De forma unánime los integrantes del Tribunal Primero de la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, Fabricio Chóez, Leonardo Uzcátegui y Silvana Velasco (ponente), negaron,la tarde de este jueves 4 de abril, el pedido de apelación a la orden de prisión preventiva que mantiene Francisco Sebastián B. A., hijo de la vicepresidenta Verónica Abad procesado penalmente por el delito de oferta de tráfico de influencias.

Con la decisión el abogado de 28 años de edad deberá permanecer en la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, Centro de Privación de la Libertad (CPL) al que ingresó el 23 de marzo pasado, luego que el fiscal Leonardo Alarcón, de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, le formuló cargos como autor directo del delito de oferta de tráfico de influencias. La audiencia se dio el 3 de abril y la resolución se conoció en la reinstalación de la diligencia de este jueves 4 de abril.

Francisco Sebastián B. A. fue detenido en la mañana del jueves 22 de marzo último en su oficina de abogados localizada en el centro histórico de Cuenca. En esa ciudad, la Policía y la Fiscalía realizaron otro allanamiento, al igual que en Quito, todo bajo el caso al que se le denomina Nene.

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Antes de ser ingresado en el patrullero de la Policía bajo un estricto esquema de seguridad, Francisco Sebastián B. A. dijo a varios medios que se encontraban en ese lugar, que “todo es político” y que prestará las facilidades para la investigación.

Para el fiscal Alarcón este caso no tenía que ver con política, sino con el ofrecimiento de un cargo público en la Vicepresidencia de la República y por ello intentar cobrar un porcentaje del sueldo que iba a recibir la supuesta víctima durante un año.

La alerta del ilícito la habría dado la presunta víctima, Romel P., mediante una denuncia colocada en el buzón de denuncias de la Fiscalía.

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La teoría del caso señala que al denunciante aparentemente lo contactaron el hijo y un supuesto asesor de la vicepresidenta Abad, quien desde el 10 de diciembre de 2023 cumple funciones de embajadora de Ecuador en Tel Aviv, Israel. La idea era ofrecerle a Romel P. el cargo de coordinador de comunicación en la Vicepresidencia de la República, pero que del sueldo de $ 3.200 que iba a recibir debía entregarles a ellos $ 2.000.

En un tira y afloja, la negociaciones quedaron en que el hoy denunciante debía entregar a sus “contratantes” $ 1.500 y él podía mantener $ 1.700. Para asegurarse el pago mensual, quienes le ofrecieron el trabajo le hicieron firmar una letra por $ 30.600 a Romel P., quien tuvo problemas para cubrir lo pactado para los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024.

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Al quedarse el denunciante con poco dinero de su mensual pidió que se le acumulen las dos primeras letras para que las pague en febrero del 2024, pero eso no pudo ser porque antes le llegó a Romel P. la notificación de su desvinculación de la Vicepresidencia de la República. Con ese hecho, el a ese momento exfuncionario público exigió que se le entregue la letra de cambio, pero Francisco Sebastián B. A. no lo hizo, pues dijo que debía ser quemado ese documento.

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Entre los elementos de convicción que aseguró tener el fiscal de la causa estaría una fotografía de la letra de cambio quemándose e incluso audios y videos que corroboran la denuncia que mantiene Romel P., para quien la Fiscalía solicitó medidas de protección.

Al ser negado la apelación, a la defensa del hijo de la vicepresidenta Abad le queda sustentar ante la jueza María Fernanda Castro, de la Unidad Especializada en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado, de Quito, su pedido de caución. La diligencia está convocada inicialmente para este jueves 4 de abril, a las 10:30, pero si difirió por pedido de la Fiscalía. No existe aún una fecha para que se realice la audiencia.

El artículo 543 del Código Orgánico Integral Penal, que habla del objeto y clasificación de la caución, explica que la misma se dispondrá para garantizar la presencia de la persona procesada y suspenderá los efectos de la prisión preventiva. La caución podrá consistir en dinero, póliza, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía otorgada por una institución financiera. La persona procesada podrá rendir caución con su dinero o bienes o con los de un garante. (I)

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