NOTICIAS

Publicidad

Dos policías en Quito son procesados por presuntamente apoderarse de dos lingotes de oro

Fiscalía solicitó que se procese a los agentes por presunta concusión.

Dos agentes de Policía fueron procesados por presunta concusión al querer apoderarse de dos lingotes de oro, en Quito. Foto: Archivo EL UNIVERSO

Publicidad

La Fiscalía General del Estado informó que dos policías guardan prisión preventiva desde la noche del jueves 24 de junio por su presunta participación en el delito de concusión.

El artículo 281, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona la concusión con una pena privativa de libertad de cinco a siete años si la conducta “se realiza mediante violencias o amenazas” por parte del servidor público.

Según el comunicado de Fiscalía, dos personas denunciaron la presunta acción de los uniformados, que aprovechando su condición de autoridad habrían intentado apoderarse de dos lingotes de oro. Además, sostiene que el 23 de junio los agentes se encontraban en servicio y detuvieron la marcha de dos vehículos en el sector de Calderón, norte de Quito, que eran conducidos por una pareja de esposos que intentaba vender cuatro lingotes de oro, con un peso de 3.400 gramos.

Publicidad

El caso indica que los policías hicieron un registro, indicando que estaban ejecutando una investigación relacionada con un supuesto delito de lavado de activos. Las personas fueron trasladadas a una Unidad de Policía Comunitaria (UPC), presuntamente sin cumplir con los protocolos que la ley establece para estos procedimientos. Ahí, los ahora procesados les habrían dicho que los dejarían libres si se repartían el oro en partes iguales.

El juez de Garantías Penales también conoció un informe de cotización de compra y venta de los cuatro lingotes de oro emitido por el Banco Central del Ecuador, otro de reconocimiento de evidencias, facturas a nombre de las víctimas, la escritura de la compañía minera y otros.

El magistrado encontró indicios sobre la presunta participación de los policías en el delito de concusión, tipificado en el artículo 281, inciso segundo, del COIP.

Publicidad

Por su parte, los denunciantes recibieron medidas de protección y también se emitió a su favor una boleta de auxilio. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad