Despido intempestivo o por visto bueno son dos de los mecanismos por los que una persona puede ver terminada su relación laboral con una empresa u organización.

El segundo mecanismo, que involucra el despido sin el pago de indemnización alguna, no solo es exclusivo del empleador sino también del trabajador de acuerdo al Código de Trabajo.

Para entender el proceso a seguir dentro del visto bueno, el artículo 621 del Código de Trabajo establece que se debe presentar una solicitud ante el inspector de trabajo y que este notificará a su vez dentro de las veinticuatro horas siguientes al interesado, al cual se le otorgarán dos días para que conteste. “Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno. En la resolución deberán constar los datos y motivos en que se funde”, se precisa.

Publicidad

¿Qué trámite debo hacer para cambiar mi firma en Ecuador?

Dentro de la normativa se establece que el inspector puede disponer, a solicitud del empleador, la suspensión inmediata de las relaciones laborales y se le entregará al empleado una remuneración mensual si el visto bueno es negado, además de reintegrarle a su puesto “so pena de incurrir en las sanciones e indemnizaciones correspondientes al despido intempestivo”.

El artículo 173 del Código de Trabajo da cuatro casos por los que un empleado puede dar por terminado el contrato con visto bueno previo, que son:

  • Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias, la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 del Código de Trabajo.
  • Por disminución o falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.
  • Por exigir al empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el art. 52 del Código de Trabajo, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
  • En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.

¿Cómo se realiza el trámite para solicitar la terminación por visto bueno?

El portal Gob.ec señala que el trámite se lo puede realizar tanto de manera presencial como en línea. En el último caso es necesario contar con firma digital y cédula de identidad.

Publicidad

En el segundo método se debe llenar un formulario y esperar la respuesta del Ministerio del Trabajo en un plazo de treinta días laborales.

Si el visto bueno sale a favor del empleado, este recibirá las indemnizaciones correspondientes, como si hubiese sido despedido intempestivamente, señala la Cámara de Comercio de Quito. (I)