El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ofrece a sus afiliados la posibilidad de acceder a la jubilación por invalidez cuando una enfermedad física, funcional o mental impide continuar con la vida laboral. Sin embargo, existen causales específicas por las cuales la solicitud puede ser rechazada.

Esta prestación económica puede concederse incluso antes de cumplir los 60 años, siempre que la condición de salud sea irreversible o no responda a tratamientos médicos tras al menos seis meses de seguimiento.

Causales por las que el IESS rechazará tu jubilación por invalidez

El primer motivo de negación está vinculado al consumo de sustancias. Si la incapacidad se genera bajo los efectos de alcohol, drogas psicotrópicas o tóxicos, el IESS no reconocerá el derecho a esta prestación económica.

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La segunda causal responde a acciones intencionales. Cuando la invalidez es provocada deliberadamente por el propio asegurado o con la intervención de terceros, la solicitud queda automáticamente descartada por el organismo.

El tercer motivo se relaciona con intentos de atentar contra la propia vida. En los casos en que la incapacidad derive de un intento de suicidio, el IESS establece la exclusión del beneficio de jubilación por invalidez.

Además, la normativa aclara que tampoco procede esta pensión si la persona es responsable de un delito intencional con sentencia ejecutoriada o si no cumple con los criterios médicos para ser calificada como inválida.

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De acuerdo con la Resolución del IESS 553, podrán ser consideradas para la jubilación por invalidez las enfermedades comunes o generales que cumplan con los siguientes criterios:

  • Que sea una enfermedad de curso crónico.
  • Que haya recibido tratamiento previamente y no obstante de este haya quedado una secuela o falta de respuesta al tratamiento.
  • Que sea incapacitante para su actividad fundamental de su ocupación o profesión habitual.
  • Que no sea ocasionada o como consecuencia del trabajo u originada por la actividad laboral que realiza o por un accidente de trabajo.
  • Que no sea una condición congénita o hereditaria con la que ha venido desempeñándose laboralmente, siempre y cuando dicha condición le permita continuar ejerciendo una actividad o labor.
  • Que no haya sido calificada para poder percibir pensión de jubilación por discapacidad
  • Que no sea un proceso degenerativo por la edad. (I)