Aníbal, Andrés y Diego trabajan de forma independiente y emiten facturas como personas naturales con un Registro Único de Contribuyentes (RUC) que tramitaron en el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Los tres laboraron en su momento bajo relación de dependencia, por lo que aportaron al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), pero en la actualidad Diego ya no lo hace y recibe su ingreso a través de facturas desde diciembre del 2017 por sus servicios en el área de la comunicación.

Los tres coinciden en que no observan un mayor beneficio al afiliarse al IESS y prefieren ver opciones independientes de ahorro pensando en su retiro.

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‘Mis ingresos bajaron durante la pandemia y estaba endeudada, por lo que me fui a Estados Unidos, donde trabajé y cobré el dinero que envié con identificación falsa, ya que tengo visa de turista’

Mi padrastro prestó ocho mil dólares y le tocó pagar un 35 % más en cuatro años de un quirografario que ni podré hacer como afiliado independiente”, asegura Diego, de 28 años, quien no se ha afiliado al IESS ya que las instituciones y los clientes para los que labora no se lo han exigido.

No es el caso de Aníbal (de 37 años) y Andrés (de 33 años).El primero trabajaba inicialmente de forma indirecta para una empacadora de camarón ubicada en Durán, pues sus empleadores, una pareja de intermediarios, eran quienes figuraban ante la empresa.

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Ellos lo tuvieron afiliado al IESS bajo relación de dependencia con el sueldo básico hasta diciembre del 2019, cuando habían transcurrido ya más de dos años de labores.

Luego “sencillamente desaparecieron y ni siquiera nos dijeron que ya no trabajábamos para ellos y ni nos pagaron el sueldo de diciembre, peor indemnización, nada”, afirma.

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Aníbal y otro afectado más presentaron una querella ante la Inspectoría de Trabajo, pero después vino la pandemia del COVID-19 y el caso se quedó allí sin seguimiento.

“En el proceso me enteré de que mis exempleadores habían hecho lo mismo con otros trabajadores en otras ciudades del país, nos íbamos a unir, pero ya la pandemia detuvo todo”, afirma Aníbal.

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Tras quedar sin empleo con seguridad social, la misma empacadora para la que trabajaba de forma indirecta le ofreció que siga ya sin intermediarios y que cobre con factura, lo que hizo desde enero del 2020 hasta diciembre del 2021.

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Desde allí cuenta que ya le exigieron que se afilie al IESS ante los temores de posibles accidentes de trabajo y debido a que la entidad de la seguridad social hace inspecciones para verificar que todos los trabajadores de las empresas tengan afiliación al IESS.

Prácticamente me tuve que afiliar de forma independiente por obligación, no veo ningún beneficio. Un compañero mío que está por jubilarse calculó cuánto saldría de pensión y le dijeron que $ 200, por ello preferiría ahorrar, pero igual ya me tuve que afiliar”, indica Aníbal.

Hay instituciones públicas y privadas que incluyen en sus requisitos la afiliación voluntaria o independiente al IESS para proceder con la contratación bajo servicios profesionales prestados.

Es el caso de Andrés, quien trabaja en un Gobierno autónomo descentralizado (GAD). Como ya se había afiliado de forma voluntaria tuvo que cambiarse a independiente, ya que el IESS registró que tenía un RUC activo.

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La ley es clara sobre quiénes están obligados a ser parte del Seguro General Obligatorio del IESS.

El art. 2 de la Ley de Seguridad Social indica que son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella.

La norma define incluso un listado de los que obligadamente deberían estar afiliados al IESS. En él se incluye al trabajador en relación de dependencia, trabajador autónomo, profesional en libre ejercicio, administrador o patrono de un negocio, dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, personas que realicen trabajo del hogar no remunerado.

Con base en la ley el IESS definió que “la categorización de independientes está dada para afiliados con personería natural con RUC registrado en el país”. Es decir, los llamados trabajadores autónomos, por cuenta propia o profesionales en libre ejercicio.

El número de afiliados independientes al IESS, que son las personas naturales con RUC apenas llega a 283.763 trabajadores en marzo de este año, mientras que el Servicio de Rentas Internas (SRI) reporta a este Diario que el número de trabajadores autónomos o en libre ejercicio suma 2′022.983 personas en el mismo mes del 2022 en Ecuador.

El número representa el 14 % del total de las personas naturales con RUC que hay en el país.

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No hay incentivo para afiliarse, indica Diego. “Mi hermano afiliado se contagió de COVID-19 el año pasado y en una consulta en el IESS solo le dieron paracetamol y un suero, sin hacerle ningún examen. A las dos días ya no quería comer por lo que lo llevamos a una clínica privada en la que en un día gastamos $ 450, pero enseguida mejoró y ya empezó a comer de nuevo”.

Su padrastro jubilado no corrió la misma suerte y falleció de COVID-19 en mayo del 2021 tras dos días de estar internado en el hospital Teodoro Maldonado Carbo del IESS, en el sur de Guayaquil. “Todo había que comprar afuera, un catéter en 80 dólares y luego pidieron una máquina para darle las medicinas mediante sonda que costaba dos mil dólares, pero no la compramos porque ya en eso falleció”-

¿Qué beneficios tienen los afiliados independientes?

El IESS informa a este Diario que los afiliados independientes, al igual que los voluntarios, tienen acceso al Seguro de Salud, Seguro de Pensión (invalidez, vejez y montepío), auxilio de funerales, acceso a créditos hipotecarios, cobertura de hijos menores de 18 años sin costo y la extensión de esta con el 3,41 % de pago adicional.

Y no tienen acceso al seguro de desempleo, cesantía, fondos de reserva, por lo que finalmente tampoco pueden acceder a los créditos quirografarios, todas estas son opciones que solo tienen los aportantes bajo relación de dependencia.

Aníbal dice que justamente uno de los beneficios que él obtuvo cuando aportaba bajo relación de pendencia fue el de un quirografario que saca de apuros, menciona. “Se tramita de forma rápida y el dinero lo dan tras dos días laborables si se tiene la cuenta registrada, pero como independiente ya no puedo acceder, entonces no veo en realidad un incentivo”.

Hay multa si se paga la aportación con retraso

El IESS por retraso en el pago de las obligaciones calcula un interés por obligaciones vencidas en el cual se contempla un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central a la fecha de liquidación de la mora, incrementada en cuatro puntos.

Así lo determina el art. 148 de la resolución CD 625 (Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) sobre el cálculo del interés por obligaciones vencidas.

La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS, y los que provengan por convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central a la fecha de liquidación de la mora, incrementada en cuatro (4) puntos, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción; la fracción de mes se liquidará como mes completo, sin lugar a liquidaciones diarias, excepto para las retenciones que realice el Instituto por mandato legal y se encuentren determinados en los respectivos convenios”.

Hasta el cierre de la edición, el IESS no remitió el número de afiliados independientes multados por retrasarse en el pago y el monto total de estas multas ante un pedido realizado por este Diario el 4 de mayo pasado.

Tampoco hubo respuesta sobre cómo controlan que los trabajadores independientes estén afiliados al IESS y si las empresas públicas y privadas pueden obligar a que sus servidores que facturan se afilien a la entidad de la seguridad social pública.

Lo que si se evidencia son los controles que se hace en las empresas para verificar si tienen a todos sus trabajadores afiliados, aún así persisten los casos de empleados bajo la figura de relación de dependencia, es decir, tienen un empleador, pero no cotizan en el IESS.

Los afiliados independientes deben pagar desde la aportación mínima que este año es de 74,8 dólares mensuales

Una de las características de este grupo poblacional es que no tienen la garantía de una estabilidad laboral con un ingreso fijo cada mes, aunque algunos si tienen un sueldo que perdura el tiempo que mantengan la relación laboral con la empresa o institución para la que trabajan.

El porcentaje de aportación mínimo, al igual que el voluntario, es del 17,60 % del salario básico unificado establecido para el período 2022, que se fijó en 425 dólares con lo que el aporte mínimo mensual es de 74,80 dólares.

“Es difícil mantener una obligación fija con el IESS cada mes y que aumenta cada año ya que la aportación mínima está en base al sueldo básico que sube, sin saber cuánto se va a ganar”, afirma Aníbal.

En su caso, se afilió porque su empleador se lo pidió y lo hizo con el sueldo básico, pese a que su ingreso es de entre $ 700 y $ 1.000 al mes, según la estiba que logre acumular. “A veces puedo llegar a mil dólares, pero en el IESS estoy afiliado con el sueldo básico. No hay incentivo porque leo de la falta de medicinas y de las demoras en la atención médica”, asegura.

Aportes de los afiliados voluntarios al IESS sumaron 45′810.336,80 millones de dólares entre enero y marzo de 2022, hay aportantes desde el exterior aunque se quejan por menores beneficios

Un mismo criterio tiene Andrés, quien también se afilió registrando el sueldo básico vigente, pese a que su ingreso mensual es mayor a mil dólares. Lo hizo básicamente para no perder la continuidad y acceder a hipotecarios en algún momento, que exige 36 meses consecutivos de aportaciones, las que no necesariamente deben ser del mismo empleador o tener un igual origen.

Es consciente de que al registrar un ingreso menor perjudica su capacidad de crédito, por lo que recibiría un monto menor de hipotecario, pero lo que más lo motiva es aportar para su retiro. “De qué me sirve pagar el 17 % de mis ingresos reales si ni siquiera puedo hacer un quirografario, que es el crédito de consumo más barato (del mercado financiero) y no lo hago porque de lo que ya gano me retienen un 10 % que va al Estado, lo que al siguiente año consigo que algo me devuelvan con la deducción de gastos personales”.

Además, desconoce si finalmente hará un hipotecario. “En realidad, sigo afiliado para no perder continuidad y pensando en acumular los 25 años para mi jubilación. Como ciudadano sí me incomoda que en el IESS me hayan dicho que por obligación de ley tengo que estar afiliado como independiente desde que tengo RUC y empiezo a generar, mientras que veo que hay otras personas que ofrecen servicios independientes y no están afiliados pese a que tienen RUC”.

Aníbal y Andrés cubren obligatoriamente cada mes los $ 74,80 de su ingreso como trabajadores autónomos. El valor representa un porcentaje mayor de lo que cubrirían si estuvieran afiliados bajo relación de dependencia.

Las aportaciones de los afiliados asalariados se financian del 20,6 % de sus sueldos o salarios registrados ante el IESS (11,15 % los cubre el empleador y el 9,45 % el trabajador). (I)