Con el decreto ejecutivo N° 1291, el presidente de la República, Lenín Moreno, aprobó las recomendaciones del Comité de Operaciones de Emergencia nacional, entre esas un confinamiento para 16 provincias de Ecuador, que implica un toque de queda durante la madrugada y un estado de excepción para impedir movilización durante 57 horas desde la noche del viernes al amanecer del lunes en esas mismas provincias.

Estas son las resoluciones

1. Qué decretó el Ejecutivo para frenar el contagio por la pandemia este mes de abril

Un estado de excepción, durante 28 días, focalizado en 16 provincias. Además restricciones de movilidad y toque de queda durante el fin de semana que inicia desde la noche del viernes al amanecer del lunes, con excepciones en sectores esenciales y estratégicos.

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2. Provincias donde habrá estado de excepción:

  • Azuay
  • Carchi
  • Cotopaxi
  • Esmeraldas
  • El Oro
  • Guayas
  • Imbabura
  • Loja
  • Los Ríos
  • Manabí
  • Pichincha
  • Santo Domingo de los Tsáchilas
  • Santa Elena
  • Sucumbíos
  • Tungurahua
  • Zamora Chinchipe

3. Cuánto durará el estado de excepción

El estado de excepción durará 28 días, desde las 20:00 del viernes 23 de abril de 2021 hasta las 23:59 del jueves 20 de mayo.

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4. Cuándo puedo movilizarme en carro particular

Habrá libre circulación vehicular, sin restricción de placa, de lunes a viernes desde las 05:00 a 20:00. Excepto sectores señalados debido al toque de queda, nadie sale los fines de semana.

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5. Toque de queda del fin de semana

La restricción absoluta de movilidad o toque de queda iniciará a las 20:00 de los días viernes y se extenderá hasta el sábado y domingo, durante todo el día hasta las 05:00 del día lunes. Aquí se incluye el feriado del Primero de Mayo, que aunque es sábado por la Ley de Feriados pasa al viernes anterior.

Fines de semana con restricción:

  • 24 y 25 de abril 2021
  • 1 y 2 de mayo 2021
  • 8 y 9 de mayo 2021
  • 15 y 16 de mayo 2021

6. Toque de queda entre semana

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No se permitirá movilidad de personas ni vehículos durante el toque de queda de lunes a jueves desde las 20:00 a 05:00 del día siguiente. La medida se tomará desde el 23 de abril al 20 de mayo.

7. ¿Qué locales o centros comerciales estarán abiertos?

Durante el fin de semana de toque de queda no funcionarán tiendas barriales, bazares o pananderías. Tampoco estarán abiertos ni mercados ni supermercados.

8. ¿Qué pasa con el trabajo presencial?

No se permite trabajo presencial, el teletrabajo es obligatorio tanto para empresas del sector privado como del sector público.

9. ¿Cómo será la movilización al aeropuerto durante el fin de semana del toque de queda?

El pasajero que se debe movilizar debe mostrar el tique de viaje, original o copia, para que se le permita circular. De forma similar a quien debe dejar o recoger al pasajero.

10. ¿Habrá servicio de transporte de pasajeros o de taxis?

Solo se permitirá servicio de taxis legalmente acreditados para permitir la movilización de trabajadores de sectores esenciales.

La Metrovía funcionará para trasladar a trabajadores de sectores permitidos por el decreto.

Solamente habrá transporte de rutas de la salud y recorridos para personas de los sectores indispensables de acuerdo al decreto.

11. ¿Cuándo estarán abiertos los mercados y supermercados?

Los mercados de Guayaquil y los supermercados no atenderán el fin de semana de manera presencial, únicamente podrán atender de lunes a viernes, de acuerdo a sus horarios antes del toque de queda. Las empresas que tienen servicio a domicilio atenderán de lunes a domingos.

12. ¿Funcionará el sistema de entrega tipo delivery?

Farmacias atenderán solo con servicio a domicilio. Locales de venta de alimentos, o restaurantes que tengan la entrega tipo delivery sí pueden trabajar.

13. ¿Cómo funcionará la transportación?

No habrá buses urbanos ni servicio de taxis para la ciudadanía, solo para movilización de trabajadores esenciales. Tampoco habrá transporte intercantonal, ni interprovincial.

14. ¿Cómo puedo movilizarme si tengo que ir a mi trabajo?

Si tiene su propio vehículo puede movilizarse, o la empresa para la que trabaja debe procurarle el servicio de transporte. En Guayaquil, la Metrovía aseguró que funcionará para atender a trabajadores de sectores estratégicos. Además habrá buses de las rutas de la salud. El COE también permitió la presencia de taxis debidamente acreditados.

15. Hay excepciones a la restricción del toque de queda

Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades, lo que les permitirá movilizarse:

  1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
  2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
  3. Sectores estratégicos;
  4. Servicios de emergencia vial
  5. Sector exportador y toda su cadena logística;
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
  7. Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
  10. Trabajadores de los medios de comunicación;
  11. Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
  12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
  13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
  14. Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
  15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
  16. Abogados;
  17. Funcionarios de la Corte Constitucional;
  18. Servidores públicos de la Función Judicial;
  19. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
  20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
  21. Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;
  22. Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
  23. Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
  24. Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.

Otras medidas focalizadas a las 16 provincias

  • Se realizarán los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos.
  • Se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias que no se encuentran en estado de excepción, a tomar las medidas para suspender el funcionamiento de bares, discotecas y clubes nocturnos durante el tiempo dispuesto para el estado de excepción.
  • Cierre de playas y balnearios con fines turísticos, desde el 23 de abril al 20 de mayo.
  • Aforo del transporte público cantonal, con un máximo del 50% de ocupación.
  • Aforo del transporte intra e inter provincial al 75% de ocupación y reducirá al 50% sus frecuencias. Se permitirá su circulación fuera del horario del toque de queda hasta llegar a su destino para vehículos con rutas que tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y siempre que partan de terminales terrestres antes del toque de queda.
  • Limitar el aforo al 30% en siguientes establecimientos de atención al público de las 16 provincias en las que se declaró el estado de excepción con la finalidad de evitar aglomeraciones que propaguen el contagio: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.
  • En establecimientos de abastecimiento de alimentos, se sugiere limitar el aforo al 50%.
  • Están prohibidas todas las reuniones sociales, en el espacio público o privado, en el horario del toque de queda, de lunes a jueves de 20:00 a 05:00 y el fin de semana desde viernes a las 20:00 hasta las 05:00 del lunes.
  • Se recomienda mantener abiertos parques y espacios públicos al aire libre, con excepción de canchas deportivas o lugares donde se practiquen deportes grupales. (I)