Luego de que la Corte Constitucional (CC) desestimó una primera pregunta del presidente Daniel Noboa para reducir el número de asambleístas, el mandatario volvió a remitir una nueva interrogante corrigiendo las observaciones que hizo el organismo de control constitucional.
El Ejecutivo insistió con su intención luego de que, el 15 de septiembre, la CC rechazó la pregunta que tenía el mismo objetivo tras examinar que no procede, ya que "omitía datos fundamentales, como el hecho de que la Asamblea Nacional pasaría de 151 a 73 integrantes”.
“Esta ausencia de información dificultaba que el electorado comprenda con precisión el alcance de la propuesta y sus efectos en la representación democrática por provincia, lo que no satisface plenamente los principios de claridad y lealtad previstos en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”, dictaminó la CC.
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En su nueva propuesta de enmienda constitucional, el Gobierno plantea enmendar los numerales 1 y 2 del artículo 118 de la Constitución para que la Asamblea Nacional del Ecuador esté conformada por diez asambleístas elegidos por circunscripción nacional y un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población. Los asambleístas de las regiones, distritos metropolitanos y circunscripción del exterior se seguirán eligiendo de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral.
Asimismo, el documento enviado a la Corte Constitucional contextualiza que, actualmente, “en aplicación del censo nacional de 2022, la Asamblea Nacional se encuentra conformada por 151 asambleístas; 15 son elegidos por circunscripción nacional, 57 por circunscripciones provinciales y 6 por distritos electorales del exterior elegidos de acuerdo al actual artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral”.
Sin embargo, en la propuesta el Ejecutivo vuelve a cometer una imprecisión, pues detalla que son 57 legisladores por circunscripciones provinciales, cuando, actualmente, son 130.
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En este marco, el texto plantea que con la presente enmienda, si se aplicara el mismo censo nacional 2022, la Asamblea Nacional estaría conformada por 73 asambleístas: 10 elegidos por circunscripción nacional, 57 por circunscripciones provinciales y 6 por distritos electorales del exterior elegidos de acuerdo al actual artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral.
Con estos fundamentos, el Ejecutivo plantea la siguiente pregunta:
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¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?
Mientras que el anexo de la nueva iniciativa dice:
Sustitúyase el artículo 118 de la actual Constitución con el siguiente texto: “Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Un asambleísta elegido por cada provincia y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de la circunscripción del exterior”.
Disposición transitoria: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional.
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En el documento enviado a la Corte Constitucional, el Ejecutivo asegura que “la propuesta respeta los límites formales y materiales de la enmienda constitucional en cuanto a que: no altera la estructura fundamental de la Constitución; no altera la estructura del Estado; no modifica el régimen de derechos de manera regresiva; y, no cambia el procedimiento de reforma".
El organismo deberá pronunciarse sobre esta nueva pregunta. (I)