Estar en goce de los derechos políticos; poseer título de tercer nivel registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt); haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas, y acreditar experiencia en el desempeño de ellas por un periodo no menor de diez años; y contar con al menos 60 imposiciones mensuales, de las cuales 6 como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la inscripción de sus candidaturas excepto aquellos que tengan condición de ser jubilados. Estos son los cuatro requisitos básicos que deben cumplir quienes deseen postularse para ser vocales del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), según el reglamento aprobado el pasado 30 de noviembre por el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social, vigente desde el mes pasado, estableció que el Consejo Directivo del IESS “estará integrado en forma tripartita y paritaria, entre hombres y mujeres, por un representante de los asegurados, un representante de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva”. Y que le corresponde al CNE encargarse del proceso de convocatoria, elección y designación.

Los representantes de los asegurados y de los empleadores se elegirán (en un binomio de principal y suplente) a través de votación, igual, periódica, directa, secreta, adaptada a la realidad de las nuevas tecnologías y escrutada públicamente; y mediante colegios electorales convocados por el CNE, organismo al que se le dio un plazo de 30 días contados desde la vigencia de la normativa para aprobar el reglamento.

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En el documento preparado por el Consejo Electoral se establece, asimismo, quiénes no pueden postularse para ser consejeros del IESS. Estos son:

a) Los funcionarios o empleados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

b) Quienes estén incursos en las prohibiciones especiales para el desempeño de un cargo o función pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Servicio Público;

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c) Quienes al momento de presentar la candidatura tengan deudas pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por obligaciones patronales o personales;

d) Las personas que tengan interés propio o representen a terceros en la propiedad, la dirección o la gestión de las empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, las compañías aseguradoras u otras personas que integran el sistema nacional de seguridad social;

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e) Quienes tengan impedimento para ejercer cargo público;

f) Quienes al inscribir su candidatura tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas;

g) Quienes al momento de presentar la candidatura adeuden pensiones alimenticias;

h) Las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral y los miembros del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección;

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i) Quienes tengan bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraísos fiscales;

j) Quienes tengan interdicción judicial mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

k) Quienes se encuentren afiliadas/os a partidos políticos, adherentes permanentes, directivas de organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con 90 días de anticipación a la fecha de la inscripción de su candidatura; y,

l) Quienes sean autoridades de elección popular titulares al momento de la presentación de la candidatura.

El CNE conformará una Comisión de Verificación que se encargará de examinar si los postulantes cumplen los requisitos y no están inmersos en alguna inhabilidad. Su informe pasará luego al análisis del pleno del organismo electoral.

En el reglamento también se especifica que las postulaciones pueden surgir de organizaciones sociales con presencia nacional, que deberán acreditar existencia y vida jurídica de al menos diez años y actividad comprobada durante los últimos cinco años; y si los postulantes no pertenecen a algún gremio u organización con personería jurídica, deberán contar con al menos las firmas de respaldo del 5 % del total del sector que representen.

La Ley Reformatoria indica que en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la publicación del reglamento para las elecciones de los vocales principales y suplentes, el CNE deberá convocar a elecciones respectivas, es decir, se realizarían en febrero del año próximo. (I)