Ochenta y seis días restan para que la Función Electoral dé a conocer el listado oficial de candidatos que participarán en las elecciones seccionales del 5 de febrero del 2023, en los que deberán sustanciarse tres etapas en la calificación de más de 63.000 candidaturas inscritas hasta el 20 de septiembre último.

De acuerdo con el calendario electoral, hasta este 23 de septiembre los sujetos políticos (partidos, movimientos, alianzas electorales y candidatos) pueden objetar por incumplimiento de requisitos o estar incursos en inhabilidades a los 63.518 candidatos que se inscribieron para participar de estos comicios, de acuerdo con el informe preliminar del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Estas objeciones se deben presentar ante las Juntas Electorales de las 24 provincias, con los sustentos jurídicos respectivos para que los candidatos puedan defenderse y presentar sus pruebas de descargo.

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El Código de la Democracia conceptúa al ‘derecho de objeción’ como aquella que se ejerce cuando hay inconformidad con las candidaturas presentadas por inhabilidades legales.

La objeción será motivada y se presentará ante el Consejo Nacional Electoral o ante las juntas provinciales electorales, según el caso, a las cuales se adjuntarán las pruebas y documentos justificativos, sin los cuales no se aceptará su trámite.

¿Quiénes pueden objetar a los postulantes? La norma electoral, los denomina sujetos políticos, pero también habilitado a ciudadanos que sientan afectados sus derechos subjetivos.

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“Se consideran sujetos políticos y pueden proponer los recursos contemplados los partidos políticos, movimientos, alianzas y candidatos. Los partidos y alianzas a través de sus representantes nacionales o provinciales; en el caso de los movimientos políticos a través de sus apoderados o representantes legales provinciales, cantonales o parroquiales, según el espacio geográfico en el que participen; los candidatos a través de los representantes de las organizaciones políticas que presentan sus candidaturas”, reseña el articulo 244 del Código electoral.

Se añade, “las personas en goce de los derechos políticos y de participación, con capacidad de elegir y las personas jurídicas, podrán proponer los recursos previstos en esta ley exclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados”.

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Las motivaciones sobre las cuales se puede objetar una postulación se contemplan en el artículo 96 del Código. Entre estas está, que no podrán ser candidatos quienes:

  1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
  2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
  3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.
  4. Los jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  6. Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Los demás servidores públicos y los docentes podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidores o docentes.
  7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
  9. Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
  10. Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada que incluirá el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial, así como la declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Ley.

Adicionalmente, el cuerpo legal dispone que para ser candidatizado como prefecto, alcalde, concejal urbano y rural y vocales de juntas parroquiales, estos deben cumplir ciertos requisitos como:

  1. Haber cumplido 18 años al momento de inscribir la candidatura.
  2. Estar en goce de los derechos políticos.
  3. Haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura.
  4. Constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral.
  5. No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

En todos los casos, los ciudadanos, como requisito para la inscripción presentarán una declaración juramentada ante notario público en la que indiquen que no se encuentran incursos en las prohibiciones previstas en la Ley Orgánica para la Aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017.

En esta etapa de calificación los sujetos políticos pueden acudir a tres instancias. La objeción, impugnación y apelación, ante tres organismos.

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La objeción se plantea justamente en las juntas electorales, en las que las organizaciones políticas, por intermedio de su representante legal o procurador común en caso de alianzas, podrán presentarlas en el plazo de dos días de notificada la nómina de candidaturas.

La Junta, en el plazo de un día, correrá traslado al candidato objetado para que en el plazo de dos días conteste.

Con la contestación o en rebeldía, la autoridad electoral, en el plazo de dos días, resolverá en el mismo acto, respecto de la objeción y la calificación de la candidatura. Esta resolución será notificada a las partes en el plazo de un día.

Si en estos tres días no se impugna a las diferentes candidaturas registradas, la Función Electoral las considerará “calificadas” y por tanto, en firme. Bajo esa condición, renunciar a una candidatura no es posible.

En todo caso, de la resolución de la Junta Electoral sobre la objeción, se podrá impugnar en el plazo de dos días ante el Consejo Nacional Electoral.

Para ello, la Junta, en el plazo de dos días, hará llegar el expediente al CNE que resolverá en el plazo de tres días. Su decisión será comunicada a la junta electoral en el plazo de un día para que a su vez en el mismo plazo notifique a las partes.

QUITO (20-09-2022).- Funcionarios de la Delegación Provincial Electoral de Pichicnha, procesan la documentación de los candidatos para las elecciones seccionales de febrero del 2023. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Luego, con la resolución del Consejo Nacional Electoral sobre la impugnación se podrá apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en el plazo de tres días de recibida la notificación.

El CNE organizará el expediente y en el plazo de tres días lo enviará al Tribunal Contencioso Electoral, el que tendrá un plazo máximo de 15 días para resolver. Su fallo será notificado al CNE.

La ley señala que si uno o varios candidatos no reúnen los requisitos se rechazará la candidatura o la lista.

Superado el rechazo de la candidatura o lista, se podrá presentar nuevas. Esta nueva lista o candidatura deberá ser presentada en el plazo de dos días y solo podrá cambiarse a aquellos que fueron rechazados por la autoridad electoral.

Si los nuevos candidatos tienen inhabilidad comprobada se rechazará la lista de forma definitiva.

El calendario ha dividido estas fases en la objeción e impugnación que se sustanciaría hasta el 8 de octubre. La resolución de recursos contenciosos que lleguen al TCE deberán resolverse hasta el 29 de octubre.

Los reemplazos de candidaturas más el trámite en las juntas electorales, el CNE y el TCE, deberían sustanciarse hasta el 17 de diciembre, pues el 18 de diciembre, el Consejo Nacional Electoral debe divulgar el listado oficial y definitivo de candidatos inscritos que estarán en las papeletas electorales. (I)