La supresión de puestos que temen los servidores públicos ya existe hace años en la legislación, pero las últimas reformas hechas a la Ley de Servicio Público -a través de la Ley Orgánica de Integridad Pública- genera nerviosismo e incluso alertas de los trabajadores públicos de que habrá muchos despidos.

Más aún con la norma técnica para la supresión de puestos que emitió este 24 de julio del 2025 el Ministerio del Trabajo y que ya está en el Registro Oficial.

La Unión Nacional de Educadores (UNE) alertó de que el Gobierno prepara el despido de 5.000 trabajadores públicos bajo la figura de supresión de puestos con el nuevo reglamento a la Ley de Integridad Pública, que se emitió en el Decreto Ejecutivo 57 el 22 de julio.

Publicidad

Las organizaciones se mantienen reunidas para analizar la situación con la expectativa de los supuestos despidos, según el presidente de la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador, Remigio Hurtado.

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, respondió que los dirigentes sindicales desconocen la legislación propia que rige la relación contractual. La Losep estipula desde el 2010, en el artículo 47, la forma de cesar funciones a un servidor público. “Cualquier hecho relacionado al tema expresado por los dirigentes será conocido dentro de la política pública laboral”.

El artículo 47 de la Losep establece los casos de cesación definitiva y uno de ellos es la supresión de puestos.

Publicidad

Lo cierto es que la norma técnica para suprimir puestos públicos ya está definida en la Resolución n.° MDT-2025-032 que detalla cómo será ese proceso.

Las unidades de Talento Humano de la entidad pública debe emitir un informe con cuatro puntos:

Publicidad

1. La justificación de una o todas las razones que permitirán la supresión de puestos:

  • Razones técnicas: Son aquellas que se producen a causa de una superposición, duplicidad de funciones, puestos sobrevalorados o eliminación de actividades.
  • Razones funcionales: Son aquellas que se producen cuando existen modificaciones en las atribuciones o competencias de la institución o que se derivan del estudio por procesos de reestructura interna, optimización, racionalización, de fusión, fusión por absorción, escisión, supresión, eliminación, subsunción y otros de similar naturaleza de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo.
  • Razones económicas: Son aquellas que se generan por condiciones presupuestarias adversas de las instituciones o del Estado, que obliguen a la adopción de medidas de optimización de recursos económicos que permitan la prevalencia de la prestación de servicios públicos.
  • Innovación u optimización de los organismos y dependencias estatales: Son aquellas que se producen por la implementación de mejora y cambios que buscan aumentar la eficiencia y eficacia, calidad y transparencia de los servicios públicos, a través de sistemas tecnológicos, procesos, modelos de gestión y servicios.

2. El detalle de servidores que se acogerán a la misma junto con el presupuesto que se requerirá para la indemnización.

3. La verificación de que los servidores públicos sujetos a la supresión de puestos no están impedidos de ejercer cargo público de conformidad con la Losep, en cuyo caso se seguirá con el procedimiento legal establecido para la remoción de los servidores impedidos de serlo.

4. La verificación de que los servidores públicos sujetos a la supresión de puestos no están en las excepciones para implementar el proceso.

Publicidad

Para el proceso de supresión de partidas, se deberá notificar al servidor público su cesación de funciones por supresión, con la respectiva acción de personal, pagarle su indemnización y la liquidación de haberes.

Una vez efectuado el pago, la autoridad nominadora de la institución remitirá la resolución de supresión de puestos al Ministerio de Economía y Finanzas, que suprimirá las partidas presupuestarias de los puestos suprimidos.

La supresión de puestos implica la eliminación de la partida respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

La norma técnica también dispone que en el término máximo de 30 días el Ministerio del Trabajo, a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación, elaborarán el anexo que establezca el procedimiento para la supresión de puestos en el grupo 71.

Este grupo está relacionado con los proyectos de inversión que contratan personal, que suele darse en los ministerios de Agricultura o de Educación, de acuerdo con información de la cartera de Trabajo. (I)