El pasado miércoles 21 de abril, el presidente Lenín Moreno emitió el decreto 1291, con el que se estableció un nuevo estado de excepción en 16 provincias del país durante casi un mes; además, el confinamiento durante los fines de semana.

Entre las medidas está el toque de queda de lunes a jueves, desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana. El fin de semana, el confinamiento será desde el viernes a las 8 de la noche hasta el lunes a las 5 de la mañana.

Estas restricciones tendrán efecto desde las 20:00 del 23 de abril hasta las 23:59 del 20 de mayo.

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El decreto se acogió a la recomendación del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional, debido a la situación y los contagios por el COVID-19. El ministro de Salud, Camilo Salinas, dijo que Ecuador tiene el 99% de las camas de terapia intensiva ocupado, con una lista de espera de más de 200 personas.

Sin embargo, a pesar de que exista un toque de queda, hay ciertas excepciones a la restricción.

Excepciones para movilización

Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades que debido a su trabajo deben movilizarse en horarios de toque de queda:

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluidos transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al sector financiero-bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  • Abogados.
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
  • Personas responsables o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  • Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional. (I)