La Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 26 de septiembre incluye importantes reformas al manejo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y su banco (Biess).
Una de ellas es el manejo de la cartera vencida de créditos quirografarios, hipotecarios y prendarios que maneja el Biess. La nueva legislación añade el siguiente artículo a la existente Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad:
“Realizar operaciones de venta de cartera vencida sea esta hipotecaria, prendaria o quirografaria, de conformidad con la normativa aplicable”.
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La cartera vencida consiste en los créditos que no han sido pagados a tiempo. Al venderlos a entidades financieras privadas o a empresas especializadas en cobro de cartera (casas de cobranza), el Biess recibe un monto inmediato, reduciendo sus pérdidas, y la institución que compra la deuda ahora se encarga de cobrarla y se queda con cualquier rendimiento futuro que logre sacarle.
Los bancos privados ya realizan operaciones similares con sus carteras vencidas una vez que agotan los medios para lograr que les paguen.
Esto significa que los deudores del Biess cuyos préstamos vencidos sean vendidos tendrán que lidiar con otra institución privada para pagar esa deuda.
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Sin embargo, esto también podría depender del tipo de préstamo que sacó el deudor, pues el Biess ejecuta los fondos de cesantía del afiliado o jubilado cuando caen en mora, a diferencia de los hipotecarios.
A pesar de representar un cambio importante en el manejo de las moras con el Biess, la ley no menciona cuál sería el tiempo que debe pasar vencida la cartera antes de que el Biess pueda vender, ni en qué se utilizará la liquidez inmediata resultante del proceso.
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Patricio Chanabá, director ejecutivo de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas, señala que la medida que toma la ley es “inusual” para un organismo financiero público, como el Biess, que tiene capacidad coactiva para cobrar deudas, un “proceso administrativo rápido que permite ejecutar embargos o aprehensión de bienes para recuperar”.
“Las públicas tienen mejor capacidad que las instituciones financieras privadas (de cobrar). Si yo puedo cobrar más rápido, ¿por qué voy a venderle a otro? Queda esa inquietud (...). Tal vez hay que mejorar el proceso de gestión de cobro”, dice Chanabá, agregando que se debe hacer un análisis para determinar si resulta mejor vender la cartera o cobrar directamente, y que se debe clarificar el nuevo artículo con el reglamento correspondiente.
Tampoco queda claro en qué se utilizarán los fondos generados por la venta de cartera. Resultaría “complicado” que se utilice ese dinero para comprar bonos del Estado, añade Chanabá.
El Biess presupuestó colocar $ 5.156 millones en préstamos hipotecarios, quirografrarios y prendarios en 2025, la gran mayoría en quirografarios ($ 4.501 millones). El texto del segundo debate aprobado por el Legislativo referente a la nueva ley crediticia explica que la demanda de quirografarios superará los $ 5.000 millones en los próximos años. (I)
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