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¿Cómo será el regreso progresivo al trabajo? Aquí todas las disposiciones emitidas

COE definirá periódicamente las restricciones a la cantidad de personas que pueden laborar presencialmente en los centros de trabajo de cada cantón.

Desde el confinamiento de marzo del 2020, miles de personas pasaron al teletrabajo. Actualmente siguen registrados en Ecuador más de 457.000 trabajadores públicos y privados en esta modalidad. Foto: Archivo

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El Gobierno sigue trabajando en el retorno progresivo al trabajo presencial y en una semana se tendrán nuevas mediciones de contagios y vacunados para así avanzar en el plan denominado 14/2, que significa que, a los catorce días de recibir la segunda dosis de la vacuna, la persona debe volver de forma progresiva al trabajo tomando en cuenta dos aspectos:

1. Medidas de bioseguridad: mascarilla, ventilación, distanciamiento.

2. Aforo, que va en relación directa con decisiones de las autoridades.

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Y es que “la presencialidad es obligatoria ya, obligatoria para aquellos que tienen dos vacunas, o una si es Johnson & Johnson, y catorce días después de la última administración de la vacuna; pero, eso sí, respetando el aforo”, indicó el ministro de Trabajo, Patricio Donoso, en una entrevista a ECNoticias.

En Guayaquil rige una limitación de aforo del 50 % en espacios cerrados desde el 14 de julio pasado, en que se decretó a la ciudad y a toda la provincia de El Oro en estado de excepción, tras detectarse la presencia de la variante delta en estas poblaciones.

El ministro explicó que, si el número de vacunados excede del 50 %, el jefe de cada oficina de cada empresa resolverá cómo hace rotativamente el teletrabajo, “pero no es aceptable que si no se llega a ese 50 % el trabajador diga: ‘No, yo me quedo en casa’. El jefe inmediato (talento humano, oficina administrativa o jefe de una institución pública) determinará esa rotación. Pero debemos volver presencialmente con todas las bioseguridades. No es dable que alguien diga: ‘No, no voy’, y se vaya a una fiesta clandestina (...) o va a un estadio de fútbol”.

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Más gente se contagia en las fiestas clandestinas de fin de semana que en el trabajo presencial, porque la gente en las empresas se cuida.

Patricio Donoso, ministro de Trabajo

Sin embargo, Donoso aclaró que “el teletrabajo continúa, pero volvemos de forma progresiva al trabajo”.

Las cifras oficiales se mantienen con el mismo nivel de teletrabajo desde el año pasado, con más de 467.000 personas que trabajan desde casa. Al 15 de julio pasado, el Ministerio del Trabajo reporta 286.401 trabajadores del sector privado en esta modalidad y 170.812 del sector público. Esto, aunque varias empresas aplican jornada mixta: unos días en oficina y otros desde casa.

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Donoso indicó que el plazo extendido por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) es de establecer hasta el 30 de julio las nuevas mediciones, número de contagiados y vacunados en todo el país, trabajadores públicos y privados. Y entonces ir evaluando si aumenta o no el aforo.

COE nacional extiende plazo para conocer modelo a aplicar en retorno progresivo a actividades presenciales

Puso como ejemplo que, si en una plaza de la provincia de El Oro hay más contagios, bajará el aforo; o que a medida que sube el número de vacunados, subirá el aforo.

Explicó que el aforo se lo maneja como una tercera variable: la primera es el número de contagiados en cada institución y/o empresa privada, la segunda es el número de vacunados para aplicar el 14/2 y la tercera es el aforo, que va subiendo y bajando según esas variables.

La bioseguridad es clave para volver progresivamente al trabajo, porque la economía también tiene que ser salvada; por supuesto, en primer lugar hay que salvar la vida.

Patricio Donoso, ministro de Trabajo

El Ministerio ya emitió el 9 de julio del 2021 dos acuerdos, n.º MDT-2021-214 y n.º MDT-2021-215, con las directrices para el retorno al trabajo presencial de los sectores privado y público. Entre ellas está:

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- La exposición al COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo para aquellos trabajadores con una condición agravante “y que encontrándose en la fase de la vacunación del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19 no se inoculen”.

- Tampoco será causa justificada para el no retorno al trabajo presencial para aquellos trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente al COVID-19 y que no se inoculen.

- Para los trabajadores cuya condición agravante persista pese a estar inoculados o tengan bajo su cuidado a una persona cuya condición agravante persista pese a estar inoculada, mantendrán la modalidad de teletrabajo, si así lo determina el médico ocupacional del empleador o, en el caso de no tenerlo, el centro médico que determine el empleador, el cual deberá estar debidamente acreditado por el Ministerio de Salud Pública, en conjunto con las unidades de seguridad y salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces.

- El cuidado a una persona con condición agravante frente al COVID-19 no podrá trasladarse a más de una persona, sea o no trabajadora.

- Los empleadores tendrán la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente, siempre que no se contraponga a las disposiciones establecidas en la última versión de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales, aprobada el 29 de junio de 2021 por el Comité de Operaciones de Emergencia nacional (COE). Así lo indica el artículo 4 del Acuerdo Ministerial n.º MDT-2021-214.

El artículo 2 establece que las disposiciones de este acuerdo son de aplicación obligatoria para los empleadores y los trabajadores en el sector privado.

El artículo 7 se refiere a las sanciones: los empleadores que incumplan este Acuerdo Ministerial serán sancionados por los inspectores de trabajo con una multa de un salario básico unificado de conformidad con lo determinado en el artículo 7 del Mandato Constituyente N.º 8. Y los trabajadores que lo incumplan serán sancionados conforme a lo determinado en el Código del Trabajo y en la demás normativa aplicable para el efecto.

Este acuerdo ministerial permite la aplicación de la guía actualizada el 29 de junio y que detalla los lineamientos para el regreso a los lugares de trabajo.

Estos son los lineamientos para el retorno laboral progresivo

La última versión de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales describe cómo se determinará cuántos y quiénes podrán volver poco a poco a sus sitios de trabajo.

1. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) definirá periódicamente las restricciones a la cantidad de personas que pueden laborar presencialmente en los centros de trabajo de cada cantón, y será potestad del empleador adoptar el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales o la modalidad teletrabajo, considerando:

- Las funciones de los trabajadores.

- El estado de inmunización y la condición agravante frente al COVID-19 de los trabajadores, que será determinada por el médico ocupacional del empleador o, en el caso de no tenerlo, el centro médico acreditado por el Ministerio de Salud que determine el empleador.

- Las medidas de seguridad y salud en el trabajo, tomando en cuenta el aumento de riesgo biológico asociado al COVID-19.

- Los acuerdos ya celebrados con los trabajadores que regulan las modalidades presenciales o de teletrabajo, sin perjuicio de que puedan ser modificados por las partes.

Quiénes son considerados con una condición agravante ante el COVID-19 constan en detalle en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales, aprobada el 29 de junio de 2021 por el COE nacional.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, todas las personas inmunizadas retornarán a la modalidad de trabajo presencial, salvo que se fije otra modalidad por acuerdo de las partes.

3. Si la naturaleza del trabajo lo permite, uno de los padres trabajadores de los niños de hasta 12 años de edad podrá acogerse a la modalidad de teletrabajo para su cuidado, hasta que los centros de desarrollo infantil y de educación activen la modalidad presencial.

4. Para evitar aglomeración, el empleador determinará las fechas, los horarios y los grupos de trabajo a iniciar sus actividades presenciales, considerando las resoluciones del COE-N sobre la cantidad de personas que pueden laborar presencialmente en los centros de trabajo.

Así será la prevención del riesgo de contagio en el ámbito laboral:

El empleador privado o la autoridad de la institución pública implementarán los siguientes lineamientos específicos, los cuales podrán ser complementados en función de las características propias de cada actividad laboral:

Servidores públicos y trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo con autorización del médico ocupacional:

- Con diagnóstico confirmado de COVID-19.

- Que presenten sintomatología: tos, fiebre, dificultad al respirar, entre otras, que pudiera estar asociada con el coronavirus, hasta descartar un caso positivo.

- Que han estado en contacto estrecho con una persona con resultado positivo para COVID-19, es decir, a menos de un metro de distancia, por más de quince minutos y sin mascarilla en un lugar sin ventilación, incluso en ausencia de síntomas, por un periodo de al menos catorce días. Durante ese periodo el empleador dará seguimiento a la sintomatología que presente el trabajador o el servidor público.

- Que tengan condición agravante frente al COVID-19 y que no estén inmunizados. Sin embargo, el médico ocupacional podrá determinar, con un análisis previo, si pese a estar inmunizado se mantiene la condición agravante frente al COVID-19.

Desplazamientos al lugar de trabajo y retorno a su hogar:

- En transporte público o privado o a pie se deberá guardar la distancia con las otras personas y usar mascarilla.

- A los transportes institucionales se les deber aplicar procesos de desinfección.

- Limpieza y desinfección de manos antes y después de hacer uso de los medios de transporte.

Seguridades en el lugar del trabajo:

- El empleador o la máxima autoridad de la institución pública o su delegado capacitará a los trabajadores o servidores públicos sobre las normas de prevención y control de los riesgos laborales, haciendo énfasis en el riesgo biológico.

- Personal capacitado realizará la toma de temperatura de los trabajadores en el momento de su ingreso a las actividades laborales.

- Los trabajadores deberán realizar un adecuado lavado de manos con jabón líquido y desinfección al ingreso a su lugar trabajo y luego de tener contacto con superficies y áreas comunes.

- Es obligatorio usar mascarilla durante la jornada laboral.

- Los trabajadores o servidores públicos deberán mantener la distancia interpersonal de al menos dos metros, tanto en la entrada, salida y durante la permanencia en el lugar de trabajo.

- En las áreas comunes se establecerán procedimientos para mantener el distanciamiento físico.

- Se recomienda la entrada al trabajo escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte institucional y público y en la entrada a los lugares de trabajo, como en ascensores.

- Los centros de trabajo deberán considerar las resoluciones del COE-N en las que periódicamente se definirán las restricciones a la cantidad de personas que pueden laborar presencialmente en los centros de trabajo de cada cantón.

- Se recomienda mantener las reuniones por teléfono o videoconferencia y las instrucciones directas por medio de un oficio, correo electrónico o sumilla.

- Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.

- Se recomienda restringir el uso compartido del equipo de trabajo personal, como teclados, portátiles, ratones, entre otros.

- El empleador o la máxima autoridad de la institución pública o su delegado garantizará la dotación de productos de higiene para ejecución de las actividades de prevención y control (agua limpia, jabón líquido, alcohol o gel al 70 % y toallas de papel desechable).

Algunas de las medidas organizativas:

- Mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder efectuar las tareas de limpieza y desinfección, antes del ingreso de los clientes, usuarios, trabajadores, servidores públicos; así como durante el tiempo de descanso del personal.

- Limitar el número de documentos físicos, priorizar la documentación electrónica.

- Colocar señalización sobre prevención del COVID-19, de acuerdo con las normas INEN.

- Colocar señalización indicando el aforo máximo permitido en lugares de común estadía, como comedores, escaleras o ascensores.

Qué hacer ante un caso sospechoso de COVID-19 dentro de las instalaciones de la empresa o institución:

- El trabajador con sospechas de contagio por COVID-19 debe acudir inmediatamente con el médico ocupacional.

- El médico analizará el caso desde el punto de vista clínico y epidemiológico, y dará las instrucciones a seguir para confirmar o descartar la enfermedad.

- El médico, dará aviso al jefe inmediato y levantará y analizará los contactos (mismo espacio físico, menos de dos metros o permanencia por más de quince minutos) de la persona sospechosa, y desde el punto de vista clínico y epidemiológico dará las instrucciones a seguir para confirmar o descartar contagio.

- La sola sospecha sobre un caso ocasionará que el individuo NO pueda seguir permaneciendo en las instalaciones de la empresa o institución.

Qué hacer ante un caso positivo dentro de las instalaciones de la empresa o institución pública:

- El trabajador o servidor público deberá ponerse en contacto inmediato con el médico ocupacional o con la unidad de talento humano.

- El médico ocupacional efectuará una evaluación a la persona contagiada.

- Una vez conocido el caso, el médico aislará inmediatamente a la persona que se haya detectado como positivo a SARS-CoV-2, de acuerdo a las directrices del Ministerio de Salud.

- De existir más personas en el mismo espacio físico, estas deberán salir y aislarse en otro lugar.

- Se notificará a su jefe inmediato y se solicitará que se indique los contactos cercanos de la persona positiva para levantar el cerco epidemiológico.

- El médico levantará y analizará los contactos (mismo espacio físico, menos de dos metros o permanencia por más de quince minutos) de la persona contagiada, y desde el punto de vista clínico y epidemiológico dará las instrucciones a seguir para confirmar o descartar contagio.

- Se efectuará el cierre del espacio físico donde estuvo la persona contagiada y se solicitará la desinfección y la sanitización del espacio y el aislamiento de quienes compartieron ese espacio por un lapso de tres días.

- El médico deberá monitorear la evolución de la persona contagiada y de los contactos cercanos, para confirmar o descartar el contagio en esos últimos.

Medidas de higiene y recomendaciones:

- Mantener la distancia interpersonal (al menos dos metros).

- Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano o beso.

- Evitar utilizar equipos y dispositivos tecnológicos de compañeros; en caso de que sea necesario, desinfecte antes y después de usarlos, y lávese las manos con jabón líquido inmediatamente después de haberlos usado.

- No compartir o reusar equipos de protección personal de otros trabajadores.

- Evitar compartir alimentos y bebidas.

- Al ingreso y salida del lugar del trabajo se recomienda tomar la temperatura al personal con termómetro infrarrojo y uso de alcohol o gel al 70 %.

- Se recomienda que se coloquen dispensadores de alcohol o gel al 70 % en lugares estratégicos para el uso del personal y de los clientes o usuarios.

- Mantener ventilación natural y circulación de aire en los espacios de trabajo.

- Cumplir con los mantenimientos periódicos de los filtros de aire.

- Reforzar las tareas de limpieza y desinfección en todas las estancias, con énfasis en superficies de uso frecuente, como ventanas, pasamanos, manijas de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los trabajadores o servidores públicos, mandos de maquinaria, superficies de trabajo, ordenadores y útiles de oficina.

- Limpiar y desinfectar el área de trabajo usada por el trabajador o servidor público en cada cambio de turno.

Las empresas, mipymes, unidades productivas artesanales, emprendedores en general, deberán tomar en cuenta los protocolos establecidos por el COE-N para su sector específico. (I)

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