La Corte Constitucional confirmó el dictamen de destitución que emitió la Contraloría del Estado contra la alcaldesa de Jipijapa, Ángela Plúa.

El organismo ratificó ese dictamen al no encontrar una vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de juez competente y trámite propio de cada procedimiento.

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En agosto pasado, la Contraloría decidió destituir del cargo de alcaldesa de Jipijapa por haber infringido lo dispuesto en un artículo que prohíbe ocupar y desempeñar cargos públicos a las personas que sean propietarios, directos o indirectos, de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales.

El proceso llegó a la Corte Constitucional para su revisión y aunque data desde septiembre recién en las últimas horas se comenzó a viralizar esa resolución.

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La Contraloría del Estado inició este proceso el 1 de junio de 2023 cuando emitió el oficio 0616-DNA5-GAD-2023, mediante el cual solicitó a la alcaldesa el detalle de cuentas de ahorros y corrientes “que mantiene o ha mantenido en las instituciones del sistema financiero nacional y del exterior, con indicación de entidad bancaria, lugar de ubicación y fecha de apertura”.

En ese mes, la Dirección Nacional de Auditoría de Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Contraloría General del Estado notificó, además, a la alcaldesa el inicio del examen especial para determinar la existencia de la infracción y su responsabilidad por ser presunta propietaria directa o indirecta de bienes o capitales en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales entre el 1 de septiembre de 2022 al 28 de mayo de 2023.

En el examen de Contraloría se anotó que al momento de posesionarse en el cargo de alcaldesa del GAD, Plúa era propietaria de capital, a través de una cuenta bancaria en Panamá, país que consta en el listado de regímenes considerados como paraísos fiscales.

Esto, a criterio de la Contraloría, evidenció que “la señorita Ángela Esperanza Plúa Santillán, al momento de su posesión como (alcaldesa del GAD) se encontraba incursa en las prohibiciones de ocupación y desempeño de cargos en el sector público señaladas en el numeral 1 del artículo 4 de la LOACP, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y sus reformas, en sus artículos 5, letras c) y g), puntos g.3 y g.4; 10, último inciso; y, 24, letra o), que prohíbe a los servidores/as públicos que sean propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes consideraciones como paraísos fiscales […]”.

Posteriormente, en un dictamen del 31 de agosto de 2023, Karina Paladines Salvador, en calidad de contralora general del Estado subrogante, dictaminó la destitución del cargo de la alcaldesa.

La reacción de la alcaldesa

Tras viralizarse esta resolución de la Corte, la alcaldesa Plúa dijo este martes que todos los funcionarios públicos “somos auditados por los organismos de control”.

Y en ese contexto, señaló, que no pesa ninguna sanción en su contra que impida ejercer el cargo para el cual fue elegida. “Estos procesos tienen sus mecanismos de revisión en la vía administrativa, judicial y constitucional”.

Al margen de lo detallado, dijo, que “está trabajando a tiempo completo en la solución de los problemas que aquejan a Jipijapa, porque esa es mi obligación otorgada por las y los ciudadanos”. (I)