El Ministerio del Trabajo realizó reformas al trámite de visto bueno y una de ellas está relacionada con la apelación. Las modificaciones se encuentran en el Acuerdo Ministerial n.° MDT-2025-043, que hace cambios al reglamento de este trámite emitido en el Acuerdo n.° MDT-2024-041.
La titular de la cartera de Estado, Ivonne Núñez, indica que se reformó el acuerdo ministerial a fin de que puedan realizar audiencia oral y pública en la apelación de la decisión del inspector.
La abogada experta en materia laboral Vanessa Velásquez indica que el cambio fundamental que se realiza es la existencia de esta segunda instancia, el visto bueno no tenía apelación.
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La ministra señala que se reformaron en total cinco artículos y que se agregó la disposición general quinta:
- El artículo 4 del nuevo acuerdo que habla de la comparecencia.
- El artículo 6 que menciona los documentos que se deben acompañar a la solicitud de visto bueno.
- El artículo 12 sobre la contestación.
- En el artículo 13 se agregó uno innumerado que trata diligencia de investigación y resolución.
- El artículo 14 relacionado con la apelación.
Y la disposición general quinta indica que a las disposiciones del Acuerdo 041 se sujetarán todos los empleadores y trabajadores incluidos bajo el régimen del Código del Trabajo, así también a la normativa laboral vigente en relación con la solicitud de vistos buenos.
Velásquez señala que la ministra lo que ha tratado de hacer con este acuerdo ministerial es darle celeridad en el caso de la apelación, porque dice que en un máximo de 30 días esto se tendrá que resolver y que las partes pueden solicitar una audiencia oral para esgrimir sus alegatos.
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Sin embargo, considera que esto también genera más problemas tanto al trabajador como al empleador en una instancia que solo tiene valor de informe.
El artículo relacionado con la apelación que consta en la reforma indica que resolverá y notificará la apelación en mérito de los autos en el plazo de 30 días, anteriormente era en diez días. Añade que cualquiera de las partes podrá solicitar audiencia en esta instancia.
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Por otro lado, el artículo 6 establece que los documentos que se acompañarán a la solicitud de visto bueno, dependiendo de la calidad del accionante, serán aquellos determinados en el artículo 143 numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del Código Orgánico General de Procesos, estos son:
- El poder para intervenir en el proceso cuando se actúe por medio de apoderado o de procurador judicial.
- Los habilitantes que acrediten la representación del actor si se trata de persona incapaz.
- Copia legible de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o Registro Único de Contribuyentes del actor.
- La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o de la condición con que actúe la parte actora, salvo que tal calidad sea materia de la controversia.
- Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación.
- Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.
A esos documentos también se suma el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), cuando la solicitud sea presentada por el empleador.
Antes solo mencionaba las copias simples de la cédula de identidad o pasaporte del accionante y de la credencial o matrícula profesional de su abogado patrocinador.
Además, las copias del nombramiento de representante legal o del poder si se actúa como mandatario del accionante y de la procuración judicial de su abogado defensor, de ser el caso; los documentos que se consideren medio de prueba; y el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.
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Para Velásquez, el trámite de visto bueno debe desaparecer de la legislación ecuatoriana y se debe migrar al despido justificado. (I)