Anualmente en Ecuador se definen los periodos de restricción de captura y comercialización de peces y crustáceos. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca es la entidad encargada de dar a conocer las fechas que se dan estas restricciones conocidas como vedas.
Existen 30 especies marinas que están reguladas, para algunas de estas existen prohibiciones de captura a lo largo del año, otras son solo de manera temporal.
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Una de las restricciones que la población más toma en cuenta son las que involucran al cangrejo rojo, para este año aún no se definen las fechas en las que se establecerán las dos vedas que lo involucran.
A principios de año la veda se da por reproducción del crustáceo y a mitad del año es por muda. El ministerio indicó que aún las fechas estaban en revisión por técnicos encargados.
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El año pasado la veda del cangrejo rojo se estableció del 28 de enero al 2 de marzo. Varios locales actualmente promocionan el producto señalando que son los últimos días para poder consumirlos.
Este martes, 23 de enero, el Ministerio de Producción informó que el periodo de veda será del 1 al 29 de febrero de 2024
La misma situación ocurre con el cangrejo azul.
Quienes infringen la norma para su preservación serán sancionados, de acuerdo a lo que determine la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero de Ecuador. La sanción está contemplada en el artículo 71 de la Ley de Pesca: “Multa de dos a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general ($ 920 a $ 4.600 con el salario básico unificado actual) y prisión de 15 a 60 días, o con una de estas penas solamente”.
En Perú la veda del cangrejo Ucides Occidentalis arrancó el 15 de enero y se extiende hasta el 29 de febrero.
Estos son las otras especies marinas que tienen periodos de veda:
- Camarón de aguas someras: 28 de diciembre del año anterior hasta el 30 de enero.
- Cangrejo azul y rojo: Del 1 al 29 de febrero y del 1 al 30 de septiembre.
- Langosta: del 16 de enero al 16 de junio.
- Camarón pomada: del 15 de enero al 1 de marzo, del 1 de mayo al 30 de mayo.
- Recurso hojita: del 1 de febrero al 30 de junio.
- Peces pelágicos pequeños (sardina o pinchagua, chumumo, chuhueco): 22 de diciembre del año anterior al 4 de enero y del 17 de enero al 27 de febrero.
- Recurso pulpo: del 1 de mayo al 30 de junio.
- Dorado: del 1 de julio al 7 de octubre.
- Buques de cerco de la flota atunera: 9 de noviembre del año anterior al 19 de enero, 29 de julio al 8 de octubre, 9 de octubre al 8 noviembre.
- Merluza: Por definir.
Estos productos tienen veda permanente:
- Concha spondylus
- Pepino de mar
- Tiburón ballena
- Tiburón blanco
- Pez sierra
- Tiburón peregrino
- Tiburón cachuda blanca
- Tiburón cachuda roja
- Tiburón cachuda gigante
- Tiburón cachuda cabeza de pala
- Tiburón aletón
- Tiburón mico
- Raya pato
- Raya pint
- Mantarraya gigante
- Manta diablo
- Manta doblada
- Mantarraya pequeña
- Manta cornuda
En el país se prohíbe la pesca dirigida de tiburones, manta y más elasmobranquios, aunque se especificó que durante el ejercicio de la actividad pesquera si se capturan tiburones (como producto de pesca incidental) se podrá comercializar y utilizar su carne. (I)