Mientras la reforma tributaria planteada por el presidente Daniel Noboa sigue su curso en la Asamblea Nacional, fuera de ella genera debate en diversos sectores. Esta vez viene del sector inmobiliario, que advierte que en caso de aprobarse tal como está, a partir de enero del 2024, quienes hagan “una venta ocasional” de inmuebles tendrán que pagar impuesto a la renta (IR).

La Asociación de Promotores Inmobiliarios del Ecuador (Apive) expuso su análisis tras haber revisado el proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo: “Esto, que parece ser un error de redacción, afecta el patrimonio de los hogares y empresas, limita su progreso y bienestar, además de trasladar al Servicio de Rentas Internas (SRI) recursos de los hogares y liquidez que el sector construcción podría destinar a reactivar el empleo”.

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En el proyecto se plantea la reforma a varios cuerpos legales, uno de ellos, a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, para la cual se pide en el artículo 24 que se elimine la disposición transitoria décimo quinta, lo cual es cuestionado por Apive.

Esta disposición actualmente señala que no se causará el IR que grava la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales o sociedades, en la primera transferencia de dominio del inmueble que se realice a partir de la vigencia, hasta cinco años después de su promulgación en el Registro Oficial, lo cual se realizó en noviembre del 2021.

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Citando cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC), el vocero de Apive, Jaime Rumbea, indicó que más del 60 % de los hogares ecuatorianos tienen vivienda propia y algunos de ellos también tienen algún bien que han recibido por herencia o que por un negocio adquirió una oficina o local, sea a título personal o a título de una sociedad. “Esta ley tal como está a partir del 1 de enero del 2024 implica que esas personas que tienen inmuebles cuando los vendan, si hay una rentabilidad cualquiera que esa fuera, sobre ese monto diferencial va a pagar impuestos, sin esta ley no paga impuestos a la renta esa ganancia”. dijo.

Como ejemplo desde Apive indican que si un ciudadano compró un terreno en 1996 por un valor de $ 50.000 y en enero del 2024 tiene un cliente dispuesto a pagar $ 100.000, al momento de cerrar el negocio, este ciudadano tendrá que pagar al SRI $ 6.000 como IR y no podrá comprarse un bien igual o mejor al vendido.

Además de ello, el vendedor ya asume los gastos que cobra el municipio y los notarios al cierre de la venta (alcabalas, plusvalía, notarización, etc.), por lo que este ciudadano de los $ 100.000 recibirá $ 92.000, es decir, habría perdido el 16 % de la venta, por lo que las tarifas aumentarán en función del valor de la venta, de acuerdo con Apive.

Rumbea exhortó a considerar que la venta ocasional que realice un ciudadano común no es un negocio de compraventa de inmuebles, puesto en esos casos sí los pagan.

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Apive también hace referencia a la reforma del presidente a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), que entre otras modificaciones, el Ejecutivo pide que se sustituya el numeral 14 del artículo 10 de esa norma, que en lugar de decir: “los generados por la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales”, se diga: “los generados por una enajenación de inmuebles realizada dentro del plazo de cinco años por personas naturales”. Mientras lo que sigue a continuación se mantiene.

Según Apive, la categoría legal de “venta ocasional” precautela este incentivo al ahorro y la inversión de bienes inmuebles, por lo que los “únicos afectados directos” de aprobarse estas reformas serán los ciudadanos que invierten en un inmueble para capitalizar sus ingresos del trabajo.

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El proyecto lo tramita la Comisión de Desarrollo Económico. Su presidenta, Valentina Centeno, prevé tener listo el informe para este viernes. Este martes indicó que en los cambios que analizan son los referentes a los proyectos inmobiliarios. “Lo más probable es que este acápite salga de la ley para que tenga tranquilidad el sector de la construcción. Se eliminaría el IR a los proyectos inmobiliarios, que eran una de las propuestas de la ley”, afirmó.

En un video reciente publicado por la Presidencia de la República sobre el proyecto de ley se indica que si se vende, traspasa un bien inmueble o dona una póliza, la persona que tenga y que reciba quedará exonerada al IR.

“En el caso de inmuebles no aplica, más allá de eso que ellos (Gobierno) se refieren que el que recibe no paga, no tiene nada que ver con lo que nosotros estamos hablando, en este caso es venta y el que vende paga”, dijo Rumbea.

Propuestas de solución de Apive

Ante ese contexto, Apive hace dos propuestas de solución.

  1. Dos disposiciones reformatorias a la Ley de Régimen Tributario Interno: que en el artículo 9 se modifique el numeral 14 y la otra disposición reformatoria que plantean es eliminar el tercer párrafo del artículo 29 de dicha ley, que se refiere a los ingresos de la actividad de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares.
  2. Proponen que se deroguen los artículos 31 y 42 de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que contiene reformas a la Ley de Régimen Tributario que está publicada en el Registro Oficial, Suplemento 587, de 29 de noviembre del 2021.

Para exponer los argumentos sobre el proyecto, Rumbea indicó que remitieron una solicitud de audiencia al presidente de la República, al de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, y a la presidenta de la Comisión. (I)