El ‘visto bueno’ es una de las figuras previstas en el Código del Trabajo para dar por terminada una relación laboral cuando una de las partes incurre en causales expresamente establecidas en la ley. Aunque suele asociarse al empleador, también puede ser solicitado por el trabajador, siempre mediante el trámite ante la autoridad laboral competente.

El artículo 172 del Código contempla ocho causales por las cuales el empleador puede pedir el visto bueno. Entre ellas constan faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia; abandono del trabajo por más de tres días consecutivos sin causa justa; indisciplina o desobediencia graves a reglamentos internos; y falta de probidad o conducta inmoral.

También se incluyen injurias graves contra el empleador o su familia; ineptitud manifiesta para el cargo; denuncia injustificada ante el Seguro Social; incumplimiento de normas de seguridad y salud; y el cometimiento de acoso laboral.

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La normativa establece que, previo a resolver el pedido, se debe abrir una etapa de conciliación presidida por la autoridad laboral, con la participación del empleador, el trabajador y sus representantes, según corresponda.

Cuando se aplica el visto bueno, el empleador no tendría que cancelar la bonificación de desahucio ni tampoco ninguna indemnización; solo los beneficios de ley como los décimos tercer y cuarto sueldo, entre otros.

Sin embargo, el visto bueno no es una herramienta exclusiva del empleador. El artículo 173 del mismo cuerpo legal reconoce que el trabajador también puede solicitarlo para dar por terminado el contrato en determinados casos.

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Entre las causales para el trabajador están: injurias graves proferidas por el empleador o sus familiares; disminución o falta de pago de la remuneración; exigencia de realizar labores distintas a las pactadas —salvo casos de urgencia previstos en la ley—; y situaciones de acoso laboral cometidas o toleradas por el empleador o sus representantes.

En casos de acoso laboral, la ley también dispone una etapa de conciliación. Además, la víctima puede solicitar una disculpa pública y, si presenta indicios fundados, corresponderá al empleador justificar objetivamente las medidas adoptadas.

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Si el trabajador obtiene el visto bueno a su favor, tiene derecho a recibir la indemnización por despido intempestivo y, en casos de acoso laboral, una compensación equivalente a doce remuneraciones adicionales, conforme a lo establecido en la legislación vigente. (I)