Adolfo Macias Villamar, alias Fito y líder de Los Choneros, enfrenta su primera audiencia del proceso de extradición a Estados Unidos este viernes 11 de julio a las 15:00. En la diligencia, que se realizará de forma telemática en su totalidad, existen dos vías para su desarrollo.

Este viernes, alias Fito será puesto a órdenes de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), encabezada por José Suing, en una audiencia en la que el primer paso es que se consulte si conoce o no las causas por las que se solicita su extradición y luego se lo escuche sobre su voluntad de acogerse o no a la solicitud de extradición hecha por Estados Unidos.

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Luego de esta audiencia mediante auto se ratifica o modifica la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en contra del requerido. Esta medida sería viable en su totalidad, pese a que el líder de Los Choneros ya se encuentra guardando prisión dentro de La Roca.

El proceso se da en atención al pedido del fiscal del Distrito Oeste de Nueva York, Joseph Nocella, ya que alias Fito es acusado en territorio estadounidense por delitos de conspiración para la distribución internacional de cocaína, uso de armas de fuego para promover el narcotráfico, contrabando de armas de fuego desde Estados Unidos y conspiración para la compra de armas de fuego a través de testaferros.

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¿Qué pasa si alias ‘Fito’ acepta ser extraditado?

En caso de que alias Fito acepte el pedido de extradición que ha hecho Estados Unidos a Ecuador inicia un proceso de extradición simplificada.

“Cuando el requerido manifiesta su voluntad para ser extraditado, se procede con la extradición simplificada y se realiza previo un análisis pormenorizado de cada uno de los requisitos, así como el cumplimiento de los principios básicos que regulan el procedimiento de extradición, garantizado de esta forma el debido proceso”, señala el Manual de Extradición vigente con el que se maneja la CNJ para estos procesos.

Alias Fito fue recapturado el 25 de junio.

¿Qué pasa si alias ‘Fito’ no acepta ser extraditado?

En el escenario de que el líder de Los Choneros no acepte ser extraditado y se muestre en contra del pedido se dará lugar a una audiencia oral.

En esta diligencia, para la que se señalará una fecha y una hora nueva, la Fiscalía General del Estado intervendrá para exponer la solicitud de extradición; indicar el cumplimiento de requisitos; y, realizar el alegato correspondiente mediante el cual solicita al presidente de la CNJ la entrega de la persona reclamada.

Asimismo, en caso de darse esta diligencia intervendrá el abogado defensor del requerido, quien expondrá fundamentadamente los motivos por los cuales considera que no se debe otorgar la extradición.

En esta audiencia también el requerido podrá realizar una intervención sin juramento, y de ser necesario, será asistido por el intérprete designado.

Una vez que se realiza esta diligencia, comienza a correr un plazo de tres días para que el presidente de la CNJ emita su sentencia concediendo o negando la extradición solicitada.

En el Manual de Extradición se explica ante cualquiera que fuere la resolución se puede interponer un recurso de apelación que debe ser resuelto por un Tribunal conformado por jueces de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia o el mismo Tribunal designado para conocer un primer recurso de apelación si se presentó en su momento.

Guayaquil, miércoles 25 de junio del 2025 En la base aérea Simón Bolívar, autoridades del gobierno de Ecuador, dieron detalles de la recaptura de José Adolfo Macias, alias "Fito", líder del GDO Los Choneros. Fotos: Cortesia Presidencia/HO/API Foto: API

¿Qué sigue después si se dispone la extradición?

Una vez en firme la sentencia que determina procedente la solicitud de extradición, esta es enviada a la Presidencia de la República, que decidirá sobre la entrega del extraditable.

Para concretar esta entrega se deben verificar ciertas garantías, como que el juzgamiento o cumplimiento de la pena sean acordes a la legislación ecuatoriana.

Asimismo, que el Estado requirente, en este caso Estados Unidos, otorgue la garantía de que la persona procesada o sentenciada no será torturada ni expuesta a tratos crueles, inhumanos y degradantes o sentenciado a pena de muerte.

Una vez obtenidas y aceptadas las garantías se informará a las autoridades de Estados Unidos que el extraditable se encuentra a su disposición con lo que se da inicio a la fase de ejecución que concluye con la entrega de la persona requerida. Una vez concretada la entrega, se archiva el expediente.

(I)