Si la ciudadanía vota ‘sí’ el 16 de noviembre en la pregunta D, la única de consulta popular, no solo estará autorizando la conformación de una asamblea constituyente: también estará respaldando el estatuto que ya está definido para su funcionamiento.

Ese documento tiene veinticuatro artículos y una disposición general.

El planteamiento del Gobierno de Daniel Noboa para justificar la necesidad de una constituyente parte del argumento de que la realidad nacional del 2025 difiere de manera sustancial de la del 2007, cuando se redactó la constitución vigente.

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Asimismo dice que al día de hoy Ecuador enfrenta problemas estructurales y coyunturales que, según el Ejecutivo, “no pueden ser tratados de manera adecuada” mediante los mecanismos ordinarios de reforma constitucional —como la enmienda legislativa o la reforma parcial vía referéndum— y que, por eso, se requiere una asamblea constituyente conforme al artículo 444 de la Constitución, como “la única vía legítima y eficaz” para redefinir el pacto social y restructurar el Estado ante la crisis actual.

Y recalca tres puntos: que para que exista una constituyente se requiere primero aprobación previa del pueblo; luego, elección de los representantes constituyentes; y finalmente, otro referéndum aprobatorio del nuevo texto constitucional. Es decir, la decisión siempre recae en el voto ciudadano.

De ganar el , entrará en vigencia el estatuto que regula cómo funcionará la asamblea constituyente. Esta durará 180 días y podrá extenderse una sola vez por 60 días más. Estará integrada por 80 constituyentes y trabajará en 8 mesas temáticas.

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Además, si el sí se impone, habrá dos elecciones adicionales: una para elegir a esos 80 integrantes y otra, al final, para aprobar o rechazar la nueva constitución.

Este es el estatuto para la asamblea constituyente

Artículo 1.- Naturaleza y finalidad. La asamblea constituyente es un órgano extraordinario y temporal de representación popular, convocado mediante consulta popular conforme al artículo 444 de la Constitución de la República, con el encargo de redactar y aprobar el proyecto de una nueva constitución y las disposiciones transitorias necesarias para su implementación.

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El texto final del proyecto de nueva constitución será sometido a referéndum aprobatorio por parte de los ecuatorianos.

Artículo 2.- Duración y disolución. La asamblea constituyente durará ciento ochenta (180) días, contados a partir de su instalación y prorrogables una sola vez por hasta sesenta (60) días adicionales mediante resolución motivada adoptada por las dos terceras partes de sus integrantes. La asamblea constituyente se disolverá con la remisión del proyecto de constitución aprobado al Consejo Nacional Electoral, para el referéndum correspondiente, o al vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior.

Artículo 3.- Calendario y convocatoria. Dentro de los noventa (90) días posteriores a la proclamación del resultado de la consulta popular para la conformación de una asamblea constituyente, el Consejo Nacional Electoral aprobará el calendario electoral correspondiente y convocará a elección de asambleístas constituyentes.

La campaña se sujetará al régimen de promoción electoral y control de gasto establecido en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Republica del Ecuador (Código de la Democracia) y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral.

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Artículo 4.-Composición. La asamblea constituyente estará integrada por ochenta (80) asambleístas constituyentes, quienes tendrán sus respectivos suplentes y estarán distribuidos de la siguiente manera:

1. Veinticuatro (24) asambleístas constituyentes nacionales.

2. Seis (6) asambleístas constituyentes por las circunscripciones del exterior: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, el Caribe y África.

3. Cincuenta (50) asambleístas constituyentes provinciales distribuidos de la siguiente manera: un asambleísta constituyente por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos setenta y un mil (471.000) habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.

Artículo 5.- Elección de constituyentes. El voto será en listas cerradas y bloqueadas; los electores marcarán la casilla de la lista de su preferencia. Los escaños se adjudicarán aplicando el método D’Hondt a los resultados electorales en todas las circunscripciones.

Artículo 6.- Requisitos para ser asambleísta constituyente. Para ser candidato a asambleísta constituyente se deberán reunir los mismos requisitos que para ser asambleísta nacional, y serán aplicables las inhabilidades y prohibiciones conforme el texto constitucional actualmente vigente y la normativa aplicable.

Los asambleístas constituyentes percibirán la misma remuneración que los asambleístas nacionales, a partir de la primera sesión de instalación.

Artículo 7.- Del tipo de voto, paridad y alternancia. Los candidatos a asambleístas constituyentes serán elegidos mediante elecciones nacionales. La forma de elección deberá cumplir lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 160 del Código de la Democracia.

Las listas de candidatos observarán los criterios de paridad y alternancia entre mujeres y hombres, conforme al artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Democracia y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 8.- Pérdida de la calidad de asambleísta constituyente. El asambleísta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley será reemplazado por el respectivo suplente.

Artículo 9.- Instalación. La asamblea constituyente se instalará sin necesidad de convocatoria previa a los diez (10) días siguientes de la proclamación de los resultados por parte del Consejo Nacional Electoral.

La sesión será conducida provisionalmente por los tres asambleístas constituyentes más votados en la circunscripción nacional, quienes ejercerán la presidencia, vicepresidencia y secretaría, respectivamente.

Artículo 10.- Mesa directiva y mesas de trabajo. En la primera sesión, los asambleístas constituyentes decidirán la conformación de:

1. La mesa directiva paritaria conformada por presidencia, dos vicepresidencias y cuatro vocalías.

2. Ocho (8) mesas de trabajo, cada una integrada por diez (10) asambleístas, distribuidos proporcionalmente según la representación de las circunscripciones.

Las temáticas de las mesas de trabajo serán:

a) Derechos y garantías fundamentales

b) Organización y funciones del Estado

c) Régimen económico y finanzas públicas

d) Justicia y sistema judicial

e) Participación ciudadana y control social

f) Régimen territorial y descentralización

g) Naturaleza y ambiente

h) Régimen de desarrollo e inclusión social

3. La designación de una unidad técnica encargada de asegurar la coherencia, armonización y lenguaje claro del texto constitucional.

Artículo 11.- Secretaría general. La mesa directiva conformará una secretaría general con funciones de archivo, actas, certificación y apoyo logístico.

Artículo 12.- Quorum y mayorías. El quorum para la instalación de las sesiones será de la mayoría absoluta de los asambleístas constituyentes. Las decisiones que se refieran a aspectos estructurales del proyecto de constitución, como forma de Estado, catálogo de derechos y organización de funciones, y la aprobación final del proyecto de constitución requerirán del voto de las dos terceras partes del pleno. Las decisiones ordinarias se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 13.- Garantía de publicidad y participación. Las sesiones serán públicas y transmitidas directamente por medios digitales. Se recibirá en audiencias a los representantes de la academia, Gobiernos locales, pueblos y nacionalidades, y sectores sociales que lo requieran, con el propósito de brindar aportes y colaboraciones al texto de la nueva constitución.

La asamblea constituyente habilitará una plataforma digital para iniciativas ciudadanas.

Artículo 14.- Derechos de los asambleístas constituyentes. Los asambleístas constituyentes gozarán de inmunidad por las opiniones emitidas y votos formulados en el ejercicio de sus funciones, y tendrán fuero de Corte Nacional en materia penal durante el periodo que dure la asamblea constituyente.

Artículo 15.- Iniciativa normativa. Los proyectos de artículos o bloques temáticos podrán ser presentados por cualquier asambleísta constituyente, por las mesas de trabajo, la mesa directiva o por iniciativa ciudadana con respaldo de al menos el 0,5 % del padrón electoral.

Artículo 16.- Transparencia y rendición de cuentas. La asamblea constituyente publicará semanalmente un boletín de avance, así como el registro de asistencia y votaciones. Se garantizará el derecho de acceso a la información pública.

Artículo 17.- Suplencias. Los asambleístas constituyentes suplentes se incorporarán en caso de falta temporal o definitiva de los titulares, respetando el orden de elección.

Artículo 18.- Coordinación interinstitucional. La asamblea constituyente mantendrá relaciones de coordinación con las demás funciones del Estado únicamente para efectos administrativos, presupuestarios y de seguridad.

Artículo 19.- Régimen laboral y administrativo. El personal administrativo de la asamblea constituyente se regirá por la Ley Orgánica de Servicio Público y, en lo que aplique, el Código del Trabajo, así como por las disposiciones del presente estatuto y la reglamentación que emita la asamblea constituyente para su organización.

Artículo 20.- Presupuesto. El financiamiento de la asamblea constituyente estará garantizado por el presupuesto general del Estado, con autonomía de gestión en su ejecución. La Contraloría General del Estado ejercerá control posterior sobre el manejo del presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 21.- Reglamento interno. El pleno aprobará un reglamento interno en un plazo máximo de quince (15) días desde la instalación de la asamblea constituyente, que desarrollará las normas procedimentales secundarias y que sean necesarias para el funcionamiento diario.

Artículo 22.- Disciplina y ética. La asamblea constituyente elaborará y aprobará un código de ética para sus integrantes. La inobservancia de lo dispuesto en dicha norma dará lugar a sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la suspensión temporal de derechos políticos dentro de la asamblea constituyente, de manera gradual.

Artículo 23.- Disposiciones transitorias. Solo podrán incluirse disposiciones necesarias y proporcionales para implementar la nueva constitución.

Artículo 24.- Remisión a referéndum. Aprobado el texto final, la presidencia de la asamblea constituyente lo remitirá al CNE para el referéndum aprobatorio.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En todo lo no previsto en este estatuto para el funcionamiento y procedimiento parlamentario de la asamblea constituyente se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

(I)