Observaciones en el ámbito jurídico y sobre lo oportuno o no del envío de decretos ley, en este momento de crisis política, realizaron expertos laborales, jurídicos y representantes de gremios, a propósito del anuncio del Gobierno de que buscará enviar cinco propuestas en el ámbito económico.

Es que el 17 de mayo, tras anunciar la muerte cruzada, el presidente de la República, Guillermo Lasso, indicó que ya ha enviado un primer decreto ley que deberá ser aprobado por la Corte Constitucional y que recoge la reforma tributaria denominada Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar que fue enviada a la Asamblea Nacional el 11 de mayo pasado y que no se la empezó a tratar. Esta busca dar más espacio a los ciudadanos para las deducciones del impuesto a la renta, lo que permitiría tener unos $ 200 millones más en los bolsillos de contribuyentes. Esto, con relación a las cargas familiares de los ciudadanos.

Adicionalmente, el ministro de Trabajo Patricio Donoso aseguró el mismo día que “el Presidente está decidido a aprobar, a través de lo que le confiere la Constitución, leyes que no fueron tratadas por la Asamblea”. Ente ellas nombró una reforma laboral. Incluso dijo que el 24 de septiembre del 2021 fue enviado un proyecto que incluía una reforma laboral que no fue ni siquiera aprobado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

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Entre tanto, el ministro de Energía, Fernando Santos, también adelantó que se va a buscar acelerar ciertos procesos en el ámbito energético, de telecomunicaciones, obras públicas. De acuerdo al funcionario, la plataforma por la que fue elegido el presidente Lasso tenía que ver con una mayor participación del sector privado en estos ámbitos, mientras el Estado se debe dedicar a sus “nobles fines”. Aclaró que todas las propuestas normativas serán entregadas para la consideración de la Corte Constitucional.

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Sobre el anuncio de Donoso hubo pedidos de prudencia desde sectores productivos y jurídicos.

Para Vanessa Velásquez, gerente de Laborlex, lo dicho por el ministro de Trabajo se constituye en un anuncio precipitado y considera que no es viable realizar una reforma laboral a través del decreto ley: el artículo 148 de la Constitución indica que el Presidente podrá emitir decretos ley, pero en materia económica urgente, y una reforma laboral no tendría este carácter. Aclaró que en ese artículo se considera parte de la política económica el impulso al pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, así como generar estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. Sin embargo, el mismo artículo 148 indica que la nueva Asamblea que se elija puede aprobar o derogar los decretos ley. En este sentido, se pregunta si valdría la pena hacer una reforma, para que dure pocos meses y luego sea eliminada.

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Por eso llama a guardar prudencia con los anuncios, sobre todo al estar en un momento político tan convulsionado. “Es un momento de prudencia política de mantener el orden en el tema legal. Si bien existe un deseo de que exista una reforma laboral para generar mayor empleo, no se puede ofrecer lo que tiene restricciones constitucionales”. Para Velásquez, temas económicos urgentes pueden tener que ver con lo tributario, lo fiscal, petrolero, minero, eléctrico, entre otros.

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La presidenta del Directorio de la Cámara de Comercio de Quito, Mónica Heller, pide mucha cautela e inteligencia en estos momentos de mucha sensibilidad. Considera que cualquier anuncio que se haga ahora podría no dar los resultados esperados.

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Dice que el país requiere una reforma laboral, que haga a la ley más flexible a la contratación, a través de contratos más modernos, acordes a los tiempos actuales. Y que hablar de flexibilidad no significa hablar de precarización. Pero reconoce que la coyuntura actual es muy mala. Debe ser una propuesta buena, pero no incendiaria. “Debe ser una reforma Inteligente, mesurada”.

En cuanto al decreto de índole tributario también existen observaciones. John Arias, socio y gerente general de Census Consultores, explica que dicha propuesta en torno al impuesto a la renta tendrá efectos “inmediatos”, desde la declaración correspondiente al 2023.

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Así en la disposición general primera se establece que: “por única vez, las disposiciones de esta ley relativas a la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales y la tabla del impuesto a la renta de personas naturales serán aplicables para la liquidación del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023, toda vez que no generan perjuicio para los contribuyentes”.

Esto significa que quedaría sin efecto la reforma introducida por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal de noviembre del 2021, cuyas últimas declaraciones finiquitaron recién en abril pasado. En este sentido, Arias dice que este cambio podría suponer una afectación al principio de irretroactividad previsto en la Constitución y en el Código Tributario. “La normativa ecuatoriana prevé que toda reforma tributaria debe aplicarse para lo venidero”, asegura. Además considera que “la reforma modificará la deducción de los gastos personales y de la tarifa del impuesto a la renta, respecto de todo lo generado durante el 2023. Por lo cual, la proyección de gastos de las personas naturales deberá modificarse de inmediato”.

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Para Arias, en este punto hay un conflicto normativo ya que en el artículo 300 de la Constitución se dispone que el régimen tributario se regirá, entre otros principios, por el de irretroactividad. “En tal sentido, introducir a mitad del año curso una ley tributaria que modifica la proyección actual de gastos y su declaración contraría el principio constitucional”. El proyecto, agrega, incurre en un error al señalar que por no generar un supuesto perjuicio para los contribuyentes puede ser de aplicación inmediata. Esa causal de retroactividad la contemplaba la Constitución de 1998, hoy derogada. El Ejecutivo acogió un criterio caduco que no puede ser aplicado hoy en día”.

El presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Leonidas Iza, advirtió que uno de los propósitos de la muerte cruzada es establecer “leyes lesivas”. Por lo que convocó a instalar asambleas permanentes para vigilar las intenciones de aprobar, por decreto, reformas económicas, privatizaciones de sectores estratégicos, reforma laboral, entre otras. “Medidas inconstitucionales e ilegítimas que afectarán al pueblo ecuatoriano y que tendrán como respuesta nuestro rechazo popular desde las calles”, advirtió. (I)