UAFE, cuando, con base en un reporte de operaciones sospechosas, alerta temprana, denuncia, información del Sistema Nacional de Inteligencia o inteligencia propia, identifique indicios objetivos, graves y verificables que evidencien una operación sospechosa o vinculada a posibles delitos financieros, podrá disponer de manera inmediata la inmovilización cautelar de fondos en el Sistema Financiero Nacional.
Sobre la retención de fondos, la normativa establece que los montos de dinero que sean congelados, inmovilizados, retenidos, detenidos, entre otros, por las entidades del sistema financiero nacional o del sistema financiero popular y solidario, en virtud de sus procesos internos de debida diligencia, por presuntas actividades ilícitas o delictivas, deberán ser reportados sus respectivas Unidades Complementarias de Lavado de Activos; y, a su vez, ser transferidos dentro del término de cinco días, a una cuenta única en el Banco Central del Ecuador.
La Ley de Solidaridad también hace reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, para que los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al impuesto a la renta único del 12% sobre el importe del monto distribuido,
Además, agrega que las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, pagarán en la forma y plazos previstos en la resolución que emita el SRI, un porcentaje de dicho saldo.
La Ley de Minería también sufre reformas con la Ley de Solidaridad. La norma del Ejecutivo dice que una vez otorgada la concesión minera, su titular deberá realizar labores de exploración en el área de la concesión por un plazo de hasta cuatro años, lo que constituirá el período de exploración inicial.
Finalmente, otra de las modificaciones novedosas que tiene esta Ley, al reformar el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, es que exonera del pago de todo tributo de carácter fiscal, incluyendo el impuesto al valor agregado, y cualquier otro tributo nacional; las transferencias de dominio o cualquier forma de enajenación de bienes inmuebles o muebles entre entidades del sector público, o cuando estas intervengan como compradoras o beneficiarias.
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