La Asamblea Nacional esperará unos días más para aprobar en segundo debate el proyecto urgente para incentivar la construcción de viviendas de interés social y reducir el déficit, porque en el análisis del pleno realizado este jueves, 26 de marzo de 2026, se presentaron nuevas observaciones a la propuesta del Ejecutivo.

Las observaciones vinieron desde la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), cuyo propósito es ampliar el beneficio de la construcción de vivienda de interés social al segmento número 2, es decir, a aquellas personas que tienen terreno propio y quieren mejorar o construir su vivienda.

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También planteó que se establezca un convenio tripartito para la entrega de las viviendas entre el donante, el Ministerio de Infraestructura y Transporte y el beneficiario, para evitar los “argumentos vacíos de los opositores”.

El proyecto de ley urgente volverá a la Comisión de Desarrollo Económico para recoger las observaciones y elaborar el texto final que será sometido a votación en la próxima sesión plenaria que sería en la ciudad de Machala, provincia de El Oro.

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La asambleísta Mabel Méndez (RC) indicó que hablar de vivienda de interés social no es un tema técnico sino profundamente humano, porque es hablar de dignidad y de familias que duermen con miedo e inseguras.

Méndez aclaró que la bancada correísta no está en contra de la construcción de la vivienda de interés social, pero sí del discurso a favor de una ley que simula una solución mientras deja abierta una vía para el cometiendo de eventuales irregularidades y convierte en política pública un nuevo beneficio tributario.

Dijo que el dinero que supuestamente las inmobiliarias donarán con la construcción de vivienda no es un regalo, sino que es un dinero que le pertenece al Estado, pero que deja de recaudar y cuando eso sucede, el Estado deja de construir hospitales, escuelas y programas sociales. No hay claridad en las cifras de cuánto dejará de percibir el Estado y tampoco hay transparencia en el impacto fiscal.

Su coideario Blasco Luna coincidió en que esta ley está hecha con dedicatoria a ciertos grupos empresariales.

Luna afirmó que a la final lo que se está haciendo a través de este proyecto es una nueva condonación, porque ya recibieron este beneficio en leyes anteriores calificadas como económicas urgentes.

Jorge Chamba, de la bancada ADN, comentó en la sala que por efectos de las lluvias de 2025 y parte del 2026, hay más de 20.000 viviendas afectadas, y que este proyecto remitido por el Ejecutivo busca una solución habitacional.

En tanto, el también legislador oficialista Andrés Castillo (ADN) planteó un nuevo texto al artículo 3 del proyecto en debate.

El texto se refiere a la rebaja del impuesto a la renta causado por donaciones de vivienda de interés social, donde señala que los contribuyentes que donen viviendas de interés social que cubran el subsidio total del Estado correspondiente al primer segmento, de conformidad con el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público, tendrán derecho a una rebaja equivalente al cien por ciento (100 %) del valor de lo donado, con un límite máximo del treinta por ciento (30 %) del impuesto a la renta causado en el respectivo ejercicio fiscal, sin derecho a devolución.

También tendrán derecho a esta rebaja los contribuyentes que donen el valor correspondiente al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de viviendas de interés social del segundo segmento.

Será requisito indispensable para la instrumentación de la donación que el donante y el ente rector de hábitat y vivienda suscriban un convenio en el que se establezcan las condiciones para la entrega de los bienes o valores correspondientes al objeto de esta ley. Dicho convenio deberá sujetarse a los requisitos mínimos establecidos por el ente rector de hábitat y vivienda.

Para el perfeccionamiento de la donación correspondiente al segmento 1, que habilita el acceso a la rebaja del impuesto a la renta, deberá suscribirse un acta de entrega-recepción entre el donante, el ente rector de hábitat y vivienda y el beneficiario. Mediante esta acta se verificará el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, la normativa sectorial vigente y el respectivo convenio.

En el caso del segmento 2, para efectos de acreditar el cumplimiento de la donación que habilita el acceso a la rebaja del impuesto a la renta, se considerará como documento habilitante la escritura pública de compraventa.

Cuando el terreno pertenezca al Estado, el ente rector de hábitat y vivienda transferirá el dominio de la vivienda en un plazo de noventa días contados desde la suscripción del acta de entrega-recepción del bien.

Para efectos de la determinación del valor sujeto a la rebaja, se considerará exclusivamente el valor técnico referencial establecido en la normativa sectorial vigente. En ningún caso podrá incluirse dentro del valor donado el precio o avalúo del terreno cuando este sea de propiedad del beneficiario.

Para la adecuada focalización del beneficio, el ente rector de hábitat y vivienda elaborará y publicará anualmente el catálogo de necesidades de vivienda de interés social que servirá para la aplicación de esta disposición. En dicho catálogo se priorizarán los territorios que registren mayores niveles de déficit habitacional, pobreza o necesidades básicas insatisfechas, procurando una distribución territorial equilibrada del beneficio.

El ente rector de las finanzas públicas establecerá el monto máximo de gasto tributario que podrá generarse por la aplicación de este beneficio, en función de la programación fiscal y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, y lo pondrá en conocimiento del ente rector de hábitat y vivienda para su implementación. (I)