La bancada de Acción Democrática Nacional (ADN) de la Comisión de Régimen Económico y Tributario de la Asamblea Nacional aprobó el informe para segundo debate del proyecto de ley orgánica reformatoria a la ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que incluye artículos que fueron parte de la ley orgánica de Integridad Pública (LOIP) que fue declarada inconstitucional.
Minutos después de las 22:00 de este 4 de octubre de 2025, la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea aprobó con seis votos a favor y cuatro en contra el informe para segundo debate para su aprobación en el pleno.
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El texto borrador unificó 16 proyectos propuestos por legisladores e incorporó artículos que fueron parte de la Ley Orgánica de Integridad Pública que fue declarada inconstitucional por la forma, por la Corte Constitucional (CC).
La bancada del correísmo, Revolución Ciudadana (RC) increpó al oficialismo por la agilidad para aprobar el texto, pese a que no se habría sometido a un debate legislativo previo.
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Horas antes de la plenaria, que se convocó a las 18:00 de este sábado, la presidenta de la Comisión, Nathaly Farinango, posteó en sus redes sociales una declaración en la que justifica que el proyecto se trató bajo los principios constitucionales de publicidad, deliberación y seguridad jurídica.
Agregó que varios de los textos que fueron parte de la LOIP estaban incorporados en el informe para primer debate que se aprobó por unanimidad de la Comisión meses atrás.
Farinango indicó que aunque la CC declaró inconstitucional la ley, “no se pronunció sobre el fondo de las disposiciones de la LOIP, es decir, no cuestionó la conformidad de su contenido con el texto constitucional. La Corte no prohíbe que las reformas incorporadas en la LOIP vuelvan a ser tratadas por el pleno de la Asamblea Nacional”.
Para ella, estas “interpretaciones son érroneas e incompletas” y desinforman.
La Corte Constitucional emitió, el 3 de octubre de 2025, un auto de aclaración a la sentencia de inconstitucionalidad a la LOIP y enfatizó que esta ley de Integridad Pública “dejó de regir desde la publicación de la sentencia en el Registro Oficial y desaparece, desde ese hito el fundamento jurídico para dictar o aplicar nuevas regulaciones o actos basados en ella”.
La Asamblea Nacional solicitó una aclaración a los magistrados respecto del régimen aplicable a los procedimientos de contratación que se iniciaron bajo la LOIP para que sigan aplicándose hasta su terminación y,pidió que se module la sentencia para que el régimen sustitutivo rija desde el 1 de enero de 2026.
A lo que esta Magistratura le respondió: “La Corte ordenó la expulsión de la LOIP y de su Reglamento General con efectos generales hacia el futuro, delimitando de manera expresa y, por razones constitucionales reforzadas, las únicas materias en las que procedían efectos retroactivos que corresponden a materia penal, niñez y adolescencia, y movilidad humana”.
“Ninguna de esas excepciones comprende la contratación pública; por ende, carece de sustento la premisa de que los procedimientos iniciados durante la vigencia de la LOIP ‘quedarían sin efecto’, como si mediara retroactividad del fallo”.
Luego de aprobar el informe de segundo debate, Farinango agradeció a los asambleístas por “631 días” de trabajo y destacó el respeto al debate democrático de cuatro horas que se efectuó este fin de semana, ya que por la insistencia de los asambleístas del correísmo, dio paso a la inclusión de observaciones que fueron incluidas en el informe borrador final.
Durante el debate, el asambleísta José Vallejo (RC) cuestionó la inclusión de una disposición general que permita que la impresión de especies valoradas o documentos con valor que la Administración Pública necesite para el desarrollo de sus funciones podrá ser contratada con el Instituto Geográfico Militar “siempre que cuente con capacidad técnica y tecnológica para realizarlo”.
De lo contrario, de “no contar con la capacidad técnica o tecnológica la entidad requirente certificará este particular e iniciará los procesos de contratación pública definidos en la ley de la materia”.
Para ello, se deroga, mediante una disposición derogatoria el Decreto Legislativo No. 014 emitido por la Honorable Asamblea Nacional Constituyente el 10 de marzo de 1967 y que se publicó en el Registro Oficial No. 92 del 27 de marzo de 1967.
Según Vallejo, el Instituto Geográfico Militar (IGM) ha sido la encargada de imprimir los documentos del Estado, como las papeletas electorales para las elecciones que se realizan en el país.
Por este articulado votaron a favor: la bancada de ADN, Maria Acuña, Hernán Zapata, Adrián Castro, Steve Villacreses, María Molina y Nathaly Farinango.
En contra, votaron Mónica Alemán, Kleiner Guzmán, Liliana Durán y José Vallejo, integrantes del movimiento Revolución Ciudadana. (I)