Ningún vehículo podrá circular en todo el Distrito Metropolitano de Quito, tampoco personas a pie durante todo el sábado 15 de mayo. El Decreto 1291 firmado por el presidente Lenín Moreno declaró en estado de excepción a 16 provincias desde el viernes 23 de abril. Allí se establece que desde el viernes a las 20:00 hasta el lunes a las 05:00 entrará en vigencia el toque de queda.
Este será el cuarto y último fin de semana en toque de queda, el estado de excepción estará vigente hasta el jueves 20 de mayo.
Para traslados al aeropuerto, el pasajero deberá mostrar el tique de viaje, original o copia, para que se le permita circular. De forma similar para quien debe dejar o recoger al pasajero.
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El servicio de taxis sí podrá funcionar durante las 24 horas, sin embargo, durante el toque de queda deberán transportar únicamente al personal estratégico o de primera línea, que podrá demostrar mediante su credencial el motivo de su desplazamiento.
Además, el servicio de transporte Ecovía y Trolebús brindarán movilización para el personal esencial en tres horarios especiales. Es fundamental que porten la credencial habilitante que certifique que pertenecen a uno de estos sectores. Los taxis también podrán circular, siempre y cuando transporten solo a personal habilitado.
Los salvoconductos emitidos por las autoridades municipales no tendrán vigencia y ya no se emitirán nuevos mientras dure el estado de excepción.
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Así serán los horarios de movilidad vehicular en Quito:
Día de la semana | Libre movilidad | Toque de queda |
---|---|---|
Lunes | De 05:00 a 20:00 | De 20:00 a 05:00 del siguiente día |
Martes | De 05:00 a 20:00 | De 20:00 a 05:00 del siguiente día |
Miércoles | De 05:00 a 20:00 | De 20:00 a 05:00 del siguiente día |
Jueves | De 05:00 a 20:00 | De 20:00 a 05:00 del siguiente día |
Viernes | De 05:00 a 20:00 | De 20:00 a 05:00 del siguiente día |
Sábado | Todo el día | |
Domingo | Todo el día hasta las 05:00 del lunes |
Los usuarios de la Estación Río Coca pueden ingresar solo a través de su acceso principal, con el objetivo de evitar siniestros viales dentro de la estación ya que se suspende el flujo de usuarios en las vías de circulación interna.
— Empresa de Pasajeros Quito (@TransporteQuito) May 14, 2021
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Las personas que forman parte de la excepción en estas medidas son las siguientes:
- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
- Sectores estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
- Provisión de alimentos y bebidas, incluidos transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados con el cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
- Actividades relacionadas con el sector financiero-bancario.
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
- Abogados.
- Funcionarios de la Corte Constitucional.
- Servidores públicos de la Función Judicial.
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
- Personas responsables o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
- Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
- Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de inmunización, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
- Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
- Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.
Además, el COE nacional habilitó también a los funcionarios de la Defensoría Pública, Comité de Transición del Gobierno electo y saliente debidamente acreditado, servicios funerarios, cadena de la construcción y cadena conexa. (I)