Quizás por nuestra mente ha pasado la pregunta: ¿en qué momento puedo cobrar los fondos de cesantía?, y puede que haya intuido que esto solo es posible cuando alguien es despedido.
Sin embargo, no es el único escenario en el que se puede cobrar este fondo. Esta prestación, parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra cesante, pero también puede cobrarse en cualquier momento.
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Hasta qué edad se puede cobrar el fondo de cesantía del IESS en Ecuador
El detalle es que el usuario debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener acumuladas en la cuenta individual de cesantía 24 aportaciones no simultáneas.
- El afiliado debe esperar dos meses (60 días) a partir de la fecha de cese.
- Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrada y autorizada en el IESS.
- Los afiliados cesantes y jubilados que deseen solicitar los fondos de cesantía deben obtener previamente su clave personal.
- No tener préstamos quirografarios vigentes.
- No tener obligaciones patronales pendientes de pago.
Si el afiliado fallece y, al momento de ese lamentable suceso, ya cumplía con los requisitos, los fondos pueden ser cobrados por la viuda, el conviviente o el familiar que haya realizado la posesión efectiva.
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Este fondo de cesantía se financia con el 2 % del aporte mensual del trabajador. Antes de febrero de 2016 era del 3 %, pero bajó, según detalla el IESS en su página web.
Así puede saber cuánto va acumulando
En la página web del IESS está habilitada una sección para verificar cuánto se está acumulando de fondos de cesantía. Además puede descargar un PDF con los detalles de los valores.
- Ingresar al siguiente enlace: app.iess.gob.ec.
- Colocar el usuario y la contraseña.
- Buscar la opción de reporte de saldo de cesantía.
- Descargar un archivo PDF en que se verá el saldo actual de las cesantías.
Derecho de los jubilados pensionistas
Tienen derecho al retiro del monto acumulado de cesantía, sin necesidad de cumplir con el tiempo de espera de 60 días, los afiliados que se encuentren cesantes para acceder a la jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos de trabajo o los derechohabientes del afiliado fallecido. (I)
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