En el proyecto de estatuto que acompaña a la convocatoria a consulta popular para instalar una asamblea constituyente que envió el presidente Daniel Noboa al Consejo Nacional Electoral (CNE), este 19 de septiembre del 2025, se detalla cómo funcionaría de ganar el sí en las urnas.
Para empezar, la constituyente tendrá 80 integrantes y se instalará sin necesidad de convocatoria previa a los diez días siguientes de la proclamación de los resultados por parte del CNE.
Se dice que será el organismo electoral el que decidirá dónde será la sede.
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La sesión inaugural será conducida provisionalmente por los tres asambleístas constituyentes más votados en la circunscripción nacional, quienes ejercerán la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, respectivamente.
En esa primera sesión se decidirá la conformación de la mesa directiva que tendrá una presidencia, dos vicepresidencias y cuatro vocalías; y ocho mesas de trabajo con diez integrantes.
Según la propuesta de Noboa, las temáticas de las mesas serán las siguientes:
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a) Derechos y garantías fundamentales
b) Organización y funciones del Estado
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c) Régimen económico y finanzas públicas.
d) Justicia y sistema judicial
e) Participación ciudadana y control social
f) Régimen territorial y descentralización
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g) Naturaleza y ambiente; y
h) Régimen de desarrollo e inclusión social.
También se designará una Unidad Técnica “encargada de asegurar la coherencia, armonización y lenguaje claro del texto constitucional”.
El quorum para las sesiones del pleno, según el texto, será de la mayoría absoluta de los constituyentes, es decir, la mitad más uno: 41 en total.
Respecto a las decisiones, aquellas que se refieran a aspectos estructurales del proyecto de Constitución como forma de Estado, catálogo de derechos, organización de funciones; y, la aprobación final del proyecto de Constitución requerirán del voto de las dos terceras partes del pleno (54).
Las decisiones ordinarias se adoptarán por mayoría simple (la mitad más uno de los presentes).
En el estatuto se menciona que la asamblea constituyente tendrá el encargo de redactar y aprobar el proyecto de una nueva Constitución; y, las disposiciones transitorias necesarias para su implementación. (I)