Con la intervención de la defensa de la contadora María Elisa C. E. es como continuó, la mañana de este jueves 17 de julio, el octavo día de audiencia preparatoria de juicio en el caso Triple A. El juez anticorrupción Renán Andrade es quien está a cargo del proceso penal en el que son acusadas, como autoras y cómplices del delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de petróleo, 22 personas naturales y jurídicas.
En el caso Triple A la Fiscalía analiza la existencia de una relación de las seis personas jurídicas (empresas) investigadas con distribuidoras de combustible, entre las que se comercializaron, aparentemente de forma irregular, grandes cantidades de combustible, sobre todo de diésel. Con base en las pericias existentes, la Fiscalía determinó que en Triple A se habría cometido un delito en alta escala, al existir un perjuicio económico de $ 61.502.658,39, correspondiente a 22′777.191,80 galones de combustible entre diésel y gasolina.
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A decir de la Fiscalía, varias estaciones que adquirieron combustibles se encuentran en zonas fronterizas mineras, por lo que se presume que el diésel subsidiado habría sido desviado a otros segmentos para los cuales no está destinado ese beneficio, lo que habría provocado un perjuicio al Estado ecuatoriano. Las empresas comercializadoras de combustibles bajo la lupa de la Fiscalía se habrían ubicado en los sectores automotor, industrial y naviero.
El abogado de María Elisa C. E. aseguró que en su teoría sostendrá que existe una ausencia de imputación objetiva por el cumplimiento de un rol adecuado socialmente. Explicó que su cliente ingresó a laborar en la compañía Harsajudi S. A. en 2024, en reemplazo de otra persona que estuvo en ese cargo por casi diez años. En el tiempo como contadora habría revisado balances, realizado roles de pago, conciliaciones bancarias, sin haber, explicó, dirigido sus esfuerzos laborales a otras actividades que no sean las antes detalladas.
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“Su conducta es inocua, desde el punto de vista de la imputación objetiva, puesto que en ningún momento, a través de su rol de contadora, ha generado algún riesgo justificadamente desaprobado que se haya concretado en actividades relacionadas con la comercialización, transporte, envase, almacenamiento o distribución de hidrocarburos. La imputación fiscal, en tal consideración, es inclusive inconstitucional, puesto que no contiene el relato de un hecho circunstanciado en el que haya participado mi detenida, sino la aplicación del derecho penal de autor”, refirió la defensa de la procesada.
El 16 de diciembre pasado arrancó la instrucción fiscal de Triple A contra Fernando V., José C., Lady C., Jessenia V. y Carolina T. y las personas jurídicas (empresas) Fuelcorp S. A., Copedesa S. A., Corpalubri S. A., Ternape Petroleum S. A. e Indudiésel S. A. Para el 10 de abril siguiente, el juez anticorrupción Andrade, por pedido de Fiscalía, decidió vincular a Aquiles Alvarez, actual alcalde de Guayaquil, y a otras diez personas naturales sospechosas y a la empresa Harsajudi S. A.
Leonardo Alarcón, fiscal de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en su dictamen acusatorio pidió al juez Andrade que se emita un auto de llamamiento a juicio como autores del delito investigado contra diez personas naturales y seis empresas, mientras que otras seis personas fueron acusadas en calidad de coautores.
María Elisa C. E. es la tercera de las procesadas en este caso que han intervenido en la audiencia dando contestación al dictamen acusatorio entregado por el fiscal Leonardo Alarcón. La tarde del miércoles último intervinieron otras dos contadoras, quienes tenían una misma defensa.
Para sustentar su dictamen acusatorio, Alarcón presentó más de 250 elementos de convicción recabados durante la etapa de instrucción fiscal. Se recordó que la investigación se inició a partir de una denuncia presentada por la Coordinadora Zonal del Guayas de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), en la que se puso en conocimiento la existencia de discrepancias entre el combustible despachado por Petroecuador y el volumen comercializado por las empresas investigadas.
La información obtenida en la instrucción fiscal revelaría que la capacidad de almacenamiento de las estaciones de servicio no corresponde con el volumen adquirido a las empresas comercializadoras, es decir, no existiría el espacio físico necesario para almacenar la totalidad del combustible comprado. Asimismo, se habrían hecho transacciones no autorizadas, ya que las distribuidoras del segmento automotor no podían adquirir combustible destinado al segmento industrial o naviero, como ocurrió en varios casos. (I)