El Colegio de Abogados de Pichincha se suma a las demandas de inconstitucionalidad al Decreto Ejecutivo 707, que autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos, y además pide que la Corte Constitucional (CC) emita una medida cautelar de suspensión provisional del decreto y el Acuerdo Ministerial 145 que autoriza el otorgamiento de permisos.

Paúl Ocaña, presidente del Colegio de Abogados, explicó que se suman a las demandas presentadas contra el decreto firmado el 1 de abril pasado por el presidente de la República, Guillermo Lasso, porque tienen claro que la seguridad es responsabilidad del Estado y no debe desplazarse esa responsabilidad a la sociedad civil.

Corte Constitucional empieza a recibir demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto 707, que autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal

“Es una responsabilidad del Estado tener la seguridad de la sociedad civil y esa seguridad y esa responsabilidad no puede ser desplazada a la sociedad. Si es que existiera la posibilidad del porte de armas la violencia sería mayor. ¿Por qué? Porque la violencia no se cura con más violencia”, señaló Ocaña.

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El titular del Colegio de Abogados de Pichincha refirió que el sentido de pedir una medida cautelar de suspensión provisional se basa en que los procesos en la CC se demoran dos y tres años y no pueden seguir tomándose decisiones hasta que los jueces constitucionales no revisen con profundidad todas las demandas de inconstitucionalidad que se han planteado contra estas normas aprobadas desde el Ejecutivo.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada ante la CC, pues este es el órgano competente para conocer una demanda de este tipo que por forma o por fondo se interponga contra actos normativos de carácter general.

El contenido del Decreto Ejecutivo 707 fue dado a conocer durante una cadena nacional dispuesta para hablar de las nuevas medidas de seguridad que se adoptarían para enfrentar la situación actual. Con el decreto firmado, el presidente Lasso derogó el Decreto 749 del 28 de abril de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 442 del 6 de mayo de 2011, reformado con Decreto Ejecutivo 701 de 25 de junio del 2015, publicado en el Registro Oficial 537 del 6 de julio de 2015.

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En la disposición transitoria del Decreto 707 se señala expresamente que el Ministerio de Defensa, en coordinación con la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, y el Ministerio del Interior actualizarán la normativa correspondiente y el Sistema Informático de Control de Armas en el plazo máximo de seis meses.

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La impugnación va dirigida a los órganos emisores de la disposición jurídica establecida mediante decreto, entre quienes está la Presidencia de la República, a través de su titular Guillermo Lasso, y al Ministerio de Defensa, liderado por el ministro Luis Lara Jaramillo.

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Stalin Raza, parte de un grupo de abogados que ya presentó una de las demandas de inconstitucionalidad respecto a este tema que están en manos de la CC, sostiene que al esta institución tomarse su tiempo en la resolución de causas, es importante que la CC la ponga dentro de los casos prioritarios.

“Creemos que ya la CC debió haberse pronunciado. Pedimos que sea en los próximos días que la CC diga que si nuestra medida cautelar se va a conceder o si ya se suspende o no el otorgamiento de permisos, porque mientras eso ocurre el Ministerio de Defensa está preparando cuáles son los protocolos, los requisitos, los procedimientos y hasta cuáles son las tarifas que va a cobrar para la entrega de esos permisos. Es importante que se suspenda provisionalmente, para que la gente después no se vea perjudicada. Por eso la CC debe decidir”, anotó Raza. (I)