Más allá del matrimonio y de la unión libre, la unión civil o de hecho se presenta como una alternativa legal que garantiza los mismos derechos, sin la presión social de una boda, los atuendos formales o los rituales simbólicos.
En Ecuador, las parejas que conviven de manera estable por al menos dos años pueden registrar su unión de hecho y acceder a derechos similares a los de un matrimonio civil, incluidos los patrimoniales y hereditarios.
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De acuerdo con el abogado Julián Fernández, existe una falsa creencia en torno a la unión de hecho, ya que algunas parejas consideran erróneamente que no otorga derechos ni obligaciones, y que se disuelve de manera automática tras la separación.
Da los mismos derechos que el matrimonio. De acuerdo con el artículo 222 del Código Civil, la unión de hecho es “una unión estable y monogámica entre dos personas libres del vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho”.
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Tanto el matrimonio como la unión de hecho dan origen a una comunidad de bienes que comprende los activos muebles e inmuebles adquiridos durante la convivencia, dejando fuera aquellos obtenidos con anterioridad al vínculo. Cuando la relación termina, ya sea por divorcio, separación o fallecimiento, ese patrimonio común se reparte en partes iguales entre ambos integrantes.
La unión notarizada y legalizada en el Registro Civil permite a la pareja optar por un préstamo como socios o afiliar a la seguridad social al conviviente.
Sin embargo, existe una diferencia fundamental en cuanto a sus efectos legales. En el matrimonio civil, los derechos patrimoniales se generan desde la ceremonia, mientras que en la unión de hecho estos solo se reconocen si la relación ha sido formalmente inscrita. De no estar registrada, la persona conviviente deberá demostrar la existencia de la unión ante un juez, lo que puede dificultar tanto la distribución de los bienes como el acceso a eventuales derechos hereditarios.
“Lo que la ley manda es que los bienes mancomunados, es decir los que pertenecen a la sociedad conyugal, sean divididos en partes iguales” indica Fernández.
La declaración de unión de hecho puede realizarse en cualquier etapa de la relación, ya sea al inicio o tras varios años de convivencia. No obstante, para que los bienes adquiridos sean considerados comunes, es necesario acreditar que la pareja ha convivido durante al menos dos años, requisito clave para el reconocimiento patrimonial.
Para declarar unión es necesario acudir a una notaría y declarar que se tienen una unión estable y monogámica, libre de vínculos matrimoniales y en capacidad de obligarse legalmente, esto es, mayores de edad.
Tras esto, los convivientes deben llevarla al Registro Civil y pagar una tasa de $ 50 para registrar su unión.
Los derechos de los viudos
El abogado Fernández explicó que la unión de hecho debidamente reconocida y registrada brinda una protección económica muy similar a la del matrimonio, especialmente en situaciones de fallecimiento de uno de los convivientes. “La unión de hecho legalmente inscrita ofrece prácticamente los mismos resguardos que el matrimonio”, señaló.
Fernández detalló que este reconocimiento permite acceder a derechos sucesorios, pensiones de montepío dentro del sistema de seguridad social y a la liquidación de los bienes adquiridos durante la convivencia. “En estos casos, el conviviente sobreviviente puede reclamar herencia, beneficios previsionales y la parte que le corresponde dentro de la sociedad de bienes”, precisó. (I)