La Asamblea Nacional sesionó este domingo 30 de octubre, de forma virtual, para dar continuación a la sesión 805 para poner en conocimiento el texto final de votación del proyecto Ley Fintech y el informe sobre la objeción parcial de la ley Primero las Mypes, pero hubo un cambio en el orden día y el legislador Mario Ruiz (PK) mocionó la reconsideración de la votación del pleno en la sesión 804 relacionada con las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación para ratificarse en los textos originales de los artículos 1, 24 y 44 del proyecto, la que alcanzó los 92 votos necesarios.

El legislador mencionó que hizo la moción ya que “es necesario evitar el monopolio y oligopolio que existe en los medios de comunicación masivos”.

Esta misma moción fue votada en al menos cuatro votaciones que se expusieron en el pleno, pero no superaba los 89 votos. En esta logró los 92 votos necesarios, 17 en contra, 0 blancos y 25 abstenciones.

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Según el texto original del proyecto, estos artículos quedan de la siguiente manera:

  • Artículo 1.- Realizar las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre el objeto y ámbito:

a. Sustitúyese el segundo inciso con el siguiente texto: “Además, el objeto de esta Ley comprenderá la desconcentración de frecuencias, protección del derecho a ejercer la libertad de expresión, y a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de medios de comunicación.”

b. Incorpórese un tercer inciso con el siguiente texto: “La presente Ley será aplicable a toda persona natural o jurídica que se encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano en el ejercicio de los derechos a la comunicación”.

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  • Artículo 24.- Agréguese después del literal d) del artículo 46 sobre objetivos del Sistema de Comunicación Social el siguiente literal: “e) Evidenciar los casos de concentración de frecuencias y promover el desarrollo de capacidades técnicas de los medios comunitarios.”
  • Artículo 44.- Refórmese el artículo 86, cuyo contenido reformado queda de la siguiente manera: “Art. 86.- Acción afirmativa. El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios, dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada.

En este último artículo, se plantean acciones como la creación de un fondo permanente para la compra de equipos y exenciones de impuestos para su importación; tarifas preferenciales para pago de servicios básicos de agua, luz, teléfono; rebajas y facilidades de pago en las tarifas de concesión y operación de la frecuencia; acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios.

En tanto, sobre el resto del proyecto, el pleno no pudo allanarse al veto parcial del Ejecutivo por inconveniencia, ni tampoco se ratificó en el texto aprobado en el pleno respecto a las reformas a la Ley de Comunicación.

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Lo que sí se allanó fue al dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional a 12 objeciones por inconstitucionales. Y aprobó, en la sesión del pasado 20 de octubre, los textos a los artículos 4 y 43 del proyecto de ley, lo cual se pone a tono con lo dispuesto por el dictamen de constitucionalidad remitido por la Corte Constitucional.

Está previsto que el 3 de noviembre próximo el resto de objeciones del Ejecutivo por inconveniencias entren en vigencia por el ministerio de la ley. (I)