Tener una vivienda propia es el sueño de muchos debido a la seguridad que representa. En nuestro país no necesariamente es un objetivo inalcanzable, ya que incluso existen incentivos y subsidios para viviendas de tipo social dirigidas a la población en situación de pobreza o bajos ingresos.

Los precios de la vivienda son diversos, pero en todo caso el comprador y futuro propietario debe tener en cuenta que el costo en sí de la casa es uno y el monto requerido para la compra no solo se limita a buscar una entidad bancaria para acceder a un crédito hipotecario. También deberá sumarle otros valores que son muy pequeños si se compara con el de la vivienda, pero que son importantes y necesarios.

A continuación algunos rubros en los que el comprador también deberá invertir, además del propio valor de la casa o departamento.

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Historia de dominio: Este documento certifica el historial jurídico de un bien inmueble ya que contiene la información física del catastro municipal y la información jurídica del registro. Este certificado se obtiene en el Registro de la Propiedad de cada cabildo y en el caso de Guayaquil al 2022 tiene un costo de $15.94. Recuerde que el documento tiene validez de dos meses, por lo que si su trámite se demora, deberá renovarlo.

Minuta: La redacción de este documento _que es una especie de borrador de las condiciones de la compra-venta del inmueble_ se debe realizar en compañía de un abogado y, de ser el caso, la entidad financiera con la que se realizó el crédito.

Este documento se debe entregar a la notaría. Después de que el notario reciba el documento, hará la nueva escritura pública. Tanto el comprador como vendedor firman ante la presencia del notario y posteriormente en el Registro de la Propiedad se deberá inscribir la transferencia de dominio.

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El costo de este trámite depende del valor total del crédito hipotecario en relación con el salario básico SBU ($425 [revisar tabla]. Los honorarios del abogado no están incluidos en ese valor.

[Tabla] Tasas o tarifas notariales vigentes en Ecuador para este año 2022. Transferencia de dominio, permutas, dación en pago, liquidación de sociedad conyugal, o sociedad de bienes en unión de hecho, renuncia de gananciales, partición y adjudicación, novación, transferencia del fiduciario, dominio de hipoteca. Contrato de arrendamiento por escritura pública (canon mensual por meses que dure el contrato). Actos, contratos, diligencias notariales y otros no previstos.

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Cuantía%Valor12% IVATotal
0-10.00020%85,0010,2095,20
10.001-30.00035%148,7517,85166,60
30.001-60.00050%212,5025,50238,00
60.001-90.00080%340,0040,80380,80
90.001-150.000135%573,7568,85642,60
150.001-300.000200%850,00102,00952,00
300.001-600.000400%1.700,00204,001.904,00
600.001 – 1.000.000500%2.125,00255,002.380,00
1.000.001 – 2.000.0001000%4.250,00510,004.760,00
2.000.001 – 3.000.0001500%6.375,00765,007.140,00
3.000.001 -4.000.0002000%8.500,001.020,009.520,00
4.000.001 en adelante20 SBU+ 0,001 del excedente

Costos para la inscripción de vivienda en el Registro de la Propiedad en Guayaquil:

Avalúo comercial municipalArancel a pagar
Menor a $1.000,00$25,00
De $1.001,00 a $450.000,00$253,73
De $450.001,00 a $800.000,00$550,00
De $800.001,00 a $1.000.000,00$650,00
De $1.000.001,00 a $3.000.000,00$950,00
De $3.000.001,00 a $8.000.000,00$2.000,00
De $8.000.001,00 a $12.000.000,00$3.000,00
De $12.000.001,00 a $20.000.000,00$4.000,00
De $20.000.001,00 en adelante$5.000,00

En portal web del Registro de la Propiedad ahora se puede verificar inscripción de bienes inmuebles

¿Cómo puedo vender una propiedad que está hipotecada?

Los documentos que se deben tener presentes para la venta de viviendas es la copia de cédula y certificado de votación tanto del comprador como del vendedor en caso de ser personas naturales. En caso de ser personas casadas, se requiere tanto de la esposa como del esposo.

Así también la escritura del título de propiedad que se emite en la notaría. Si es propiedad horizontal, como departamentos, condominios, parqueos, esto debe especificarse; en caso de posesión efectiva, la solicitan los herederos.

Además, se debe realizar el pago del impuesto predial del año vigente, de alcabalas, en los municipios locales. (I)

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