Una actualización más de su Manual de Políticas oficializa el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) el miércoles 24 de enero de 2024.

Ahora a discreción del USCIS y bajo ciertas condiciones, la agencia puede excusar el hecho de que un no inmigrante no presente una solicitud de extensión de estadía o cambio de estatus si la demora se debió a circunstancias extraordinarias fuera del control del solicitante o peticionario.

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Las circunstancias extraordinarias, de acuerdo con esta actualización, pueden incluir, entre otras,

  • cuando la demora se debió a una desaceleración o interrupción del trabajo que implique una huelga, cierre patronal u otra disputa laboral,
  • o cuando la razón principal de la presentación tardía es la imposibilidad de obtener una solicitud de condición laboral certificada o una certificación laboral temporal debido a una interrupción en los fondos gubernamentales que respaldan esas adjudicaciones.

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En su Manual de Políticas, capítulo 4, se lee: USCIS, a su discreción, puede excusar la falta de presentación antes de que expire el período de estatus autorizado cuando el solicitante demuestra dentro de la solicitud de extensión de estadía o cambio de estatus que:

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  • El retraso se debió a circunstancias extraordinarias fuera del control de la persona;
  • La duración del retraso fue proporcional a las circunstancias;
  • La persona no ha violado de otra manera su estatus de no inmigrante;
  • La persona sigue siendo un no inmigrante de buena fe; y
  • La persona no es objeto de un procedimiento de expulsión y, en el caso de prórrogas de estancia, tampoco es objeto de un procedimiento de deportación.

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Apoyo para trabajadores con visa H-2B

En su sitio web, el USCIS señala que esta actualización del Manual de Políticas aborda un compromiso asumido en el informe del Grupo de Trabajo para la Protección de los Trabajadores H-2B.

El informe requiere que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) aclare que un trabajador que ha permanecido en ese país después de la expiración de su período de admisión identificado en su Formulario I-94 debido a una disputa laboral en el lugar de trabajo no se verá afectado negativamente únicamente por estas razones al solicitar “una visa posterior” o un cambio de estatus migratorio.

Sostiene el Uscis que si bien no emite visas, sí adjudica solicitudes de extensión de estadía y cambio de estatus. Generalmente, ciertos no inmigrantes presentes en Estados Unidos que son admitidos por un período específico, o sus peticionarios, pueden solicitar una extensión de su período de admisión para continuar participando en aquellas actividades permitidas bajo la clasificación de no inmigrante en la que fueron admitidos.

Además, ciertos no inmigrantes presentes en Estados Unidos, o sus peticionarios, pueden buscar cambiar su estatus a otra clasificación de no inmigrante si cumplen con ciertos requisitos.

Explican en La Nación que “es aquí donde la aclaratoria es importante, debido a que el USCIS no aprueba una extensión de estadía o un cambio de estatus para una persona que no logró mantener el que tenía o cuando este estatus expiró antes de la fecha de presentación de la solicitud”.

Sin embargo, si se cumplen ciertas condiciones, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, a su discreción, puede excusar la falta de presentación mientras se mantiene el estatus o antes de que expire el período de estatus autorizado.

(I)

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