El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó una reforma que permite hacer convenios de pago por una sola vez hasta el 28 de febrero próximo a los empleadores y personas que deben las aportaciones de sus empleados al organismo para subsanar la mora patronal.

“Todas aquellas personas naturales o jurídicas que estén en mora con la seguridad social pueden refinanciar haciendo acuerdos de pago parcial hasta seis años sin garantía alguna”, afirma Alfredo Ortega, presidente del IESS.

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La deuda total con corte al 21 de julio de 2023 es de 2.256 millones de dólares, que incluye capital, interés, honorarios de abogados y gastos administrativos. Solo los empleadores de Quito y Guayaquil deben aproximadamente 1.000 millones de dólares.

Esas personas naturales y jurídicas pueden ya financiar sus obligaciones, sus deudas, sus aportes atrasados hasta por seis años y para aquellos que tengan y quieran financiar sus deudas de siete a diez años con garantías prendarias o hipotecarias, hemos bajado la garantía del 140 % al 100 %”.

En el futuro el refinanciamiento para deudas va a pasar de tres años hasta cuatro años. “Por esta sola vez se va a poder financiar hasta seis años sin garantía hipotecaria ni bancaria. Este es un logro importante para que quienes han estado atrasados con sus aportes a la seguridad social puedan hacer uso de esos enormes beneficios”, agrega Ortega.

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El IESS denomina a estos nuevos beneficios como acuerdos de pago parcial (APP).

El trámite para los seis años plazo y la suscripción del acuerdo de pago parcial es en línea, sin cuota inicial e implica pagos más bajos.

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La alternativa estará disponible hasta el 28 de febrero del 2024.

El objetivo es que empleadores se pongan al día en sus obligaciones patronales vencidas y así el IESS recupere su cartera vencida, lo que se traduce en atención y servicios en favor de sus afiliados, indica la entidad en un boletín.

Quienes suscriban el Acuerdo de Pago Parcial a partir del 29 de febrero de 2024 solo tendrán hasta cuatro años para cancelar sus obligaciones patronales vencidas.

Con la normativa anterior se requería la autorización del director provincial para plazos superiores a un año; con la reforma, esta autorización aplica para plazos superiores a tres años.

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Es importante considerar que por una sola ocasión, los empleadores podrán suscribir un nuevo acuerdo de pago siempre que la sumatoria de los dividendos cancelados del primer acuerdo incumplido y el plazo del segundo acuerdo no sea igual o superior a siete años.

Se excluye el pago inmediato de los intereses de mora generados por la obligación y los valores correspondientes a retenciones como cuota inicial, los cuales se prorratearán de acuerdo al plazo solicitado por el empleador y/o contratante del seguro.

Hasta el 28 de febrero de 2024 los títulos de crédito en fase de ejecución coactiva, sobre los que no se hubieren dictado medidas cautelares, podrán acogerse a este beneficio previo a la cancelación de los honorarios a los gestores externos.

Para generar un Acuerdo de Pago Parcial el deudor podrá presentar la solicitud de forma física o en línea a través de la página web del IESS.

Con la nueva normativa el empleador tiene un mes adicional para ponerse al día en el pago de sus cuotas.

Esto es porque en la normativa anterior solo tenía dos cuotas antes de que se anule el acuerdo. Con la reforma se amplía a tres cuotas antes de que quede anulado. (I)