El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, decretó este lunes un estado de excepción por sesenta días que incluye un toque de queda, debido a la crisis carcelaria desatada y por la fuga de José Adolfo Macías Salazar, alias Fito, líder la peligrosa banda Los Choneros.

Noboa firmó el decreto ejecutivo sobre el estado de excepción, cuyo texto incluye un artículo sobre la restricción a la libertad de tránsito o toque de queda de seis horas, que irá desde las 23:00 hasta las 05:00.

El artículo 7 del anuncio presidencial señala que “se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo todos los días desde las 23h00 hasta las 05h00 en el espacio territorial delimitado por la presente declaratoria”.

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Asimismo, precisa que “las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente”.

El art. 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sobre el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a quien incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas.

Estos son los derechos que se restringen durante el estado de excepción:

  • La libertad de reunión en el interior de todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
  • Inviolabilidad del domicilio en el territorio nacional (las autoridades pueden efectuar inspecciones o requisas).
  • Inviolabilidad de correspondencia en centros de privación.
  • Libertad de tránsito desde las 23:00 (11 p. m.) hasta las 05:00 en el territorio nacional.
  • Posibilidad de realizar registros de automotores que circulen en un radio de un kilómetro del perímetro de un centro de privación de libertad.

El decreto, no obstante, señala varias excepciones sobre el toque de queda, pues deja fuera de ese medida a los siguientes sectores.

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné de identificación de su empleador.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. (I)