La Ley Orgánica de Competitividad Energética, cuyo objetivo es “promover soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética, optimizando el manejo de recursos públicos”, y que fue aprobada el 10 de enero en segundo debate por la Asamblea Nacional, trae noticias positivas en el tema de inversión y ambiental, aunque ya es criticada por algunos sectores, pues ha incorporado temas tributarios, lo que consideran que sería inconstitucional.
Juan José del Valle, director ejecutivo de J3M, quien participó en el debate de la ley como delegado de las empresas de energía solar, ve al menos tres puntos positivos en la ley.
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El primero es la creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que plantea que se podrá financiar a empresas o personas que puedan incorporar equipos eficientes en sus casas y empresas. Para Del Valle, ese fondo se alimentará con impuestos, pero también se podrá alimentar con fondos de multilaterales.
También considera como positivo que se cambie el cálculo de la tarifa eléctrica a fin de que se incluya en esta el costo de inversión de los generadores. Explica que esto sincerará los costos, pues ahora los 9 centavos que se cobran no son un costo real. El costo real, dicho por la Agencia de Regulación de Energía, es de 15 centavos. Esto, entonces, permitirá en el futuro la entrada de inversión privada interesada en vender energía.
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Este tema consta en el artículo 18 de la ley, el cual reforma el artículo 56 de la ley vigente. El nuevo artículo indica que “el costo del servicio público y estratégico de energía eléctrica comprenderá los costos vinculados a las etapas de generación, de transmisión, de distribución y comercialización y de alumbrado público general, los que serán regulados por la Agencia de Regulación y Control Competente”. Pero también se indica que estos costos corresponden, entre otros factores, “a la anualidad de los activos en servicio”. También se indica en el mismo artículo que los costos se determinarán a partir de los términos establecidos en los contratos regulados.
Para Del Valle, es importante que la ciudadanía tome conciencia de que debe haber un incremento de tarifas, para bajar los altos subsidios, y que esta subvención solo debería estar dirigida a las familias más pobres. Con el cobro de tarifas correspondiente, el Estado incluso podría tener recursos para construir nuevas centrales y así garantizar que no existan más apagones en el futuro.
Una disposición de la ley corrige la penalización que se había dado para quienes tenían generación solar en casas, escuelas y centros deportivos, pues los obligaban a tener un medidor aparte y pagar una serie de tasas extras. Ahora esto se ha eliminado. Sin embargo, Del Valle lamenta que no se haya eliminado dicha disposición para empresas.
Para el experto, hay puntos que no se han resuelto en la ley, como por ejemplo el tema de un fideicomiso que lleva bloqueado varios años. Esto en el caso, por ejemplo, de un proyecto fotovoltaico en El Aromo, que no se llega a concretar por la falta de este fideicomiso.
Entre tanto, Fernando Salinas, experto energético, asegura que un tema positivo es que la ley abre la posibilidad de inversión privada en el sector de la generación, transmisión, distribución y alumbrado público.
“La parte que no está tan positiva: no hay los incentivos para generación hidroeléctrica, que es de carácter renovable de grandes proyectos, ni incentivos para energía menos contaminante, como la de gas natural y de tipo nuclear. Algunos expertos estuvimos haciendo fuerza”, comenta.
Se queda en el tintero de la ley el tema del almacenamiento de energía. Esto se hace con centrales hidroeléctricas de bombeo o baterías eléctricas de gran almacenamiento o con hidrógeno verde. Este tema no está incluido en la ley.
Entre tanto, sobre el sinceramiento de tarifas, asegura que es positivo porque será más atractivo para la empresa privada poder participar en este mercado con inversión; sin embargo, no es una buena noticia para el consumidor, al que le tocaría a futuro pagar más. Reconoce que el consumidor pagará costos reales.
Principales beneficios de la ley
De acuerdo con el Ministerio de Energía, estos son algunos de los beneficios que trae la nueva ley:
- Incrementar la oferta de generación de electricidad promoviendo la inversión en el sector eléctrico.
- Condonar los intereses para la ciudadanía, por el pago del servicio público de energía eléctrica.
- Fomentar proyectos de desarrollo territorial.
- Robustecer la infraestructura de generación, transmisión y distribución.
- Incentivar sistemas de autoabastecimiento, a través de la instalación de sistemas de generación con recursos renovables no convencionales.
- Contar con recursos necesarios para iniciativas encaminadas al ahorro de la energía.
- Crear un Fondo de Eficiencia Energética.
Pero, además, la nueva Ley de Eficiencia Energética trae reformas que no fueron consideradas en el proyecto original y que tienen que ver con temas tributarios. Esto ha levantado las alertas de varios sectores, por considerarlas ilegales e inconvenientes.
Una de ellas se encuentra en la disposición transitoria primera, en la que habla de que los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas (SRI) y que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre del 2023 gozarán de la remisión del 100 % de intereses, multas y recargos, respecto del capital pagado. Para el efecto, el pago deberá realizarse hasta el 31 de julio de 2024.
Otra disposición transitoria, la tercera, ha causado preocupación al sector financiero, pues se elimina la exoneración que tenían para el pago del impuesto a la salida de divisas (ISD) cuando se cancelan créditos del exterior. Para la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), esta disposición incumple normas constitucionales, pero además afectará la entrega de créditos a sectores vulnerables, pues los encarecerá y obstaculizará su flujo hacia el país.
Entre las disposiciones reformatorias, el documento aprobado por el pleno también sustituye y agrega incisos en la Ley de Régimen Tributario, entre ellos:
- Incluye en las deducciones del impuesto a la renta los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica a los clientes comerciales e industriales que se encuentren aislados de la red de distribución y que posean la aprobación de las empresas eléctricas distribuidoras del área de influencia.
- Establece que en los gastos personales que presenten los contribuyentes para aplicar a la rebaja del impuesto a la renta se tomen en cuenta —además de los consumos por concepto de vestimenta, educación, alimentación , salud y vivienda y turismo— otros rubros que en la actualidad no están permitidos: la totalidad de los intereses por préstamos quirografarios contraídos con el sistema financiero nacional, los sueldos a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) si las obligaciones están al día y que en el rubro salud se podrán incluir los gastos médicos de las mascotas del contribuyente. (I)