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Hoy no Circula: así será la restricción vehicular por el toque de queda en Quito este sábado 15 de mayo

Desde las 20:00 de este viernes se inicia el toque de queda para todo el fin de semana hasta las 05:00 del lunes 17 de mayo.

Las autoridades realizan varios operativos de control para verificar el respeto al toque de queda en el Distrito Metropolitano de Quito Foto: Andrés Salazar

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Ningún vehículo podrá circular en todo el Distrito Metropolitano de Quito, tampoco personas a pie durante todo el sábado 15 de mayo. El Decreto 1291 firmado por el presidente Lenín Moreno declaró en estado de excepción a 16 provincias desde el viernes 23 de abril. Allí se establece que desde el viernes a las 20:00 hasta el lunes a las 05:00 entrará en vigencia el toque de queda.

Este será el cuarto y último fin de semana en toque de queda, el estado de excepción estará vigente hasta el jueves 20 de mayo.

Para traslados al aeropuerto, el pasajero deberá mostrar el tique de viaje, original o copia, para que se le permita circular. De forma similar para quien debe dejar o recoger al pasajero.

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El servicio de taxis sí podrá funcionar durante las 24 horas, sin embargo, durante el toque de queda deberán transportar únicamente al personal estratégico o de primera línea, que podrá demostrar mediante su credencial el motivo de su desplazamiento.

Además, el servicio de transporte Ecovía y Trolebús brindarán movilización para el personal esencial en tres horarios especiales. Es fundamental que porten la credencial habilitante que certifique que pertenecen a uno de estos sectores. Los taxis también podrán circular, siempre y cuando transporten solo a personal habilitado.

En Quito, servicio de transporte Ecovía y Trolebús atenderán a personal estratégico y de primera línea en toque de queda

Los salvoconductos emitidos por las autoridades municipales no tendrán vigencia y ya no se emitirán nuevos mientras dure el estado de excepción.

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Así serán los horarios de movilidad vehicular en Quito:

Día de la semanaLibre movilidadToque de queda
LunesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
MartesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
MiércolesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
JuevesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
ViernesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
SábadoTodo el día
DomingoTodo el día hasta las 05:00 del lunes

Las personas que forman parte de la excepción en estas medidas son las siguientes:

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluidos transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados con el cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas con el sector financiero-bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  • Abogados.
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
  • Personas responsables o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de inmunización, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  • Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.

Además, el COE nacional habilitó también a los funcionarios de la Defensoría Pública, Comité de Transición del Gobierno electo y saliente debidamente acreditado, servicios funerarios, cadena de la construcción y cadena conexa. (I)

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