Un método intimidatorio común para intentar lograr que los deudores de créditos hipotecarios cumplan con los pagos es decirles que si no lo hacen tendrán que desalojar su vivienda en una ventana de 24 horas.

El abogado César Coronel, del estudio jurídico Defensa Deudores, afirma que es “absolutamente falso”. El embargo del inmueble solo significa un bloqueo, y el plazo de desalojo es fijado por un juez solamente después de que la casa ya fue rematada.

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“Este proceso (de remate) lo decimos de memoria en dos minutos, pero en la vida real puede incluso tardar años. Yo he tenido procesos de remate de hasta cuatro a cinco años”, señala Coronel.

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Sin embargo, la gran mayoría de demandas por deudas terminan abandonadas o resueltas por algún tipo de acuerdo. Se llega a la instancia de remate solo en un 0,8 % de casos, según el abogado.

Una vez que se llega a un remate se realiza un avalúo previo para determinar el precio de la propiedad.

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¿Deuda queda saldada con un remate?

En el caso de que el precio en el que se remate la propiedad sea menor al valor de la deuda, esta igual se considerará eliminada en su totalidad si se cumplen estos requisitos dispuestos por la Ley Orgánica para Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos:

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  • El crédito fue solicitado para una vivienda única, es decir, que el titular no tiene más propiedades;
  • Que sea una propiedad familiar y no un edificio con fines comerciales, por ejemplo;
  • Que el crédito concedido no haya sido mayor a 500 salarios básicos ($ 235.000 para 2025).

Si no se cumplen estos requisitos y el precio del remate es menor al monto adeudado, el banco puede solicitar al juez que se revise qué otros bienes tiene la persona y posiblemente rematarlos también hasta cubrir toda la deuda, explica Coronel.

Juan Jaramillo, director de la carrera de Derecho de la Universidad Técnica Particular de Loja, señala que el deudor debe verificar la validez del crédito y el cumplimiento de las cláusulas contractuales para evitar posibles abusos o cobros indebidos, asegurándose una buena defensa. Un acuerdo de pago extrajudicial es otra opción para resolver el problema.

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Sobre el proceso que se sigue una vez que el deudor es notificado de la demanda, Jaramillo señala que generalmente existe un pagaré, “por lo que el procedimiento aplicable es el proceso ejecutivo previsto en el Código Orgánico General de Procesos”: el deudor cuenta con quince días para contestar a la demanda y presentar excepciones.

“Si la oposición está debidamente fundamentada, el juez convoca a la audiencia única, en la cual se practican las pruebas y se escuchan los argumentos de las partes”, explica. Luego el juez dicta sentencia. (I)