La jueza de lo Civil del cantón Guayaquil Angélica Jimbo aceptó el recurso de protección con medida cautelar a favor del estudiante universitario de derecho Emilio Sánchez Medina y estableció como medida de reparación integral dejar sin efecto el oficio municipal que establece como no procedente que la marcha y el evento del orgullo LGBTI+ se haga en el centro de la ciudad.
La sentencia indica que debe permitirse la marcha del orgullo LGBTI+ en las calles planteadas, desde Malecón y Olmedo hasta el parque Centenario por la avenida 9 de Octubre, en el periodo de tiempo planeado el día 1 de julio próximo, al igual que el evento.
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La demanda se interpuso el 22 de junio y recayó en el despacho de Jimbo. La jueza determinó que se vulneró el derecho constitucional a la igualdad y a la no discriminación.
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Jimbo declaró “vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación de manera directa e indirecta dado el lugar que ocupan las personas LGBT+ en el orden social por pertenecer a un determinado grupo social, en consecuencia la decisión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (GAD) y ATM (Autoridad de Tránsito Municipal) mediante oficio DUEVP-JVP-2023-3080 del 15 de junio del 2023 no cumple con los estándares de proporcionalidad e idoneidad, razón por la cual esta juzgadora acepta la acción de protección”.
“El impacto que genera el tráfico vehicular no constituye un fin constitucionalmente válido, es decir, no existe una razón objetiva sobre el interés que genera el tránsito vehicular al ejercicio del pueblo de las personas LGBT + contempladas en el art. 66 numeral 13 de la Constitución de la República y el art. 11, numeral 9, del mismo cuerpo constitucional”, indicó Jimbo.
El numeral 13 del art. 66 señala “el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”.
Sánchez indicó durante la audiencia pública que hay una vulneración de los derechos y una negación para celebrar, conmemorar, desfilar y manifestarse culturalmente.
“Es una marcha que se ha celebrado por más de diez años en Guayaquil en el centro de la ciudad”, dijo Sánchez.
En representación de la Municipalidad de Guayaquil estuvo el procurador síndico municipal Francisco Mendoza, quien dijo que en ningún momento se ha negado el derecho a marchar del grupo LGBTI+ y que el pedido negado es respecto al evento que tiene previsto que dure horas en el parque Centenario.
“La solicitud realizada por la representante de la Asociación Silueta X (Diane Rodríguez) se divide en dos momentos. Parece que el accionante desconoce el contenido de la solicitud y que es objeto de esta acción de protección porque no menciona claramente en qué consiste”.
La Asociación Silueta X menciona dos momentos, dijo Mendoza, para diferenciar si estos se adecuan a lo mencionado respecto a la vulneración de derechos constitucionales. “Una situación es la marcha, reclamar por los derechos, a la no regresión de los derechos constitucionales, de lo que como Municipio estamos de acuerdo, en ese sentido tiene toda la libertad de asociarse para manifestar pacíficamente obviamente, mediante el orden social y público correspondiente, una marcha, un desfile para recalcar a la sociedad los derechos de un grupo que efectivamente se ha sentido minoritario y constantemente vulnerado”.
Cuando termina la marcha, agregó Mendoza, viene otro momento que es lo que no detalla el accionante. Se trata de un evento de carácter público. “Este necesita el procedimiento correspondiente determinado por nuestra legislación, no lo determina el señor alcalde (Aquiles Alvarez), ni el gerente de la Empresa Pública de Autoridad de Tránsito de Guayaquil, lo determina el Acuerdo Ministerial que establece claramente la competencia de la Intendencia de Policía para dar este permiso”.
A decir de Mendoza no existe la vulneración a derechos constitucionales indicada por el accionante. “Hemos indicado que no estamos de acuerdo de un evento que dura nueve horas ininterrumpidas para cerrar dos avenidas de Guayaquil (Malecón y 9 de octubre). Tanto es así que no se niega, que sugerimos que dicho evento no sea en Parque Samanes como se dice, sino en las calles, hay una avenida principal de 2,5 km donde se puede efectuar el evento. Por esa razón se trasladaría el evento, no la marcha, esta última nosotros como Municipio de Guayaquil estamos dispuestos a colaborar con el orden público, con la Policía Metropolitana para coadyuvar a la realización del desfile”.
La demanda por su parte indica que el hecho de prohibir la manifestación del Orgullo LGBT+ en la avenida 9 de Octubre “viola de modo inminente, grave, irreversible, intenso y frecuente los derechos constitucionales de los Colectivos LGBT+. Puesto a que si no se otorgare la presente medida, nadie les va a devolver esa celebración en ese lugar a dichos colectivos que lo conforman miles de guayaquileños configurándose así un trato humillante, vejatorio y denigrante por parte de la administración pública”.
El art. 88 de la Constitución indica que “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”. (I)